Revisión salarial - Industrias Cárnicas, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 200 de 21/08/20013

Visto el texto de los Acuerdos de contenido económico para el año 2012 y provisionalmente para el año 2013 del Convenio Colectivo estatal del sector de industrias cárnicas, (código de convenio n.º 99000875011981) que fue suscrito con fecha 9 de julio de 2013, de una parte por las asociaciones empresariales ANICE, ANAGRASA, ANAFRIC y FECIC en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales UGT y CC.OO. en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de los citados acuerdos en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de agosto de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DEL SECTOR DE INDUSTRIAS CÁRNICAS

Asistentes:

Por UGT:

Josép López Bonjoch.

Pablo Dionisio Fraile.

Sebastián Serena Expósito.

Por CC.OO.:

Marco Antonio Pérez Martínez.

José Vicente Canet Juan.

Por ANICE:

Miguel Huerta Dana.

Rubén Ribero Cano.

Conrado López Gómez.

Por ANAGRASA: Almudena Ortiz.

Por ANAFRIC: Antonio Sarrias Cárdenes.

Por FECIC: Josep Collado i Bosch.

En Madrid, siendo las 11 horas del día 9 de julio de 2013, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Estatal del Sector de Industrias Cárnicas en la sede de la UGT, Avda. de América, 25, para tratar de diversos asuntos del Orden del Día y, especialmente, los siguientes:

Primero. Tablas salariales para 2012.

La Comisión Paritaria elabora unas tablas para el año 2012, de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 7 de mayo de 2013, cuyo Fallo se ejecuta de modo provisional. Se adjuntan los Anexos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2012 a los que se les ha aplicado un incremento del 0,7 % sobre 2011.

Segundo. Tablas salariales para 2013.

Igualmente, las partes elaboran y firman las tablas provisionales para 2013 con un incremento del 0,6 % sobre 2012, ejecutando provisionalmente la Sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 7 de mayo de 2013. Se acompaña la relación de Anexos actualizados desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2013.

Tercero.

Se faculta solidariamente a cualquiera de los miembros de las representaciones empresariales o sindicales para que procedan a los actos de inscripción, registro y publicación de todo ello en el «BOE», incluida la vía telemática de conformidad con la legislación vigente.

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión en la ciudad y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXOS DESDE EL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012

Anexo 1

Precio punto prima

  1. El precio punto prima de este Convenio queda fijado para todas las categorías como mínimo en 0,113 euros en el sistema Bedaux o su precio equivalente en cualquier otro sistema entre el 1-1-12 y el 31-12-12. El valor establecido ha sido calculado con cuatro decimales y redondeado al tercero.

  2. La vigencia de este anexo es desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012.

Anexo 2 Jornada ordinaria
  1. La jornada anual de trabajo efectivo, tanto para la jornada continuada como para la jornada partida, será de 1770 horas.

    Los coeficientes de descanso como consecuencia de los sistemas de producción medidos y otras interrupciones, ajenas al descanso por bocadillo, cuando por normativa legal o acuerdo entre partes o por la propia organización del trabajo se encuentren integradas en la jornada diaria de trabajo, ya sea continuada o no, se considerarán como de trabajo efectivo.

    El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

  2. Las empresas acogidas al ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo podrán implantar la distribución irregular de la jornada, en atención a sus diferentes necesidades y sin que ello altere el número de horas pactado anualmente.

    Los requisitos para establecer la jornada irregular, que a estos efectos no se considerará modificación sustancial de las condiciones de trabajo, serán los siguientes:

    1. La distribución horaria se reflejará en cada calendario laboral antes del 15 de Febrero de cada año, en cuyo momento éste deberá hacerse público.

    2. La jornada normal de trabajo no podrá superar el tope legalmente establecido de 9 horas ordinarias diarias de trabajo efectivo, salvo lo dispuesto en el número 4 de esta norma.

    3. Quince días antes de hacer público el calendario, la Dirección de la Empresa entregará a la representación legal de los Trabajadores, si la hubiere, su proyecto de distribución desigual de la jornada anual, al objeto de poder consensuar el calendario con la referida representación durante cinco días laborables.

