Prórroga - Radiotelevisión Valenciana SAU, Comunidad Valenciana

Inicio de Vigencia 3 de Octubre de 2013
Fin de Vigencia 1 de Noviembre de 2013
Publicado enDiario Oficial de la Comunidad Valenciana nº 7124 de 03/10/2013

Visto el texto del Acuerdo sobre prórroga de la ultraactividad del Convenio Colectivo de la empresa Radiotelevisión Valenciana, SAU, suscrito por representantes de la empresa y de las asociaciones sindicales CC OO, IV, CSIF, USO CV, UGT y CGT, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el artículo 3 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Área de Relaciones Laborales y Seguridad Laboral, conforme a las competencias transferidas según el Real Decreto 4105/1982, de 29 de diciembre, resuelve:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la comisión negociadora, y depósito del texto del Acuerdo.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 2 de septiembre de 2013.- El subdirector general de Relaciones Laborales: Reyes Maximiliano Coronado Coronado.

Burjassot, 3 de julio de 2013

Reunidos:

De una parte, Juan Aguado Domingo, subdirector de Asesoría Jurídica de Radiotelevisión Valenciana, SA.

Y, de otra parte, los representantes de las secciones sindicales, CCOO, IV, CSIF, USO CV, UGT y CGT, representadas en el Comité de Empresa

Manifiestan:

Primero. El VIII Convenio Colectivo de RTVV y sus sociedades fue denunciado el día 28 de diciembre de 2011 por parte de la empresa. En aplicación de lo establecido en el artículo 86.3, último párrafo, del Estatuto de los Trabajadores el mencionado Convenio, perderá, salvo pacto en contrario, vigencia una vez finalizado el plazo de ultraactividad previsto legalmente y que expira el próximo día 7 de julio de 2013.

Segundo. La Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, concede una cierta autonomía a las partes para prorrogar dicha ultraactividad, si las circunstancias lo aconsejan y permiten, y hay el libre acuerdo de las partes.

Tercero. Las circunstancias empresariales requieren el acuerdo de un nuevo convenio que se adapte a la nueva realidad empresarial, por lo cual las partes se comprometen a negociar un nuevo convenio a partir del...

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