Convenio colectivo - Oca Inspección Técnica de Vehículos SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2019
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 225 de 19/09/2013

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa «Oca Inspección Técnica de Vehículos, S.A.» (código de convenio n.º 90101632012013), que fue suscrito con fecha 10 de julio de 2013, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por los delegados de personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de septiembre de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

I CONVENIO COLECTIVO DE «OCA INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS, S.A.»

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 10
Artículo 1 Objeto.

El presente convenio tiene por objeto regular las materias de índole económico, laboral, social y de representación de los trabajadores y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de relaciones de los trabajadores de «OCA Inspección Técnica de Vehículos, S.A.», y ha sido concertado, de una parte, por la dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por los legales representantes de los trabajadores, mutuamente reconocidos como interlocutores válidos.

Artículo 2 Partes Negociadoras.

El presente convenio se concierta, de una parte, por la dirección de la empresa de «OCA Inspección Técnica de Vehículos, S.A.», representada por don Francesc Xavier Ricart Planella y por don Joan Eduard Martínez Marín, y, de otra, por los legales representantes de los trabajadores don Ramón Javier Mayora Molins, en representación del centro de Fraga (Huesca), y don Iván García Bustillo, en representación del centro de Santo Domingo de la Calzada (La Rioja), reconociéndose mutuamente como únicos y válidos interlocutores.

Artículo 3 Ámbito.

3.1 Territorial: Este convenio será de aplicación a los centros de trabajo de «OCA Inspección Técnica de Vehículos, S.A.», sitos en Fraga (Huesca) y Santo Domingo de la Calzada (La Rioja).

3.2 Funcional: El presente convenio será de obligado cumplimiento en todos los centros de trabajo de «OCA Inspección Técnica de Vehículos, S.A.», en cualquiera de las modalidades de gestión del servicio que la empresa ofrezca.

3.3 Personal: El presente convenio se aplicará a todos los trabajadores que presten sus servicios en «OCA Inspección Técnica de Vehículos, S.A.», salvo los excluidos en el artículo 1.3 y artículos 2.1.a) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y el personal de alta dirección de la empresa.

3.4 Temporal: El presente convenio tendrá una duración de 7 años, entrando en vigor, a todos los efectos, el día 1 de enero de 2013 y concluirá el 31 de diciembre de 2019, prorrogándose anualmente por tácita reconducción, en sus propios términos, en tanto no se solicite su revisión y se formule su necesaria denuncia en los términos que se establecen en el presente convenio.

Artículo 4 Obligatoriedad.

El presente convenio obliga en todo el tiempo de su vigencia a la empresa y a los trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación.

Los firmantes, con la representatividad que se tienen reconocida, se comprometen al mantenimiento y efectividad de lo que se conviene, sin perjuicio de que si cualquiera incumple las obligaciones que en él se establecen, se le reconozca expresamente a quien resulte afectado por ello, el derecho de ejercitar los medios legales de cualquier naturaleza tendentes a lograr su efectividad.

Artículo 5 Denuncia y Revisión.

El presente convenio se considerará prorrogado tácitamente por periodos sucesivos de un año, si por cualquiera de las partes firmantes no se notificara denuncia fehaciente y por escrito a la otra parte la revisión del mismo con una antelación mínima de tres meses antes de la fecha de su vencimiento o del vencimiento de cualquiera de sus prórrogas.

La parte que formule la denuncia, y para que ésta se considere válida a los efectos señalados en el párrafo anterior, deberá remitir a la otra parte, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la denuncia, propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada. En caso de incumplirse este requisito, se tendrá por no hecha la denuncia.

La Mesa negociadora se constituirá en el plazo máximo de un mes, contándose este plazo desde la fecha de entrega de las propuestas para su revisión.

También se podrá denunciar el convenio de común acuerdo y en cualquier momento siempre que todos los miembros que representan la parte social y los que representan a la empresa así lo decidan por unanimidad.

Si denunciado el convenio, las negociaciones se prorrogasen por un periodo que excediese la vigencia del mismo, éste no perderá su vigencia y se entenderá prorrogado tácitamente por periodos anuales, en todos sus términos, hasta la fecha de entrada en vigor del nuevo convenio, pudiendo pactar las partes las fórmulas que estimen oportunas para el periodo que media entre la fecha de terminación del convenio anterior o de la prórroga, y la entrada en vigor del nuevo.

Artículo 6 Compensación y Absorción.

Todas las condiciones económicas y de jornada laboral que se establecen en el presente convenio, sean o no de naturaleza salarial, son compensables, en su conjunto y cómputo anual, con las mejoras de cualquier tipo que viniera anteriormente satisfaciendo «OCA Inspección Técnica de Vehículos, S.A.», bien sea por imperativo legal, pacto entre partes, convenio colectivo, contrato individual, usos o costumbres, concesión voluntaria de la empresa o por cualquiera otras causas.

Las futuras disposiciones legales que impliquen variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos, o que supongan la creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica sí, considerados aquéllos en su totalidad, superan el nivel total del convenio, debiéndose entender en caso contrario absorbidos, hasta donde alcancen y en cómputo anual, por las mejoras pactadas en el mismo.

Artículo 7 Normas Supletorias.

El presente convenio anula, deroga y sustituye a todos los acuerdos y pactos concertados anteriormente entre la empresa y el colectivo de trabajadores.

En lo no previsto por el articulado del presente convenio será de aplicación, de forma supletoria, el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones generales que resulten de aplicación.

Los pactos contenidos en el presente convenio y con respecto a las materias en él reguladas serán de preferente aplicación sobre cualesquiera otras disposiciones legales de carácter general o sectorial vigentes o futuras, respetando, en todo caso, los mínimos de derecho necesario. Asimismo, en aquellas materias no reguladas por el presente Convenio, el Estatuto de los Trabajadores primará sobre el convenio Sectorial.

Artículo 8 Vinculación a la Totalidad.

Las condiciones del presente convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.

En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción administrativa o laboral, en uso de las facultades que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto algunas de las cláusulas del presente convenio, el resto del Convenio Colectivo mantendrá su efectividad.

Artículo 9 Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación.

Para resolver las cuestiones que se puedan presentar sobre la interpretación y aplicación del presente Convenio, se constituye una Comisión Paritaria, integrada por dos representantes legales de los trabajadores que hayan formado parte de la comisión negociadora del presente Convenio y dos representantes de la dirección de «OCA Inspección Técnica de Vehículos, S.A.».

La Comisión se compondrá de dos vocales por cada una de las representaciones y en paridad de miembros componentes de las partes firmantes del presente Convenio. A tales efectos se designan como representantes de cada una de las comisiones las siguientes personas:

Por la representación empresarial:

D. Francesc Xavier Ricart Planella, Presidente de la Comisión.

D. Joan Eduard Martínez Marín.

Por la representación de los trabajadores:

D. Ramón Javier Mayora Molins.

D. Iván García Bustillo.

La comisión paritaria cumplirá con las funciones específicas siguientes:

  1. Interpretación auténtica del Convenio Colectivo.

  2. Vigilar el cumplimiento de lo pactado en el presente Convenio.

  3. Sometimiento a mediación o arbitraje de los problemas o cuestiones que le sean sometidos por ambas partes de común acuerdo, en asuntos derivados del Convenio.

  4. Estudiar la evolución de las relaciones entre las partes, para lo cual, éstas pondrán en su conocimiento cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de su aplicación.

  5. Entender cuantas otras cuestiones tiendan a una mayor efectividad...

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