Convenio colectivo - Severiano Servicio Móvil SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2016
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 243 de 10/10/2013

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Severiano Servicio Móvil, SA (código de convenio n.º: 90100081012013) que fue suscrito, con fecha 7 de agosto de 2013, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y, de otra, los Delegados de personal en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 26 de septiembre de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA SEVERIANO SERVICIO MÓVIL, S.A.

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 12
Artículo 1 Objeto y carácter del convenio.

El presente convenio colectivo tiene por objeto regular las condiciones de trabajo entre la empresa Severiano Servicio Móvil, S. A. y los trabajadores de la misma.

Se declara expresamente que las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo son globalmente más favorables que las mínimas legales que le corresponden al trabajador.

Artículo 2 Determinación de las partes.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85.3. a) del Estatuto de los Trabajadores, las partes que conciertan el presente convenio colectivo son las siguientes:

□ La representación de la empresa Severiano Servicio Móvil, S. A.

□ La representación de los trabajadores.

Artículo 3 Ámbito funcional y territorial.

El presente convenio colectivo se refiere a las actividades y servicios de la Unidad de Negocio de Logística referidas a la organización, depósito, custodia y gestión de almacenes y plataformas logísticas; organización y gestión de servicios de mensajería, distribución, reparto, transporte y traslado de todo tipo de mercancías, paquetería, mobiliario, enseres, fondos documentales y obras de arte; gestión de museos y bibliotecas; consultoría, asesoría, auditoría y elaboración todo tipo de informes, organización y planificación de procesos, gestión de empresas; implantación de tecnologías de información y comunicación; asistencia social y atención telefónica que desarrolla la empresa Severiano Servicio Móvil, S. A. en los centros de trabajo de las provincias de A Coruña, Lugo, Ourense, Córdoba y Sevilla. Afectará, asimismo, a los centros de trabajo y trabajadores que se adhieran al mismo.

Artículo 4 Ámbito personal.

El presente convenio colectivo afecta a la totalidad de los trabajadores de los centros de trabajo definidos en el ámbito funcional y territorial.

Afectará, asimismo a los trabajadores que se incorporen a la plantilla de la empresa durante la vigencia del mismo, a los que se les determinarán los días de vacaciones y las pagas de vencimiento periódico superior al mes, proporcionalmente a los días trabajados.

Queda expresamente excluido el personal:

□ Que a la fecha de la firma del convenio colectivo hubieran causado baja en la empresa.

□ Directivo a que hacen referencia los artículos 1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores

Artículo 5 Ámbito temporal, prórroga y denuncia.

El presente convenio colectivo entrará en vigor al día siguiente de su firma, no obstante, los aspectos salariales tendrán efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2013, extendiéndose su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016.

Cualquiera de las partes firmantes del convenio colectivo podrá proceder a su denuncia con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su finalización, para lo cual deberán dirigir un escrito a la otra parte.

En caso de no existir escrito de denuncia por alguna de las partes que firman el convenio en el plazo establecido, el convenio colectivo se considerará prorrogado de año en año.

Para el supuesto de que el convenio colectivo sea denunciado de conformidad con el procedimiento establecido en el presente artículo, el convenio se considerará prorrogado hasta que se firme uno nuevo que lo sustituya.

Artículo 6 Plazos de la negociación del convenio colectivo.

Una vez denunciado el convenio colectivo, por cualquiera de las partes, se deberá proceder a constituir la comisión negociadora, en el plazo máximo de 30 días naturales.

Constituida la comisión negociadora del convenio colectivo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, el plazo máximo que deberán durar las negociaciones será de 24 meses.

En el supuesto de que finalice el plazo establecido sin que se haya firmado un acuerdo, ambas partes quedarán obligadas a someterse al procedimiento de mediación establecido en el Acuerdo Interprofesional Gallego sobre Procedimientos Extrajudiciales de Solución de Conflictos de Trabajo.

Artículo 7 Comisión paritaria.

