Convenio colectivo - Indústrias Vinícolas y Alcoholeras, La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2015
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja de 16/08/2013

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Industrias Vinícolas de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2013, 2014 y 2015 (Código núm. 26000415011981), que fue suscrito con fecha 24 de julio de 2013, de una parte, por el Grupo de empresas Vinícolas de Rioja, Bodegas Familiares de Rioja (PROVIR), Asociación de Bodegas Centenarias (ABC) y Federación de Cooperativas Agrarias de La Rioja (FECOAR), en representación empresarial y, de otra, por las centrales sindicales Unión General de Trabajadores de La Rioja (UGT), Comisiones Obreras (CC OO) y Unión Sindical Obrera (USO), en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, Acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

En Logroño a 9 de agosto de 2013.- La Directora General de Trabajo y Salud Laboral, Rosario Cuartero Lapeña.

Convenio Colectivo de Trabajo para las Industrias Vinícolas y Alcoholeras de La Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2013, 2014 Y 2015

Capitulo I Ámbito de aplicación Artículos 1 a 6
Artículo 1º Partes que lo conciertan.

El presente Convenio, ha sido negociado de una parte por representantes empresariales del Grupo de Empresas Vinícolas de Rioja, Asociación de Bodegas Centenarias (ABC), Asociación de Bodegas Familiares (PROVIR) y Federación de Cooperativas Agrarias de La Rioja (FECOAR), y por otra parte, por representantes de los trabajadores integrados en las Centrales Sindicales, Unión General de Trabajadores (UGT), Comisiones Obreras (CC.OO.) y Unión Sindical Obrera (USO).

Artículo 2º Ámbito funcional.

El presente Convenio, establece las condiciones de las relaciones de trabajo de aplicación obligatoria en todas las empresas del sector vinícola y alcoholero, salvo que tengan establecido un Convenio de Trabajo de ámbito de empresa con sus trabajadores.

Artículo 3º Ámbito territorial.

Este Convenio afecta a todos los centros de trabajo sitos en la Comunidad Autónoma de La Rioja, incluidos en el ámbito funcional, y aún cuando las empresas tengan su domicilio social fuera de esta Comunidad.

Artículo 4º Ámbito personal.

Estarán comprendidas en las presentes condiciones de trabajo, todos los trabajadores que presten sus servicios por cuenta de alguna de las empresas mencionadas en el ámbito funcional. Igualmente están comprendidos aquellos trabajadores, que sin pertenecer a la plantilla de las empresas mencionadas en el momento de aprobarse el Convenio, comiencen a prestar su trabajo durante la vigencia de éste.

Artículo 5º Ámbito temporal y denuncia.

La vigencia del presente Convenio se iniciará el día 1 de enero de 2013 con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, y finalizará el día 31 de diciembre del año 2015. Por ello, se aplicarán con efectos retroactivos a la expresada fecha de comienzo de año, las condiciones pactadas en el presente Convenio para 2013. Finalizada su vigencia (31 diciembre 2015) éste se prorrogará, salvo nuevo Convenio, hasta 31 de diciembre de 2016. En todo caso, el Convenio se entenderá automáticamente denunciado tres meses antes de su cumplimiento (1 de octubre de 2015). Ambas partes se comprometen a iniciar las negociaciones del próximo Convenio Colectivo a partir de la segunda semana de octubre de 2015.

Artículo 6º Compensación, garantías y absorción.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico, indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Las mejoras establecidas por este Convenio, serán absorbidas o compensadas con las mejoras que de cualquier clase y forma, tengan establecidas o concedidas las empresas con carácter voluntario en cualquier momento, y por las que se establezcan en el futuro, en virtud de disposición de cualquier título o rango.

Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente considerados o sumados a los efectivamente vigentes con anterioridad al Convenio, superen el nivel total de éstos.

En caso contrario, se considerarán absorbidos por las mejoras pactadas en este Convenio.

Se respetarán las situaciones personales que con carácter global excedan del Convenio, manteniéndose estrictamente 'ad personam'.

