Convenio colectivo - J. García Carrión SLU, Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2016
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia de 11/10/2013

Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Resuelvo:

Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, de este Centro Directivo, de Convenio; número de expediente, 30/01/0101/2013; referencia, 201344110031; denominación, J. García Carrión, S.L.U., (anteriormente J. García Carrión, S.A.); código de convenio, 30000842011982; ámbito, Empresa; suscrito con fecha 01/07/2013, por la Comisión Negociadora.

Segundo.- Notificar la presente resolución a la Comisión Negociadora del acuerdo.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia 27 de septiembre de 2013.—El Director General de Trabajo, Fernando José Vélez Alvarez.

Capítulo I Artículos 1 a 3
Artículo 1 – Ámbito de aplicación, funcional y personal.-

El presente convenio colectivo será de aplicación y obligación a la sociedad mercantil J. García Carrión Jumilla, S.L.U., domiciliada en Ctra. Murcia s/n, Jumilla (Murcia), y a todos los trabajadores de la misma, empresa dedicada a la actividad de comercialización, embotellado y envasado de vinos, mostos, sangrías, zumos y néctares que presten servicios en el centro de trabajo de Jumilla.

Artículo 2 Periodo de vigencia, entrada en vigor y denuncia.-

La duración del presente convenio será desde el 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2016. Su entrada en vigor será a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Murcia, salvo para aquellas materias que tengan prevista una vigencia específica en el propio Convenio.

Se estará en materia de denuncia a la regulación contemplada en el artículo 86.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, si bien a la finalización de su vigencia y hasta su sustitución por un nuevo convenio se prorrogará su contenido.

Artículo 3 Comisión paritaria.-

Se establece una comisión Paritaria cuyas funciones serán:

  1. Las de mediación, arbitraje y conciliación en los conflictos individuales o colectivos que le sean sometidos.

  2. Las de interpretación y aplicación de los pactos.

  3. Las de seguimiento del conjunto de acuerdos.

La comisión estará integrada paritariamente por cinco representantes designados por las organizaciones sindicales firmantes del convenio con representación en el Comité de Empresa, y cinco nombrados por la Dirección de la empresa.

Asimismo, la Comisión podrá interesar los servicios de asesores ocasionales o permanentes en cuantas materias son de su competencia, quienes serán libremente designados por las partes.

Capítulo II Artículos 4 a 7
Artículo 4 Jornada, vacaciones y licencias.-

La duración de la jornada laboral de trabajo, para el periodo de vigencia del presente convenio, será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo global año, de conformidad con el calendario laboral de la Provincia de Murcia así como los festivos locales establecidos para Jumilla para cada uno de los años de vigencia del Convenio Colectivo, lo que equivale a 1.826 horas anuales de trabajo efectivo a lo largo de la vigencia del Convenio.

Las horas de trabajo aquí pactadas son de trabajo efectivo y, por tanto, el trabajador estará a la hora de inicio y terminación de la jornada en el puesto de trabajo.

Distribución de la jornada.

La distribución de la jornada anual de trabajo, dada la posible irregularidad de la carga de trabajo a lo largo del año, en razón de la estacionalidad derivada de las exigencias del mercado, y la necesidad de prestar el trabajo durante todos los días de la semana que se determinen por la Dirección de la Empresa para producir en régimen de ciclo continuo, con motivo del carácter perecedero de las materias primas y de su tratamiento, se efectuará por la misma, en atención a los procesos productivos, pudiéndose prestar el trabajo, bien en régimen de turnos en horario continuado, a 1, 2 ó 3 turnos, o bien en horario partido cuando el proceso productivo no exija lo anterior.

Atendiendo a las mismas razones la distribución de la jornada a lo largo del año podrá efectuarse de manera variable, pudiéndose distribuir irregularmente a lo largo del año en función de la estacionalidad o de la carga de trabajo diaria, semanal o mensual.

En función de las necesidades productivas de la Empresa, la jornada de trabajo semanal podrá extenderse de forma ordinaria de lunes a domingo, respetándose los descansos semanales previstos en la Ley.

La distribución de la jornada, su planificación y el establecimiento de turno, en el que se incluirán por secciones los horarios y los días de trabajo de la semana, será efectuada semanalmente por la Dirección y comunicado a los trabajadores todos los viernes, a través de sus correspondientes jefes de sección, procurando efectuar rotación semanal de acuerdo con las necesidades productivas.

