Convenio colectivo - Ayuda a Domicilio, Cuenca

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial de Cuenca nº 32 de 17/03/2004

VISTO EL TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE AYUDA A DOMICILIO PARA LA PROVINCIA DE CUENCA, para el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2.003 hasta el 31 de diciembre de 2.006, que fue suscrito con fecha 20 de febrero de 2.004, de una parte por la representación de la Federación de Asociaciones de Empresarios Conquenses, y de otra por la Central Sindical CC.OO en representación de los trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90 núms. 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, Estatuto de los Trabajadores, el Art. 2° b) del Real Decreto 1040/81 de 22 de Mayo, el Real Decreto 384/1995 de 10 de Marzo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Trabajo y el Decreto 91/1997 de 15 de Julio, por el que se atribuyen las competencias derivadas del proceso de transferencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

Esta Delegación Provincial de Industria y Trabajo

ACUERDA:

  1. - Ordenar su inscripción en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Delegación Provincial, con el Código 1600725, así como su archivo y depósito en la Unidad correspondiente, con notificación a la Comisión Negociadora.

  2. - Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Cuenca, 4 de marzo de 2004.?EL DELEGADO PROVINCIAL, Pedro Bustos Amores.

CONVENIO PROVINCIAL DE CUENCA DE AYUDA A DOMICILIO PARA LOS AñOS 2003, 2004, 2005 Y 2006

Artículo 1.- Ámbito

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales y condiciones de trabajo de las empresas y sus trabajadores de la provincia de Cuenca, cualesquiera que sea la forma jurídica que adopten, cuya actividad sea la de Ayuda a Domicilio.

Artículo 2.- Vigencia

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2006, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los efectos económicos del presente Convenio se retrotraerán al 1 de Enero de 2003.

A su término, se prorrogará automáticamente sin necesidad de denuncia previa, manteniéndose en su vigencia hasta la entrada en vigor de un nuevo Convenio.

Artículo 3.- Adscripción del personal

  1. Al término de la concesión de una contrata de Ayuda a Domicilio, los trabajadores de la empresa contratista saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones siempre que se dé algunos de los siguientes supuestos:

    1. Trabajadores/as en activo que presten sus servicios con una antigüedad mínima de los tres últimos meses, sea cual fuere la naturaleza o modalidad de su contrato de trabajo.

    2. Trabajadores/as que en el momento del cambio de titularidad de la contrata, se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia,, siempre y cuando hayan prestado sus servicios con anterioridad a la suspensión de su contrato de trabajo y que reúna la antigüedad mínima establecida en el apartado a).

    3. Trabajadores/as que con contrato de interinidad sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado anterior.

    4. Trabajadores/as de nuevo ingreso que se hayan incorporado al servicio dentro de los cuatro últimos meses, siempre y cuando se hayan incorporado simultáneamente al servicio y a la empresa. Si no se dan estas circunstancias, dicho personal con permanencia inferior a tres meses en el servicio, seguirán perteneciendo a la empresa cesante.

  2. -Todos los supuestos anteriormente contemplados deberán ser acreditados fehacientemente y documentalmente, por la empresa saliente a la entrante en el plazo de tres días hábiles, mediante los documentos que se detallan al final del artículo.

    El indicado plazo se contará desde el momento en que la empresa entrante comunique fehacientemente a la saliente, ser la nueva adjudicataria del servicio, De no cumplir este requisito la empresa entrante, automáticamente, sin más formalidades, se subrogará en todo el personal que presta el servicio.

    En cualquier caso, el contrato de trabajo entre la empresa saliente y los trabajadores solo se extingue en el momento que se produzca de derecho la subrogación del mismo a la nueva adjudicataria.

    Igualmente la nueva empresa deberá respetar las garantías sindicales de aquellos delegados de personal o miembros de comité de empresa afectados por la subrogación, hasta la finalización del mandato para el que fueron elegidos.

  3. No desaparece el carácter vinculante de este artículo en el caso de que la empresa adjudicataria del servicio suspendiese el mismo por un período inferior a los dos meses; dicho personal con todos sus derechos se adscribirá a la nueva empresa.

    Concretándose la documentación mencionada en el párrafo primero del número dos de este artículo en los siguientes artículos:

    1. Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social, así como una declaración jurada de la empresa cesante de igual situación.

    2. Certificación en la que deberá constar: Apellidos y nombre del trabajador/a, domicilio, D.N.I., número de la Seguridad Social, tipo de contrato, antigüedad, jornada y horario, fecha de disfrute de las vacaciones y conceptos retributivos no incluidos en convenio, y cualquier otra condición o pacto individual o colectivo que afecte a la relación laboral.

    3. Fotocopias de las nóminas y T.C.1 y T.C.2 de cotización a la Seguridad Social de los tres últimos meses.

    4. Fotocopia de los contratos de trabajo.

    5. Documentación acreditativa de la situación de excedencias, incapacidad transitoria, interinidad o sustitución similar de los trabajadores/as que encontrándose en tal situación deben de ser adscritos a la nueva adjudicataria del servicio.

    La empresa adjudicataria deberá respetar a los trabajadores todos los derechos que tuvieran reconocidos en su anterior empresa.

    Además, el trabajador/a percibirá de la empresa cesante la liquidación de los haberes, partes proporcionales de gratificaciones y vacaciones que le pudieran corresponder.

    No desaparece el carácter vinculante de la subrogación en el caso de que el arrendatario del servicio suspendiese el mismo por un período no superior a cuatro meses, si la empresa cesante o los trabajadores/as probasen que el servicio se hubiera realizado con la misma u otra empresa.

    En caso de producirse la subrogación una vez comenzado el año natural, los trabajadores afectados que no hayan disfrutado de sus vacaciones reglamentarias, la empresa saliente abonará la parte de vacaciones que le correspondan a cada trabajador hasta esa fecha, estando obligada la empresa entrante a la concesión del disfrute de las vacaciones correspondiente por los dos períodos y al abono solamente de la parte que le corresponda según el tiempo de servicio en la misma.

    En todo caso de subrogación, las empresas habrán de respetar el calendario vacacional establecido.

    El mecanismo de subrogación definido en el presente artículo, operará automáticamente con independencia del tipo de personalidad de la empresa de que se trate ya sea física, jurídica o de cualquier clase.

    El no cumplimiento por parte de la empresa saliente de los requisitos aquí establecidos, no exime de la obligatoriedad de la subrogación por parte de la nueva empresa adjudicataria.

    Artículo 4.- Ingresos

    El ingreso de personal en la empresa, se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de colocación y las del presente Convenio, solicitando preferentemente a la Oficina de Empleo los trabajadores que necesiten, siendo éstos prioritariamente procedentes del Sector de Ayuda a Domicilio.

    Artículo 5.- Contratación

    Con el objeto de facilitar la estabilidad en el empleo de los trabajadores de este sector, las...

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