Convenio colectivo - Fundación Respuesta Social Siglo XXI, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia31 de Julio de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2016
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 225 de 21/09/2013

Examinado el texto del convenio colectivo de la Fundación Respuesta Social Siglo XXI, suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 10 de julio de 2012; completada la documentación exigida en los artículos 6y7del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1.o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 31 de julio de 2013.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

CONVENIO COLECTIVO DE LA FUNDACIÓN RESPUESTA SOCIAL S.XXI

El presente convenio se concierta entre la Direccion de la empresa FUNDACIÓN RESPUESTA SOCIAL SIGLO XXI y la representación de los trabajadores de la misma a través del Comité de Empresa compuesto por las representaciones sindicales que suman la mayoría de los miembros del Comité.

Capítulo I Artículos 1 a 4

Ámbito del convenio

Artículo 1 Ámbito funcional

El presente convenio colectivo será de aplicación a los trabajadores de La Fundación Respuesta Social Siglo XXI que presten servicios en centros de trabajo donde se ejecuten programas y servicios que se enuncian, o se derivan del articulado de las Leyes Orgánicas 1/1996 de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, o aquellas que en su momento las sustituyesen, ampliasen o modificasen.

Artículo 2 Ámbito territorial

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a los centros de trabajo en toda la Comunidad de Madrid, tanto los ya existentes como en los que se creen en el futuro.

Artículo 3 Vigencia y denuncia del convenio

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su firma.

La vigencia del Convenio se establece hasta el 31 de diciembre del año 2016 pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes, dentro de los dos meses inmediatos anteriores a la terminación de su vigencia.

A la entrada en vigor de este texto las tablas salariales no sufrirán ninguna modificación, ni aumento ni disminución hasta el 31 de diciembre de 2014.

Las partes se comprometen a abrir mesa para la negociación de las tablas salariales en el mes de noviembre de 2014, donde serán negociados los salarios del año 2015.

Las partes se comprometen a abrir mesa para la negociación de las tablas salariales en el mes de noviembre de 2015, donde serán negociados los salarios del año 2016.

Denunciado este Convenio y hasta tanto se logre acuerdo expreso sobre otro nuevo, se prorrogará la totalidad de su contenido.

Artículo 4 Derecho supletorio

Para lo no previsto en este Convenio se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical, disposiciones legales del ordenamiento laboral, disposiciones legislativas de aplicación a los programas, convenios y proyectos suscritos por la Fundación, así como Convenio Colectivo General a nivel Estatal de Reforma Juvenil y Protección de Menores y Convenios Colectivos de Comunidad Autónoma de este mismo sector.

Capítulo II Artículo 5

Órgano de vigilancia

Artículo 5 Comisión paritaria

1. - Constitución

Se crea una Comisión Paritaria Vigilancia, Control, Interpretación y Desarrollo del Convenio que entenderá de la aplicación y desarrollo del mismo. Esta Comisión se constituirá en el plazo máximo de diez días a contar desde el de la firma del Convenio. La relación nominal de los miembros que la componen será comunicada por escrito al Secretario de la Comisión Negociadora, en el plazo de cinco días desde la mencionada firma. 2. - Composición

Esta Comisión Paritaria estará compuesta por cinco representantes de los trabajadores, designados por las Centrales Sindicales firmantes y cinco representantes de la Empresa. Para su composición se tomará como base de cálculo la misma que la empleada para la constitución de la Comisión Negociadora, aplicándose para su régimen de acuerdos lo previsto en el Artículo 89.3 del Estatuto de los Trabajadores.

La Comisión Paritaria podrá ser asistida en las reuniones por asesores técnicos tanto por parte de los trabajadores como de la Empresa.

En el seno de la Comisión Paritaria se designará un Secretario cuyo nombramiento recaerá en uno de los representantes de la Empresa.

La sede de la comisión paritaria se establece en C/ Parque Eugenia de Montijo nº 2 28025

Madrid

3. - Facultades

Con carácter general y sin perjuicio de las facultades reconocidas en el articulado de este Convenio, corresponde a la Comisión Paritaria la aplicación e interpretación del Convenio.Denunciado el Convenio y hasta tanto sea sustituido por otro, la Comisión Paritaria continuará ejerciendo sus funciones. 4.- Régimen de funcionamiento

La Comisión Paritaria se reunirá cuando lo soliciten, al menos, la mitad de los componentes de la parte social, o la Dirección de la Empresa.