    Si, transcurrido dicho plazo, hubiese conformidad, el calendario se presentará como acuerdo entre ambas partes.

    En caso contrario, la empresa lo podrá aplicar unilateralmente. Sin embargo y con la finalidad de evitar posibles abusos de derecho, en caso de disconformidad entre Dirección y Representación Legal de los Trabajadores, someterán sus diferencias a la Comisión Paritaria de este Convenio, sin perjuicio de la aplicación del calendario mientras dure el proceso.

  3. Asimismo las empresas dispondrán de hasta 120 horas al año como máximo para alterar la jornada diaria de trabajo efectivo, ampliando la misma en un máximo de 2 horas diarias de trabajo o reduciéndola en un máximo de 3 horas diarias de trabajo, salvo acuerdo diferente en el seno de la empresa. Las empresas que hagan uso de esta posibilidad lo preavisarán a los trabajadores afectados con una antelación mínima de 2 días.

    Si al 31 de diciembre hubiera un saldo positivo o negativo en horas, se actuará de la siguiente forma:

    • Si el saldo de horas es negativo, esto es, el trabajador debe horas a la empresa, ésta podrá ordenar su realización hasta el 1 de marzo del año siguiente.

    • Si el saldo de horas es positivo, esto es, la empresa debe horas al trabajador, éstas se compensarán como días de libre disposición o a valor hora descuento de acuerdo al anexo 14 del presente Convenio Colectivo.

    La recuperación de horas de trabajo por la aplicación de la distribución irregular de la jornada ordinaria descrita anteriormente, se hará dentro de los días laborables señalados en el calendario laboral.

    Al margen de lo anterior, la comisión paritaria en un plazo de 6 meses a partir de la firma el convenio analizará la implementación de este anexo.

  4. Por acuerdo con los representantes legales de los trabajadores podrá establecerse cualquier otro sistema de organización y distribución de la jornada distinto del aquí regulado.

  5. La vigencia de este anexo será hasta el 31 de diciembre del 2014.

Anexo 3

Valor hora extraordinaria

Las horas extraordinarias, para cada categoría, se calcularán de acuerdo con el siguiente módulo y recargo:

Recargo = 75 por 100 del módulo

Módulo = (Salario base ∙ 365 días)/Horas efectivas de trabajo

Valor hora extraordinaria = 1,75 ∙ módulo

Anexo 4

Vacaciones

  1. Las vacaciones anuales serán de treinta días naturales o veintidós laborables.

  2. La retribución de las vacaciones se efectuará incluyendo los siguientes conceptos y complementos salariales: Salario base, antigüedad consolidada y complemento de vacaciones (bolsa) o promedio de incentivos, calculados todos ellos con las cuantías establecidas en este Convenio Colectivo.

  1. Para quienes no trabajen en régimen de incentivación y para quienes lo hagan a tarea o destajo o reciban algún tipo de retribución complementaria a la establecida en este Convenio, por cada día de vacaciones percibirán el salario base fijado por el Convenio para su categoría, la antigüedad personal consolidada y 7,342 euros por día natural en concepto de complemento o bolsa de vacaciones. Este complemento o bolsa de vacaciones ascenderá a la cantidad de 10,015 euros si las vacaciones se disfrutan por el módulo de 22 días laborables.

  2. Para quienes trabajen en régimen de incentivación por cada día de vacaciones percibirán el salario base fijado por el Convenio para su categoría, su antigüedad personal consolidada y el promedio diario de la prima de producción obtenido en el ejercicio anterior(1), con un máximo por este concepto de 11,981 euros por día natural de vacaciones o de 16,339 euros por día laborable si se utiliza el módulo de 22 días laborables.

En este caso, el trabajador no podrá percibir una cantidad inferior a los 7,342 euros por día natural o, en su caso, 10,015 euros por día laborable que en concepto de complemento o bolsa de vacaciones se ha establecido en apartado a) anterior, pero tampoco podrá sumar éste y aquél complemento.

(1) El cálculo del promedio de la prima de producción percibida por el trabajador en el año anterior se efectuará del siguiente modo:

(Actividad media/hora – 60 ∙ n.º horas trabajadas X.V.P.P. este Convenio)...

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