Laudo Arbitral - Daorje Medioambiente SA, Plantas de Transferencia Zona I y II-Geseco, Galicia

Inicio de Vigencia21 de Agosto de 2013
Fin de Vigencia21 de Agosto de 2013
Publicado enDiario Oficial de Galicia nº 158 de 21/08/2013

Visto el laudo arbitral emitido por Teresa Díaz López, designada árbitro en acta de compromiso arbitral de fecha 01 de julio de 2013, subscrita por las empresas Daorje Medioambiente, S.A., Plantas de Transferencia zona I e II-Geseco y la representación sindical, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

La Dirección General de Trabajo y Economía Social

ACUERDA:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado mediante Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG nº 222, de 18 de noviembre).

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de agosto de 2013

Odilo Martiñá RodríguezDirector general de Trabajo y Economía Social

Laudo arbitral

Teresa Díaz López, designada árbitro en acta de compromiso arbitral de fecha 1 de julio de 2013, suscrita por parte de la representación empresarial por María Cruz Rubio García y Antonio López Fernández en representación de la empresa Daorje Medioambiente, S.A y por Óscar Santome Lemos en representación de la empresa Plantas de Transferencia zona I e II-Geseco y por parte de la representación sindical por Javier Míguez Domínguez y Gonzalo Villar Piñerez, delegados de personal (UGT) y Rosa María Acuña Salgado en representación de la Sec. Org. FES-UGT Galicia, en base a lo establecido en el artículo 24 del Acuerdo interprofesional gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo (AGA), visto el expediente y oídas las alegaciones de las partes, dicta el presente

LAUDO

Objeto del arbitraje:

El asunto sobre el cual se solicita el arbitraje viene motivado por la dificultad que supone, debido a las particularidades de las plantas de transferencia, la aplicación del contenido del artículo 15 (clasificación profesional), del artículo 17 en lo relativo al sistema de trabajo -descanso 7-5, 7-5, 7-4; del artículo 18 (horarios y turnos de trabajo), y respecto al artículo 35 lo gravosa que resultaría la aplicación durante el año 2013 de la prima de productividad y la prima mínima del 1 %. Se considera que para la aplicación de estos artículos sería necesario un incremento de la plantilla...

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