La Comisión Paritaria podrá recabar toda clase de información relacionada con las cuestiones de su competencia por conducto de la Dirección de la Empresa, información que no podrá ser denegada cuando lo solicite una de las partes.

Los asuntos a incluir en el orden del día de cada sesión, salvo los de carácter extraordinario, serán remitidos al Secretario e incluidos en el orden del día de la primera convocatoria a realizar, siempre que sean recibidos por éste con diez días de antelación a la fecha de la misma. En otro caso serán incluidos en el de la siguiente convocatoria.

La Comisión Paritaria podrá hacer públicos sus acuerdos y propuestas cuando afecten a cuestiones de interés general o a un número representativo de trabajadores. La Empresa se compromete a facilitar local adecuado para la celebración de reuniones de trabajo.

Ante cualquier caso de supuesto incumplimiento del Convenio, para demandar una interpretación del mismo, o para solicitar la mediación o arbitraje ante un conflicto, las partes implicadas podrán dirigirse a la Comisión Paritaria para que, en la primera reunión ordinaria, emita su resolución sobre el tema en cuestión. Las comunicaciones deben dirigirse a la dirección citada anteriormente.

Capítulo III Artículo 6

Clasificación profesional y retributiva

Artículo 6 Categorías profesionales

Según lo establecido en el Convenio de ámbito superior

Capítulo IV Artículos 7 y 8

Subrogacion y estabilidad en el empleo

Artículo 7 Estabilidad en el empleo

Según lo establecido en el Convenio de ámbito superior

Artículo 8 Subrogación

Según lo establecido en el Convenio de ámbito superior

Capítulo V Artículos 9 a 12

Contratación

Artículo 9 Contratación

Según lo establecido en el Convenio de ámbito superior

Artículo 10 Modalidades de contratación

Según lo establecido en el Convenio de ámbito superior

Artículo 11 Contrato de relevo

Según lo establecido en el Convenio de ámbito superior

Artículo 12 Periodo de prueba

Según lo establecido en el Convenio de ámbito superior

Capítulo VI Artículos 13 y 14

Ceses

Artículo 13 Cese voluntario

El trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio de la empresa, centro o entidad vendrá obligado a ponerlo en conocimiento del titular de la misma por escrito con un periodo de antelación mínimo de 15 naturales días. En el caso del personal directivo, este plazo será de 30 días. El incumplimiento del plazo del preaviso ocasionará una deducción de su liquidación correspon-

diente equivalente a los días de incumplimiento, excepto en el caso de acceso al funcionariado, siempre que quede demostrado la imposibilidad del preaviso.

Artículo 14 Finiquito

Si la empresa, recibe el preaviso en tiempo y forma, vendrá obligada a entregar una propuesta de finiquito al trabajador y abonar al interesado la liquidación correspondiente al terminar la relación laboral.

Capítulo VII Artículo 15

Despidos

Artículo 15 Comunicación del despido y finalización de contrato

La empresa, vendrá obligada a comunicar toda finalización o extinción del contrato (y las causas que lo motivan) en los términos a los que obligue la legislación vigente.

Capítulo VIII Artículo 16

Formación

Artículo 16 Principios generales. objetivos de la formación

Según lo establecido en el Convenio de ámbito superior

Capítulo IX Artículo 17

Provisión de puestos de trabajo

Artículo 17 Provisión de puestos

La cobertura o provisión de vacantes, se realizará teniendo en cuenta los principios de publicidad, igualdad, mérito, idoneidad y capacidad.

  1. Procedimiento y convocatoria

La convocatoria de puestos de trabajo a cubrir especificará el número de plazas, su denominación, categoría profesional, y se hará de acuerdo con el perfil que se establezca.

La convocatoria será efectuada por la Dirección de la Empresa. La convocatoria para el turno de provisión externa se hará pública en el...

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