Convenio colectivo - Secofuert Investigación SL, Canarias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2016
Publicado enBoletín Oficial de Canarias nº 159 de 20/08/2013

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Secofuert Investigación, S.L.; y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero y 1033/1984, de 11 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, así como el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por el Decreto 55/2012, de 14 de junio (BOC nº 123, de 25.7.12), esta Dirección General de Trabajo;

ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de agosto de 2013.- La Directora General de Trabajo, Gloria del Pilar Gutiérrez Arteaga.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA DE SERVICIOS SECOFUERT INVESTIGACIÓN, S.L.

PREÁMBULO

Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Secofuert Investigación, S.L., suscrito el 2 de enero de 2013 por la Comisión Negociadora formada por la representación empresarial y el delegado de personal, encontrándose ambas partes con legitimación suficiente conforme a lo establecido en el Título III del Estatuto de los Trabajadores.

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 31
CAPÍTULO 1 Artículos 1 a 6

OBJETO Y ÁMBITO

Artículo 1 Ámbito personal y territorial.

El presente convenio, que constituye un todo orgánico e indivisible, tiene carácter normativo y afecta a los trabajadores, cualquiera que sea su categoría profesional de la Empresa Secofuert Investigación, S.L. en todos los centros de trabajo que la empresa tiene en territorio español.

Artículo 1

(bis).- Principio de igualdad.

El presente Convenio, su interpretación y aplicación, se rige por el principio de igualdad y no discriminación por razones personales que consagran los artículos 14 de la Constitución y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, y muy especialmente por el principio de igualdad efectiva de mujeres y hombres que ha desarrollado la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, cuyas previsiones se consideran como referencia interpretativa primordial del presente Convenio Colectivo.

Todas las referencias en el texto del convenio a «trabajador» o «empleado», «trabajadores» o «empleados», «operario» u «operarios», se entenderán efectuadas indistintamente a las personas, hombre o mujer, que trabajan en la empresa comprendida en el ámbito personal y territorial expresado en el artículo 1.

Artículo 2 Ámbito temporal.

El presente convenio se iniciará el día uno de enero de 2013, y alcanzará hasta el día treinta y uno de diciembre de 2016, prorrogándose tácitamente por años sucesivos en todos los conceptos, si no se denuncia por cualquiera de las dos partes con la antelación mínima de tres meses a su finalización.

Cualquiera de las partes firmantes podrá realizar la denuncia de este Convenio Colectivo, mediante escrito dirigido a la otra y registrado ante la Autoridad Laboral con una antelación mínima en la notificación de dos meses respecto al término de su vigencia.

Presentada una propuesta o una plataforma de nuevo Convenio por cualquiera de las partes, la Comisión Negociadora deberá constituirse en el plazo de 30 días, acordando un calendario de negociación que se iniciará como máximo, dentro de los 30 días posteriores.

Artículo 3 Ámbito funcional.

El presente Convenio de Trabajo establece las normas básicas en las relaciones laborales entre Secofuert Investigación, S.L. y sus trabajadores, cualquiera que sea su categoría laboral.

Artículo 4 Entrada en vigor y efectos económicos.

Independientemente de la fecha de su firma, de la de su homologación por la Autoridad Laboral y de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, el presente convenio surtirá todos los efectos pactados a partir del primero de enero de 2013. Para el año de 2013 las tablas salariales serán las que se especifican en el anexo del presente Convenio. Para los años 2014, 2015 y 2016, se establece que los conceptos salariales y sociales, tendrán un aumento correspondiente al incremento que experimente el S.M.I. de cada año, publicado por la Administración Pública Estatal y que se trasladará íntegramente al Salario Base.

Artículo 5 Condiciones más beneficiosas.

Todas las condiciones económicas establecidas en este Convenio tienen consideración de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas y situaciones actuales implantadas individualmente entre Empresa y Trabajadores que en su conjunto y cómputo anual impliquen condiciones más beneficiosas que las pactadas en el presente Convenio, deberán respetarse en su integridad manteniéndose estrictamente "ad personam", siempre que subsistieran las causas que motivaran dichas condiciones.

Artículo 6 Absorción y compensación.

Las condiciones económicas de toda índole pactadas en este Convenio forman un todo orgánico y sustituirán, compensarán y absorberán en cómputo anual y global a todas las existentes a 31 de diciembre de 2012, cualquiera que sea la naturaleza, origen o denominación de las mismas. No obstante, se respetarán las situaciones personales que con carácter global y en conjunto anual excedan de las condiciones pactadas en el presente Convenio, manteniéndose «ad personam».

CAPÍTULO 2 Artículos 7 a 9

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO EN LA EMPRESA

Artículo 7 Organización.

La organización del trabajo, de acuerdo con lo previsto en este Convenio corresponde a la Dirección de la Empresa, que la desarrollará dentro de los límites del ejercicio regular de sus facultades de organización, dirección y control de trabajo, y atendiendo a las necesidades técnico-económicas existentes en cada momento.

Artículo 8 Movilidad funcional.

La movilidad funcional, como manifestación de ese poder de dirección, se ejercerá de acuerdo a las necesidades empresariales y a lo previsto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, respetando, en todo caso, los derechos económicos y profesionales de los trabajadores.

Artículo 9 Movilidad geográfica.

Dado que la actividad laboral de la Empresa Secofuert Investigación, S.L., depende de los contratos de trabajo que debe atender, la prestación de dichos servicios, se realiza de manera habitual en forma de trabajo itinerante, es decir, la naturaleza itinerante y de movilidad del centro de trabajo es nota consustancial de todos los contratos de trabajo que la empresa debe atender, siendo necesario por tanto, el desplazamiento de los trabajadores a los distintos lugares en los que la empresa debe prestar sus servicios, siendo aceptada por tal motivo por ambas partes la indeterminación de los Centros de Trabajo.

El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.

La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.

CAPÍTULO 3 Artículo 10

PRESTACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 10 Confidencialidad profesional.

El carácter confidencial de la prestación de los servicios hace especialmente exigible que los trabajadores sujetos a este Convenio Colectivo de Empresa mantengan con especial rigor los secretos relativos a la explotación y negocios de sus Empresas y de aquellas a las que se presten los servicios, todo ello de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

TÍTULO II Artículos 11 a 15

CONDICIONES ECONÓMICAS

Artículo 11 Grupos de personal.

Los grupos de personal se recogen en el anexo III del presente convenio.

Artículo 12 Clasificación según funciones.

Las clasificaciones del personal consignadas en el presente Convenio Colectivo, son meramente enumerativas, no limitativas y no suponen la obligación de tener previstas todas las plazas y categorías enumeradas, si las necesidades y volumen de la Empresa no lo requieren.

Artículo 13 Condiciones económicas.

Las condiciones económicas del presente convenio serán las recogidas en el anexo I del mismo, dentro de las tablas salariales, así como en los conceptos que figuran dentro del presente convenio como anexo número II.

El incremento salarial y la cláusula de revisión para los años 2013, 2014 y 2015 serán los que se determinan por el Gobierno, con la publicación del S.M.I., que será el que se aplique como Salario Base, por lo que el incremento se trasladará íntegramente al Salario Base.

En aquellas categorías en las que su salario base no coincida con el SMI, el incremento salarial anual, será el del 80% del IPC general nacional que se publique a 31 de diciembre, y que será...

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