Convenio colectivo - Teka Industrial SA, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2014
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 225 de 21/09/2013

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Teka Industrial, Sociedad Anónima" (Centro de Alcalá de Henares), suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 6 de marzo de 2013; completada la documentación exigida en los artículos 6y7delRealDecreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2y3deltexto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

  1. o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 2 de agosto de 2013.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

CONVENIO COLECTIVO

Capítulo Primero Artículos 1 a 6

Ámbito de Aplicación

Artículo 1 Ámbito Funcional

El presente Convenio Colectivo establece y regula las normas por las que han de regirse las relaciones laborales entre la Empresa TEKA INDUSTRIAL S.A. y su personal.

Artículo 2 Ámbito Territorial

Este Convenio Colectivo será de aplicación al centro de trabajo que la Empresa tiene en la actualidad en Alcalá de Henares (Madrid).

Artículo 3 Ámbito Personal

Quedan sometidos a las disposiciones del presente Convenio Colectivo todos los trabajadores de la Empresa adscritos al Centro Logístico, cualquiera que sea su categoría y las funciones que realicen, con la sola excepción de aquéllos que desempeñen el cargo de personal laboral de alta dirección sujeto al Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

Artículo 4 Ámbito Temporal

El Convenio Colectivo tendrá una vigencia de dos años. Entrará en vigor y surtirá efectos plenos desde el 1 de Enero de 2013 hasta el día 31 de Diciembre de 2014, cualquiera que sea su tramitación reglamentaria.

Artículo 5 Denuncia

Este Convenio Colectivo se considera por ambas partes denunciado en tiempo y forma, a efectos legales, con dos meses de antelación a la fecha de su vencimiento, comprometiéndose a iniciar conversaciones en un plazo no superior a 15 días.

Artículo 6 Compensación y Absorción

Las mejores condiciones económicas devenidas de normas laborales establecidas legalmente, tanto presentes como futuras, sean de general o particular aplicación, sólo tendrán eficacia si, consideradas globalmente, en cómputo anual, resultaran superiores a las establecidas en este Convenio.

Se respetarán las situaciones económicas personales que, con carácter global y en cómputo anual, excedan de las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo, manteniéndose estrictamente "ad personam".

Capítulo Segundo Artículos 7 a 13

Jornada, Vacaciones y Licencias

Artículo 7 Jornada de Trabajo

La jornada laboral durante toda la vigencia del presente convenio, queda establecida en 1.760 horas al año de trabajo efectivo.

Artículo 8 Horario de Trabajo

El horario de trabajo, dependiendo de la naturaleza del servicio, se desarrollará de la siguiente forma: 1. Personal de Almacén; Logístico; en turnos continuos, de Lunes a Viernes de 6,00 a 14,15 horas; de 13,45 a 22,00 horas y de 21,45 a 6,00 horas. Se mantienen los quince minutos siguiendo el mismo criterio de tiempo no computable a efectos de jornada.

  1. Personal de Oficinas;

2.1. De Lunes a Jueves: la jornada ordinaria para personal de oficinas será de 8 horas, durante todo el año, con entrada por la mañana a las 8:00 horas y salida a las 14:00 h y detardeconentradaalas15:30hysalidade17:30a18:00horas,enfuncióndeltiempo empleado para la comida, cuya interrupción será de 90 minutos. En cualquier caso, se deberá respetar las 8 horas de trabajo diarios.

2.2. Viernes: De 8:00 h a 16:00 h.

Artículo 9 Vacaciones

Todo el personal disfrutará, obligatoriamente, de 22 días laborables de vacaciones anuales retribuidas, con carácter preferencial durante el mes de Agosto.

El personal que, por necesidades de la Empresa, disfrute de vacaciones fuera del periodo general establecido, deberá conocer la fecha de éstas con dos meses de antelación, y disfrutará las vacaciones, preferentemente y salvo fuerza mayor, entre los días 15 de Junio a 15 de Septiembre.

Quien en la fecha de las vacaciones colectivas no tenga completado el año de trabajo, disfrutará la parte proporcional al tiempo trabajado, considerando que el año se inicia a estos efectos el 1º de Enero de cada año.

Queda por tanto expresamente excluida la posibilidad de acumular las vacaciones de un año para otro, salvo que por necesidades del trabajo, no se hubiesen podido disfrutar durante el año natural, en cuyo caso podrán disfrutarse hasta el 31 de Enero del siguiente año.

Cuando el periodo de vacaciones fijado por la Empresa coincida en el tiempo con una Incapacidad Temporal derivada de embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el articulo 48.4 y Paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la Incapacidad Temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una Incapacidad Temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su Incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan devengado.

Artículo 10 Licencias Retribuidas

El trabajador tendrá derecho a licencia retribuida con arreglo al salario base y antigüedad, avisando con la posible antelación, por los periodos de tiempo y los motivos que se expresan a continuación:

  1. Fallecimiento de cónyuge, hijos e hijos políticos, padres y padres políticos: El trabajador disfrutará de cuatro días naturales, ampliables a dos días más por desplazamiento a otras provincias.

  2. Fallecimiento de abuelos y abuelos políticos, hermanos y hermanos políticos, nietos y nietos políticos: El trabajador disfrutará de tres días naturales, ampliables a dos días más por desplazamiento a otras provincias.

  3. Enfermedad, ingreso hospitalario o intervención quirúrgica grave de cónyuge, hijos e hijos políticos, padres y padres políticos, abuelos y abuelos políticos, hermanos y hermanos políticos, nietos y nietos políticos: El trabajador disfrutará de tres días naturales, ampliables a dos días más por desplazamiento a otras provincias.

  4. Pequeñas intervenciones quirúrgicas con reposo domiciliario de familiares del trabajador hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad: El trabajador disfrutará de dos días naturales, ampliables a dos días más por desplazamiento a otras provincias.

  5. Nacimiento de hijo, adopción o acogimiento: El trabajador disfrutará de dos días laborables. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

  6. Matrimonio del trabajador: El trabajador disfrutará de quince días naturales. Estos días comenzarán a contar desde el lunes, en caso de que la boda se celebre en sábado o domingo, y en los demás casos desde el día de la boda.

  7. Matrimonio de padres, hijos o hermanos: El trabajador disfrutará de un día natural. h) Traslado de domicilio: El trabajador disfrutará de un día natural. i) Asistencia a consulta médica de especialistas: El trabajador disfrutará del tiempo necesario. j) Asistencia del trabajador a consulta médica general o de cabecera o consulta médica en caso de acompañamiento de hijo en edad pediátrica: El trabajador disfrutará de veinte horas anuales.

Para el apartado c), dicha licencia podrá ser disfrutada por el trabajador en un plazo de 10 días naturales...

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