En el año 2015 se garantizará un aumento mínimo económico de 152,85 euros para el grupo profesional 9. Para el resto de los grupos profesionales, la cantidad mínima de aumento será la que resulte de aplicar el coeficiente de cada grupo profesional.

El aumento mínimo garantizado para el año 2015, si se ha producido variación de categoría profesional en el trabajador afectado, será el correspondiente a la nueva categoría.

Las mejoras económicas que pudieran producirse como consecuencia del cumplimiento de años de servicio, no podrán ser absorbidas en la aplicación que se haga del mínimo garantizado para 2015.

Capitulo II Comisión Paritaria. Artículo 7
Artículo 7º Comisión Paritaria.

Queda constituida una Comisión Mixta integrada paritariamente por doce vocales, de los que seis serán trabajadores pertenecientes a las centrales sindicales, tres de ellos a U.G.T, dos a CC.OO. y uno a USO, y por otros seis representantes de los empresarios. Igualmente estará compuesta por otro número igual de vocales suplentes.

Las funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes:

  1. - Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio. Establecer las revisiones económicas que procedan, así como las tablas salariales para los años 2013 a 2015. Conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.

  2. - Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

  3. - Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio.

  4. - Estudio de las discrepancias que le sometan las empresas o sus trabajadores sobre inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el Convenio y pronunciamiento en su caso.

  5. - Estudio de las discrepancias que surjan en torno a la nueva clasificación profesional y pronunciamiento en su caso.

  6. - Estudiar y proponer a la futura Comisión Negociadora:

    1. Textos alternativos de los artículos del Convenio, procurando suprimir los obsoletos y actualizar criterios.

    2. Estudios y propuestas sobre aplicación del Laudo Arbitral de 1996 o el Convenio Estatal que pueda sustituirle, absentismo y demás temas de interés para el sector.

    3. Mejoras o cambios respecto a las categorías profesionales.

  7. - Elaborar, registrar y publicitar las tablas salariales que procedan.

    La Comisión Paritaria celebrará sus sesiones en los locales del Tribunal Laboral de La Rioja, o en su defecto donde acuerden las partes a instancia de cualquiera de ellas. La parte que promueva la reunión, señalará día y hora de la sesión y remitirá a las demás el orden del día para las mismas, actuando en cada sesión como moderador el vocal que allí se designe. Las partes podrán concurrir a cada sesión con asesores, que tendrán voz pero no voto, y el número de estos asesores no será superior a tres por cada parte.

    La Comisión Paritaria, podrá formular consultas a la Autoridad Laboral, actuar por medio de ponencias o subcomisiones, utilizar servicios permanentes y ocasionales de asesores, para la mejor resolución de las cuestiones que se le sometan, teniendo dicha resolución el carácter de vinculante en principio, si bien en ningún caso impedirán el ejercicio de las acciones que las empresas y los trabajadores puedan utilizar ante la Jurisdicción Social o Administrativa. La adopción de los acuerdos o resoluciones de la Comisión Paritaria requerirá al menos el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros componentes.

Capitulo III Retribuciones Artículos 8 a 20
Artículo 8º Salario Convenio.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio percibirán en concepto de salario base, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2013, las cantidades que figuran por este concepto en la tabla salarial Anexo I.

Para el segundo año de vigencia del Convenio, esto es desde el 1 de enero a 31 de diciembre de 2014, la Comisión Paritaria del Convenio una vez conocida la variación del SMI para dicho ejercicio se reunirá y actualizará la Tabla Salarial correspondiente.

Para el tercer año de vigencia del Convenio, es decir, desde el 1 de enero a 31 de diciembre de 2015, la Comisión Paritaria del Convenio para dicho ejercicio, se reunirá para elaborar la Tabla Salarial correspondiente a este ejercicio.

Para los años 2013 y 2014 el incremento salarial acordado es del 0,00%, por lo que, los salarios no sufrirán variación alguna con relación a los revisados del año de 2012, excepto la Base de Antigüedad y el Plus Personal de Permanencia (Ppp) que se actualizarán en cada ejercicio de acuerdo al SMI vigente.

Para el año 2015, el incremento salarial acordado es del 0,90%, que se aplicará sobre las Tablas Salariales vigentes a 31 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR