Convenio colectivo - Fundación de Investigación del Cáncer de la Universidad de Salamanca, Salamanca

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2015
Publicado enBoletín Oficial de Castilla y León nº 192 de 04/10/2013

Visto el texto del I Convenio Colectivo de la Fundación de Investigación del Cáncer de la Universidad de Salamanca, de aplicación en todo el territorio de esta Comunidad Autónoma, suscrito con fecha 24 de julio de 2013, de una parte, por la representación legal de la empresa, y de otra, por el comité de empresa, de conformidad con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, («B.O.E.» del 29) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y el Decreto 33/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, esta Dirección General

ACUERDA

Primero: Ordenar la Inscripción del citado Convenio Colectivo en el Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Tercero: Depositar un ejemplar en esta Dirección General.

Así lo acuerdo y firmo.

Valladolid, 11 de septiembre de 2013.

El Director General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, Fdo.: C arlos D íez M enénDez

I CONVENIO COLECTIVO FUNDACIÓN INVESTIGACIÓN DEL CÁNCER UNIVERSIDAD DE SALAMANCA (en adelante FICUS)

PREÁMBULO

El presente Convenio se concierta entre la Dirección de la FICUS y el Comité de Empresa de la FICUS, con la asistencia de los representantes sindicales de FETE-UGT.

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 59

C apítulo I

Ámbitos

Artículo 1 Ámbito territorial y estructura de la negociación colectiva.

El presente Convenio es de aplicación directa en la FICUS y obligará a la empresa y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.

Artículo 2 Ámbitos funcional y personal.

El presente Convenio afecta a todo el personal en régimen de contrato de trabajo que preste sus servicios en la FICUS.

Artículo 3 Ámbito temporal .

El presente Convenio entrará en vigor desde su publicación en el «B.O.C. y L.» y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015.

Una vez publicado, sus efectos económicos se retrotraerán a fecha 1 de enero de 2011; no obstante lo anterior, en materia de retribuciones, se estará a lo dispuesto en la Disposición transitoria primera.

C apítulo II

Denuncia, revisión y prórroga del Convenio

Artículo 4

El presente Convenio se prorrogará de año en año, a partir del 31 de diciembre de 2015, por tácita reconducción, si no mediare denuncia del mismo por cualquiera de las partes firmantes con una antelación de tres meses al término de su período de vigencia o al de cualquiera de sus prórrogas. No obstante lo anterior, las condiciones económicas, en su caso, serán negociadas anualmente para su efectividad a partir del 1 de enero de cada año de prórroga.

Artículo 5

Denunciado el Convenio, las partes firmantes se comprometen a constituir la Mesa Negociadora, con todas las partes legitimadas, en plazo no superior a un mes de la fecha de recepción de la comunicación.

Transcurridos dos años desde el inicio de la negociación del próximo convenio, y aún en el supuesto de que no se hubiera alcanzado un acuerdo en dicho plazo, seguirá en vigor este convenio colectivo hasta la firma del nuevo y su publicación en el «B.O.C. y L.» al objeto de permitir, mediante la utilización de los mecanismos de mediación necesarios, alcanzar un acuerdo de nuevo convenio colectivo, siendo en todo caso voluntario el sometimiento al procedimiento arbitral.

C apítulo III

Comisión Paritaria

Artículo 6

Se constituirá una Comisión Paritaria para la interpretación, mediación y arbitraje del cumplimiento de este Convenio. Sus competencias serán las legalmente establecidas.

Artículo 7

La Comisión Paritaria estará integrada por seis miembros: tres nombrados por la empresa y tres nombrados por el Comité de Empresa.

Los acuerdos se tomarán por voto cualificado y en función de la representación oficial de las organizaciones, requiriendo el voto favorable de más del 50% de cada una de las partes empresarial y Comité de Empresa.

Artículo 8

La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario dos veces al año y, con carácter extraordinario, cuando lo solicite la mayoría de una de las partes. En ambos casos el Presidente especificará, por escrito, con una antelación mínima de cinco días, el orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión.

El procedimiento para todo aquello a lo que la Ley obliga a intervenir a la Comisión Paritaria queda establecido conforme a lo siguiente:

  1. Se remitirá solicitud por escrito dirigida al Presidente de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de la FICUS, cuyo domicilio se indica en el párrafo final del presente artículo.

    El escrito deberá contener con claridad los hechos y fundamentos en los que las partes basen sus peticiones, y podrá ir acompañado de la documentación que estimen necesaria.

  2. Recibido el escrito, la Comisión Paritaria se reunirá dentro de los plazos que, en función de la materia, se establecen legalmente.

    Para aquellos casos en los que la ley no establece plazo específico, la Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario atendiendo al volumen de consultas recibidas.

  3. De las conclusiones y acuerdos alcanzados por la Comisión Paritaria se levantará acta que será notificada por escrito a las partes solicitantes.

  4. En caso de no alcanzarse acuerdo sobre la pretensión planteada en el seno de la Comisión Paritaria, las partes libremente podrán acudir para dirimir su discrepancia a los mecanismos convencionales, administrativos-laborales o jurisdiccionales legalmente previstos.

    La Comisión Paritaria fija su domicilio en Salamanca, Centro de Investigación del Cáncer, Campus Miguel de Unamuno (C.P. 37007).

    C apítulo IV

    Organización del trabajo

Artículo 9

La disciplina, jerarquía y organización del trabajo se ajustarán a los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones aplicables y a los usos y costumbres de la FICUS.

TÍTULO II Artículos 10 a 28

Del personal

C apítulo I

Clasificación

Artículo 10

El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio se clasifica en los siguientes grupos profesionales:

Grupo I: Personal investigador.

Subgrupo I: Personal investigador.

Subgrupo II: Investigadores Visitantes e Invitados.

Grupo II: Personal de administración y servicios. Subgrupo I: Personal titulado.

Subgrupo II: Personal administrativo. Subgrupo III: Personal de Servicios y Oficios.

La FICUS, atendiendo a lo establecido en su Estatuto y Reglamento, podrá establecer categorías dentro de los grupos y subgrupos profesionales en función de los méritos acreditados, las aptitudes profesionales y de las titulaciones académicas o profesionales necesarias para ejercer la prestación laboral.

No quedará dentro de la movilidad funcional establecida en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores la que se produzca entre personal del mismo grupo profesional.

Artículo 11 Grupo I: Personal investigador.

Son funciones del personal investigador:

La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, y de la técnica.

La investigación, la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida, y del desarrollo económico.

La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.

Las tareas de gobierno, dirección, representación y gestión que se les asignen, tengan o no reconocido complemento o plus económico por cargo.

Subgrupo 1.º Personal Investigador.- El personal investigador puede comprender, a título enunciativo, las categorías siguientes:

  1. Investigador/a-Doctor: Es el Doctor/a, que aisladamente o en colaboración con los investigadores/as, lleva a cabo con la máxima responsabilidad, trabajos y proyectos de investigación, dirigiéndolos como investigador principal o colaborador en dichos proyectos.

  2. Titulado/a Superior-Investigador: Es el Graduado/a o Licenciado/a que realiza trabajos de investigación, colaborando con Investigadores/as en las tareas de investigación propias de los distintos proyectos.

  3. Ayudante de Investigación: Es el Graduado/a o Licenciado/a que se inicia en la investigación, colaborando con los Investigadores/as o Colaboradores/as en las tareas de investigación propias de los distintos proyectos.

    Subgrupo 2.º Investigadores Visitantes e Invitados:

  4. Investigador visitante e Invitado: Podrán ser contratados, temporalmente, investigadores de reconocido prestigio, procedentes de otras universidades y centros de investigación, tanto españoles como extranjeros.

Artículo 12 Grupo II: Personal de administración y servicios.

Corresponde al personal de administración y servicios la gestión técnica, económica y administrativa, así como el apoyo, asesoramiento y asistencia en el desarrollo de las funciones de la FICUS, particularmente en las áreas de recursos humanos, organización administrativa, asuntos económicos, informática, archivos, bibliotecas, información, servicios generales, servicios científico-técnicos, así como el soporte a la investigación y la transferencia de tecnología y a cualesquiera otros procesos de gestión administrativa y de soporte que se determine necesario para la FICUS en el cumplimiento de sus objetivos.

Se clasifica en los siguientes subgrupos: Subgrupo 1.º Personal titulado:

  1. Titulado/a de grado superior: Graduado/a, Licenciado/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a Superior. Es el que, poseyendo el título de Grado o de Licenciado/a, Ingeniero/a o Arquitecto/a ha sido incorporado mediante contrato de trabajo y ejerce en el Centro de...

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