A consecuencia de las razones establecidas en el párrafo primero de este artículo, la prestación de trabajo podrá modificarse por la Dirección en el ejercicio de la facultad que le asiste, con los siguientes límites, salvo pacto en contrario:

  1. - El día de descanso semanal podrá acumularse en períodos de catorce días, y el medio día de descanso semanal en períodos de 4 semanas.

  2. - Las jornadas especiales serán establecidas por la Dirección en cada momento atendiendo siempre las necesidades productivas de la misma.

  3. - Con independencia de los periodos de descanso establecidos legalmente, los días 24 y 31 de diciembre, el trabajo se planificará como máximo hasta las 14 horas.

  4. - Los cambios sobre la planificación semanal se avisarán con la mayor antelación posible y se incorporarán a la bolsa de horas anual a que se refieren los párrafos siguientes.

La distribución anual de la jornada de trabajo no podrá afectar a cada trabajador más de 10 domingos de producción, ni más de cuatro consecutivos, salvo pacto en contrario. Las horas realizadas en domingos de producción que excedan del máximo obligatorio aquí establecido se abonarán a razón de 18 Euros y no se computarán a efectos de la bolsa de horas.

Cualquier trabajador podrá cambiar su turno con otro compañero de su misma calificación profesional, aptitud y sección, siempre que éste sea autorizado por su inmediato superior.

Los periodos de descanso legalmente previstos en función de la duración de la jornada diaria, no tienen consideración de trabajo efectivo por lo que se tendrán en cuenta para la fijación de la jornada en el caso de que no fuera posible su disfrute, como en la actualidad, sin interrumpir el proceso productivo.

La diferencia entre la jornada planificada semanalmente y la efectivamente realizada, en más o en menos horas, en los términos previstos en los números anteriores, quedará reflejada en una bolsa de horas individual de cada trabajador, y cuyo saldo anual será compensado mediante descanso en el primer cuatrimestre del año siguiente.

El descanso compensatorio resultante de la bolsa de horas anual será disfrutado en días completos, días que preferentemente serán unidos con anterioridad o con posterioridad al descanso semanal.

En el supuesto de no poder compensar con descanso la bolsa de horas anual dentro del primer cuatrimestre del año siguiente, dicho exceso de jornada será abonado antes del 30 de abril.

El Comité de Empresa recibirá información con carácter trimestral del saldo horario individual provisional de la bolsa de horas anual de cada trabajador.

El personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a un periodo de vacaciones retribuidas de treinta días, que será fijado por la Dirección, tal y como se realiza en la actualidad, con dos meses de antelación al cierre de cada ejercicio.

La Dirección podrá hacer la planificación de las vacaciones, que no comenzarán en domingo ni en festivo, salvo que dicho día fuese laborable para el trabajador, dividiendo su disfrute en dos períodos de dos semanas, que se disfrutarán, salvo pacto en contrario, de forma regular durante todo el año, respetando que en el calendario general de vacaciones, se distribuyan de manera proporcional entre todos los meses del año. Los dos días restantes hasta completar los treinta de vacaciones, se disfrutarán a solicitud del trabajador siempre que sea posible su concesión por necesidades de la Empresa en los días solicitados.

Cualquier persona que por motivos muy especiales necesite disfrutar los dos períodos de forma ininterrumpida, lo solicitará a la Dirección de la Empresa, quien atendiendo a las circunstancias organizativas o de producción, resolverá la petición.

Artículo 5 Periodo de prueba.-

El ingreso del personal se entenderá realizado a título de prueba, durante los siguientes períodos:

Grupo IV: 9 meses..

Grupo III: 6 meses.

Grupo II: 4 meses

Grupos I y 0: 2 meses

En todo caso, el período de prueba se entiende de trabajo efectivo, por lo que el mismo quedará en suspenso en los supuestos de suspensión del contrato de trabajo.

Artículo 6 Licencias.-

Los trabajadores tendrán derecho a los permisos retribuidos y licencias establecidas en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y legislación vigente.

Con cargo a los excesos de jornada que pudieran darse en la bolsa de horas anuales a favor del trabajador, los trabajadores podrán solicitar permiso recuperable para atender los siguientes supuestos:

  1. Hasta dos días por nacimiento de hijo o...

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