Convenio colectivo - Gran Casino de Extremadura SA, Extremadura

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2015
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 176 de 12/09/2013

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

RESOLUCIÓN de 25 de julio de 2013, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Gran Casino de Extremadura, SA", suscrito el 27 de junio de 2013. (2013061437)

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Gran Casino de Extremadura, SAŽ (código de convenio 06001370012005), que fue suscrito con fecha 27 de junio de 2013, de una parte, por representantes de la empresa, y de otra, por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Le gis -lativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdo Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 25 de julio de 2013.

La Directora General de Trabajo,

MARÍA ÁNGELES MUÑOZ MARCOS

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA GRAN CASINO DE EXTREMADURA, SA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 52
CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 y 2

PARTES FIRMANTES Y NATURALEZA JURÍDICA DEL CONVENIO

Artículo 1 PARTES FIRMANTES.

Suscriben el presente convenio colectivo de una parte la representación legal de los trabajadores y de otra la representación legal de la empresa Gran Casino Extremadura, SA.

Artículo 2 NATURALEZA JURÍDICA.

El presente convenio colectivo se ajusta a las normas establecidas en el Título III del Estatuto de los Trabajadores y resulta de eficacia general.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 3 a 6

ÁMBITOS DE APLICACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONVENIO

Artículo 3 ÁMBITO PERSONAL Y FUNCIONAL.

Quedan comprendidos en el ámbito del presente convenio los trabajadores que presten sus servicios en la empresa Gran Casino de Extremadura, SA, en las instalaciones Gran Hotel Casino de Extremadura, con inscripción en la Seguridad Social n.º 06/05339745, tanto en la actividad principal de juego como en los servicios complementarios de restauración y ocio, con la extensión comprendida en la Orden de la Consejería de Economía, Industria y Comercio de 30 de Agosto de 2002 (DOE de 17 de septiembre de 2002), por la que se convoca concurso público para la instalación de un Casino de Juego en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y Orden de la Consejería de Economía, Industria y Comercio de 5 de mayo de 2003, por la que se autoriza la instalación de un Casino de Juego en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como cualquier otra actividad que pueda incluirse en el futuro en la referida autorización.

Queda expresamente excluido del presente convenio el personal de Dirección al que se refiere el Estatuto de los Trabajadores en sus artículos 1 y 2, el personal que presta sus servicios en la actividad independiente y separada de juego Bingo, tanto personal técnico de juego como el personal de actividades complementarias como administración, restauración, limpieza, etc., que presten sus servicios en y para la referida actividad del juego bingo con inscripción en la Seguridad Social n.º 06/105859202, así como el personal que presta sus servicios en la actividad independiente y separada de los hoteles del complejo de ocio, incluyendo a todo el personal que preste sus servicios en y para la referida actividad de hotel con inscripción en la Seguridad Social n.º 06/105859101.

Artículo 4 ÁMBITO TERRITORIAL.

El presente convenio se aplicará al centro de trabajo de la empresa Gran Casino Extremadura de Badajoz.

Artículo 5 ÁMBITO TEMPORAL.

El presente convenio tiene una vigencia de tres años, del 01-01-2013 al 31-12-2015 y entrará en vigor el día de su publicación, sin perjuicio de que las condiciones retributivas y económicas se apliquen con efectos retroactivos al 01-01-2013, para el personal de la plantilla de la empresa a la fecha de la firma del convenio.

Las diferencias económicas que se produzcan como consecuencia de la aplicación del presente convenio, deberán ser abonadas dentro del mes siguiente a la publicación en el DOE.

Artículo 6 PRÓRROGA Y DENUNCIA.

Este convenio se considera denunciado por las partes a la fecha de vencimiento del mismo sin necesidad de denuncia previa.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 7 y 8

NATURALEZA DE LAS CONDICIONES PACTADAS

Artículo 7 VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación lo serán conjunta y globalmente.

Artículo 8 CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS Y DERECHO SUPLETORIO.

Las condiciones pactadas en este convenio se establecen como mínimas y obligatorias en su totalidad para las partes comprendidas en su ámbito de aplicación.

