Convenio colectivo - Patronato Municipal San Francisco de Asís de Cintruénigo, Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2014
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 206 de 24/10/2013

Visto el texto del Convenio Colectivo de la entidad Patronato Municipal San Francisco de Asís, de Cintruénigo (Código número 31100082012011), que tuvo entrada en este Registro en fecha 5 de julio de 2013, que fue suscrito el día 4 de julio de 2013, y subsanado en fecha 24 de septiembre de 2013, por la representación empresarial y sindical de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

  1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 25 de septiembre 2013.–La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

CONVENIO COLECTIVO PATRONATO MUNICIPAL SAN FRANCISCO DE ASÍS

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4
Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente convenio afecta a todos los trabajadores de la Residencia de Ancianos del Patronato Municipal San Francisco de Asís, de Cintruénigo (Navarra), tanto fijos, temporales, eventuales o interinos, con o sin título, y que presten sus servicios en dicho Centro en cualquiera de las modalidades contractuales establecidas en la legislación vigente.

Quedan expresamente excluidas de su aplicación las personas que estén en las plantillas de las empresas con las que la Residencia de Ancianos del Patronato Municipal San Francisco de Asís, tenga concertados contratos de arrendamientos de servicios.

Artículo 2 Vigencia, duración y denuncia.

El presente convenio se establece para los años 2013 y 2014 y entrará en vigor a partir del día siguiente a su firma, con efectos retroactivos a 1 de enero de 2013 y con una duración hasta 31 de diciembre de 2014.

Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente convenio 60 días antes de su vencimiento mediante comunicación escrita a la otra parte, comunicación que tendrá que registrarse en el Registro correspondiente de gobierno de Navarra. Denunciado el convenio, en tanto no se llega a un acuerdo sobre el nuevo, se entenderá que el convenio se prorroga provisionalmente hasta tanto no se llegue a acuerdo expreso.

Artículo 3 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán considerados globalmente.

En el caso de que por la jurisdicción laboral, a instancia de la Autoridad Laboral o cualquiera de los afectados se procediera a la anulación de algún artículo del presente convenio, las partes afectadas, en el plazo de dos meses a partir de la firmeza de la sentencia, proveerán a la renegociación del contenido de la parte anulada, quedando, en todo caso, vigente el resto de convenio hasta que no se llegue a un acuerdo definitivo.

Artículo 4 Garantía “ad personam” condición más beneficiosa.

Se respetarán las condiciones superiores y más beneficiosas, tanto individuales como colectivas, que venga percibiendo y disfrutando el personal de plantilla, sean percibidas éstas por pacto entre la empresa y el personal o aplicación a este de convenio colectivo superior al presente de otro ámbito funcional.

El personal que a la entrada en vigor del presente Convenio percibiera salarios superiores, en cómputo anual, a los determinados en el presente Convenio se le aplicará las tablas de retribuciones aprobadas en esto Convenio. La diferencia de retribuciones se reflejará en nómina como Complemento Personal no absorbible, ni compensable, ni revalorizable. Al objeto de determinar el importe de dicho complemento se restará a su actual retribución anual la retribución anual acordada en el presente convenio, la cantidad resultante dividida por catorce será el importe del citado complemento personal que se percibirá en las catorce mensualidades.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 7
Artículo 5 Organización y tiempo de trabajo.

La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Dirección de la Empresa, con sujeción a este convenio Colectivo y a la Legislación vigente que éstas asignan a la representación unitaria o sindical del personal.

La representación del personal tendrá, en todo caso, en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, las funciones que le asignan el Estatuto de los Trabajadores, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás legislación vigente.

Con independencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se establezcan o modifiquen, condiciones de trabajo que afecten a un colectivo o sustancialmente, a trabajadores individuales, deberá ser informada previamente la representación legal del personal y el trabajador afectado.

Artículo 6 Calendario laboral.

