Convenio colectivo - Defta Spain SLU, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2016
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 261 de 02/11/2013
SÁBADO 2 DE NOVIEMBRE DE 2013B.O.C.M. Núm. 261 Pág. 5
BOCM-20131102-1
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Empleo, Turismo y Cultura
1RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Trabajo de
la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sobre registro, depósito y publicación
del convenio colectivo de la empresa “García Mecanismos para Automoción, So-
ciedad Limitada Unipersonal” (código número 28004812011988).
Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa “García Mecanismos para
Automoción, Sociedad Limitada Unipersonal”, suscrito por la comisión negociadora del
mismo el día 11 de enero de 2013; completada la documentación exigida en los artículos 6
y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y
Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de
dicho Real Decreto, en el artículo 90.2y3deltextorefundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el De-
creto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que
se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en
relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan
sus competencias, esta Dirección General
RESUELVE
1.oInscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta
Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
2.oDisponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLE-
TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 9 de septiembre de 2013.—La Directora General de Trabajo, María del Mar
Alarcón Castellanos.
SÁBADO 2 DE NOVIEMBRE DE 2013Pág. 6 B.O.C.M. Núm. 261
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GARCIA MECANISMOS PARA AUTOMOCION S.L.U.
CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA 2013-2016
PARTES INTERVINIENTES
El presente Convenio Colectivo de Empresa se conviene y concierta por las siguientes partes in-
tervinientes:
De una parte, la representación de la empresa GARCIA MECANISMOS PARA AUTOMOCION
S.L.U. (CIF B 78472156), en adelante MECAUTO o la Empresa, integrada por:
D. GABRIEL LOPEZ SOLAR
D. PABLO IBAÑEZ CATTANEO
D. FATIMA SANTANO RINO
Asesor: D. Fr .Miguel Gil Jerez
Y, de otra parte, la representación de los trabajadores, el Comité de Empresa, integrado por:
D. BASILIO MARTIN CONSUEGRA
D. FRANCISCO JAVIER MUÑOZ PRUDENCIO,
D. GREGORIO MORENO AVILES,
D. HELENA GARCIA POZUELO DE HERRERIA,
D. FERNANDO AREVALO REAL.
D. MANUEL ALVAREZ PATON
D. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ UTRILLA
D. LUIS CARMELO CORCHERO
D. PEDRO HERNANDEZ MORENO
D. GEMA LUENGO NAVAS
Asesor: D. Carlos Paraíso
D. José Luis Nogués Gonzalez
Ambas partes, según intervienen, se reconocen como interlocutores válidos para negociar y
pactar el presente Convenio Colectivo de la Empresa GARCIA MECANISMOS PARA AUTOMOCION
S.L.U. por reunir los requisitos de legitimación exigidos en el artículo 87.1 del Estatuto de los Traba-
jadores, y lo llevan a efecto bajo las estipulaciones y condiciones que se detallan en adelante.
Capítulo I
Objeto, ámbito, denuncia y naturaleza de las condiciones pactadas
Artículo 1.- Ámbito Territorial.
El presente Convenio Colectivo de Empresa será de aplicación exclusivamente en el centro de
trabajo de la empresa, ubicado en las instalaciones del Polígono Industrial “Nuestra Sra. del Butar-
que”, calle Ramón y Cajal, número 12, en el municipio de Leganés, provincia de Madrid.
Artículo 2.- Ámbito Funcional y Personal.
El presente convenio establece las condiciones por las que han de regirse las relaciones de tra-
bajo entre la Empresa y los trabajadores incluidos en su ámbito territorial y personal, fijando los de-
rechos y obligaciones, prestaciones y contraprestaciones recíprocas que han de regir, y se aplica-
rá con preferencia a lo dispuesto en las demás normas laborales, sustituyendo en su totalidad a los
Convenios Colectivos, Pactos de Empresa, Acuerdos o Normas Internas, que hasta la fecha de en-
trada en vigor de este Convenio Colectivo vinieran aplicándose.
Por acuerdo de las partes intervinientes, se amplía el ámbito personal del convenio colectivo al
personal técnico y administrativo de la empresa, además del personal de producción, quedando ex-
cluido solamente el personal directivo.
Artículo 3.- Ámbito Temporal.
Este Convenio Colectivo tendrá una duración de cuatro años, contados desde el día 1 de ene-
ro de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2016.
Artículo 4.- Denuncia y Prórrogas.
La denuncia del convenio podrá efectuarse por cualquiera de las partes, con una antelación mí-
nima de tres meses a la finalización de su vigencia o la de cualquiera de sus prórrogas. La denun-
cia deberá formularse por escrito, con exposición razonada de las causas determinantes de la revi-
sión, y se presentará ante el organismo que en ese momento sea competente, dándose traslado a
la otra parte.
De no mediar denuncia, o de no cumplirse los requisitos de forma y antelación exigidos para su
eficacia, el convenio se entenderá prorrogado de año en año en sus propios términos, a partir del
día 1 de enero de 2017.

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