Las condiciones personales actualmente existentes que excedan de las pactadas en este convenio, serán respetadas a titulo estrictamente personal, incluidos los puntos de propina.

Con carácter supletorio, y en lo no previsto en este Convenio será de aplicación lo dispuesto en la legislación laboral vigente.

CAPÍTULO CUARTO Artículos 9 a 10

CONTRATACIÓN LABORAL

Artículo 9 CONTRATACIÓN.

La contratación del personal de nuevo ingreso y su asignación a un puesto de trabajo es competencia de la dirección de la empresa, dentro de los límites legales y de acuerdo con las normas vigentes en materia de contratación.

La dirección de la empresa entregará a los Delegados de Personal o al Comité de Empresa una copia de cada uno de los contratos que suscriba al igual que de las prorrogas realizadas.

Artículo 9.1 MODALIDADES DE CONTRATACIÓN.

La contratación de los trabajadores y trabajadoras se ajustará a las normas legalmente establecidas vigentes en cada momento y específicamente a las que figuran en el presente Convenio

Colectivo, comprometiéndose la empresa a la utilización de las distintas modalidades contractuales previstas en la ley, de acuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos.

  1. Contrato fijo o Indefinido:

    Esta es la modalidad ordinaria de contratación laboral.

  2. Contrato de trabajo a tiempo parcial:

    Se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores y a lo que dispone el presente artículo.

    1. Podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación.

    2. Deberá hacerse constar, entre otros elementos, si el contrato se celebra por tiempo indefinido o por duración determinada, identificando, en este último caso, el supuesto previsto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores que justifica tal duración, así como, en todo caso, el número y distribución de horas al día, a la semana, al mes o al año durante las que el trabajador o trabajadora va a prestar servicios.

    3. El trabajador o trabajadora fijo a tiempo parcial no podrá realizar horas extraordinarias.

    4. El trabajador o trabajadora a tiempo parcial no verá mermados sus derechos con respecto a los trabajadores y trabajadoras a tiempo completo, incluidos los derechos sindicales.

    5. Los trabajadores y trabajadoras con contrato a tiempo completo podrán convertir sus contratos en tiempo parcial, por motivos familiares o formativos.

      Se entenderá que concurren razones familiares cuando el trabajador o trabajadora tenga a su cargo hijos o hijas menores de ocho años de edad o discapacitados; o en su caso ascendientes que precisen asistencia por enfermedad o incapacidad grave. Se entenderá que concurren razones formativas cuando el trabajador o trabajadora asista a cursos de formación profesional reglada que redunden en su mejor y mayor perfeccionamiento profesional, o a cursos para la obtención de título académico universitario.

      En todo caso los trabajadores y trabajadoras con contrato a tiempo parcial por razones familiares o formativas tendrán preferencia para convertir sus contratos a tiempo completo cuando se produzca vacante a tiempo parcial de mayor tiempo o a tiempo completo en sus mismas funciones o Grupo Profesional.

    6. Producida vacante en la empresa, bien a tiempo completo, bien a tiempo parcial, se procederá antes de realizar el proceso previsto de promoción profesional o contratación de un trabajador o trabajadora no vinculado a la misma, a ofrecer necesariamente la posibilidad de su cobertura por los trabajadores con contrato a tiempo parcial de la misma función que reúna los conocimientos necesarios. Para ello, la vacante se publicará en el tablón de anuncios.

      Los contratos a tiempo parcial de nueva creación que realice la Empresa podrán recoger en sus condiciones, los siguientes puntos:

    7. Podrá pactarse la concentración de la totalidad de horas de trabajo a realizar anualmente, en determinados períodos de cada año, percibiendo las remuneraciones correspondientes en esos mismos períodos, existiendo lapsos de inactividad superiores al mensual. En estos casos, se mantendrá el alta en seguridad social mientras no se extinga la relación laboral.

    8. Las horas complementarias se distribuirán y realizarán de la forma siguiente:

      1. Podrán distribuirse a lo largo del año o concentrase...

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