La empresa confeccionará el Calendario Laboral con anterioridad al 15 de diciembre de cada año. La fijación de los horarios de trabajo es facultad de la empresa. Los trabajadores dispondrán de un periodo de quince días naturales, a contar desde el siguiente a la notificación del calendario, para presentar las alegaciones o propuestas de modificación que consideren convenientes.

Los calendarios laborales deberán contener, los días laborales de trabajo al año de cada trabajador, las fechas de descanso semanal o los criterios para su determinación, los períodos generales o fechas hábiles para el disfrute de vacaciones y días festivos abonables y no recuperables, bien para el conjunto de la empresa o por departamentos o secciones, así como la relación de turnos y horarios de todos los trabajadores.

Artículo 7 Definición y funciones de los grupos profesionales.

Administrador, Gerente o Director de Centro.

Depende directamente de la Junta del Patronato:

–Es la persona responsable del Centro.

–Ostenta la Jefatura de todo el personal que forma el equipo multidisciplinar que integra la plantilla del Centro.

–Le competen la planificación, coordinación, distribución y supervisión de las actividades a realizar en todas las áreas del Centro para conseguir un perfecto funcionamiento del mismo y el cumplimiento de los objetivos de la actividad empresarial.

–Dirigirá todas las áreas, contando con la colaboración de sus responsables.

–De acuerdo con los responsables de cada Área, y previa consulta a los representantes del personal del Centro, determinará los calendarios laborales anuales, así como los servicios de cada Área, velando por la calidad y eficacia de los mismos.

–Velará por el cumplimiento de los Reglamentos del Régimen Interno para uso de personal trabajador y residentes.

–Deberá estar informado y aprobará diariamente todas las órdenes de trabajo dadas en el Centro.

–Promoverá reuniones con los responsables de las distintas áreas, asesorándoles y comprobando el correcto funcionamiento del Centro en su conjunto.

–Motivará a todo el personal, creando un buen ambiente de trabajo, imprescindible en una Empresa de servicios de estas características.

–Supervisará y aprobará los planes de trabajo de cada área.

–Supervisará y aprobará los objetivos individualizados de cada residente en cada área.

–Cuidará de las relaciones con los residentes y sus familiares dándoles confianza y seguridad en los servicios que se prestan en el Centro.

–Supervisará la mejor adaptación e integración de los residentes en la vida del Centro.

–Colaborará con el personal de actividades en la confección del Plan General de Actividades y en cada grupo de trabajo formados, en función de las capacidades y características de los residentes.

–Es responsable del control presupuestario, mediante el seguimiento de los gastos que ocasione el funcionamiento del Centro.

–Se relacionará con los organismos oficiales, prestándose a cuantas demandas le sean requeridas en orden a una mejor información.

Responsable de administración.

Depende directamente de la Dirección del Centro y realizará las siguientes funciones: Personal:

–Altas y bajas en seguridad social.

–Preparar toda la documentación necesaria para contratos de personal.

–Realizar los contratos y presentarlos al INEM.

–Realización de la planilla anual del personal.

–Nóminas.

–Sustituciones.

–Gestionar y llevar al día los expedientes del personal, control del calendario laboral previamente establecido y del absentismo laboral.

–Mensualmente, preparar las fichas de control del personal.

–Contar las horas del personal, anotar los retrasos y los olvidos, pasar las horas al ordenador de administración.

–Confección de cuadernos para todos los departamentos del Centro, vigilando que nos falten las plantillas.

–Y todo aquel trámite administrativo que se derive de lo anteriormente citado.

Residentes.

–Realización de facturación mensual.

–Control de impagados.

–Control de altas y bajas.

Gestión.

–Contabilidad: confeccionará correcta y puntualmente, a diario si es preciso, las plantillas contables de acuerdo con las directrices marcadas por la Dirección.

–Memorias anuales INBS.

–Regularización de residentes semestral y envío al INBS.

–Registro de entrada y salida de documentos.

–Tener actualizado todo el archivo de documentos, albaranes, como facturas, documentos bancarios, etc.

–Realización de compras.

–Control y registro de las entradas y...

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