Las partes firmantes acuerdan constituir una comisión paritaria del convenio colectivo, integrada por dos representantes de la empresa y dos representantes de los trabajadores, pudiendo asistir a las reuniones asesores por ambas partes.

Las funciones de la comisión paritaria serán:

□ La aplicación e interpretación del convenio colectivo.

□ La vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el convenio colectivo.

□ La resolución de las discrepancias tras la finalización del período de consultas en materia inaplicación del convenio colectivo.

□ Todas aquellas cuestiones que, de mutuo acuerdo, le sean conferidas por las partes.

□ Todas aquellas atribuidas por el Estatuto de los Trabajadores.

Las reuniones de la comisión se celebrarán previa convocatoria escrita de cualquiera de las partes, que deberá entregar con una antelación mínima de 5 días naturales. En dicha convocatoria se detallarán los puntos que se pretendan tratar en la reunión.

Una vez que se convoca la reunión de la comisión paritaria para la resolución de las discrepancias referidas a la aplicación o interpretación del convenio o tras la finalización del período de consultas en materia de inaplicación del convenio, dispondrá de un plazo de 15 días hábiles para alcanzar un acuerdo o dictar una resolución, durante dicho plazo, al menos, se deberán celebrar un mínimo de tres reuniones de la misma.

En el supuesto de que no se haya podido dictar resolución por no existir acuerdo en el seno de la comisión paritaria, ambas partes quedarán obligadas a someterse al procedimiento de mediación establecido en el Acuerdo Interprofesional Gallego sobre Procedimientos Extrajudiciales de Solución de Conflictos de Trabajo. En este caso cada una de las partes deberá elaborar un informe escrito con el contenido de sus propuestas.

Artículo 8 Procedimiento para la solución de conflictos.

Una vez iniciado el período de consultas sobre la inaplicación del convenio colectivo, si las representaciones de la empresa y de los trabajadores no llegan a un acuerdo, quedarán obligadas a someterse al procedimiento de mediación establecido en el Acuerdo Interprofesional Gallego sobre Procedimientos Extrajudiciales de Solución de Conflictos de Trabajo.

Asimismo, las representaciones de la empresa y de los trabajadores quedarán obligadas a someterse al procedimiento de mediación establecido en el Acuerdo Interprofesional Gallego sobre Procedimientos Extrajudiciales de Solución de Conflictos de Trabajo, en los casos en los que no se hayan podido solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el transcurso del plazo máximo de negociación del convenio colectivo sin haberse alcanzado un acuerdo.

Con carácter previo a someterse a dicho procedimiento de mediación establecido en los párrafos anteriores, ambas partes se comprometen a presentar las discrepancias existentes a la comisión paritaria del convenio colectivo, que deberá adoptar una resolución en el plazo máximo de 15 días hábiles.

Artículo 9 Derogación, compensación y absorción.

Las disposiciones contenidas en el presente convenio derogan en su integridad y sustituyen a todas las contenidas en los convenios colectivos anteriores, así como los acuerdos firmados con la representación de los trabajadores, con las comisiones paritarias y también las mejoras aplicadas por la empresa.

Durante la vigencia del convenio colectivo, no será aplicable en Severiano Servicio Móvil, S. A. ningún otro convenio, cualquiera que sea su ámbito, que pudiera afectar o referirse a las actividades o trabajos desarrollados en las instalaciones o por personal de la empresa.

Las mejoras establecidas en este convenio, en su conjunto y cómputo anual, podrán ser compensadas o absorbidas por otras que estén establecidas o que en el futuro pudieran establecerse por disposición legal, convencional o por decisión de los órganos jurisdiccionales, tanto si son abonadas en metálico como en especie. En el supuesto de que la empresa abone a determinados trabajadores salarios superiores a los exigidos por el presente convenio, no estará obligada a aplicar los incrementos que se fijan en el mismo.

En ningún caso la compensación y absorción se podrá aplicar sobre el concepto de plus personal, ya que incluye la cantidad que algunos trabajadores venían...

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