Convenio colectivo - Delmon Group Ibérica (Centro de Trabajo de Pamplona), Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2015
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 220 de 14/11/2013

Visto el texto del Convenio Colectivo de la entidad Trelleborg Inepsa, S.A., de Pamplona (Código número 31004302011981), que tuvo entrada en este Registro en fecha 29 de julio de 2013, que fue suscrito el día 24 de julio de 2013, y subsanado en fecha 16 de octubre de 2013, por la representación empresarial y sindical de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

  1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

    Pamplona, 17 de octubre de 2013.–La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

    Convenio Colectivo de Trelleborg Inepsa, S.A.

  4. –Disposiciones generales.

    1.1. Determinación de las partes.

    El presente Convenio se concierta por la Dirección de la Empresa Trelleborg Inepsa, S.A. como parte económica y los Representantes de los Trabajadores como integrantes de la parte social.

    1.2. Ámbito de aplicación.

    Ambas partes negociadoras establecen, de común acuerdo, que el presente Convenio se aplica a los trabajadores de la Empresa Trelleborg Inepsa, S.A., en su único centro de trabajo de Pamplona.

    1.3. Denuncia.

    El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero del 2013, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015. Respecto de la aplicación de los aspectos económicos, se estará a lo dispuesto en cada punto concreto. Al término de dicho período se entenderá denunciado. Este convenio se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

    1.4. Plan de viabilidad.

    La situación en la que se encuentre la Empresa y su Plan de Viabilidad estarán apoyados por los estudios o propuestas que se puedan recibir de las instituciones, comprometiéndose la Empresa a privilegiar su permanencia en el área de Pamplona.

    1.5. Reglas de concurrencia.

    En lo no previsto por el presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto por la legislación vigente. Igualmente se aplicará como regulación subsidiaria el Convenio General de la Industria Química. La regulación de la concurrencia de dichos convenios será la establecida por la ley o los propios convenios.

    1.6. Exclusión.

    Quedan excluidos de la aplicación del Convenio los miembros del equipo de dirección, cuya relación laboral se regirá por los acuerdos individuales y sistemas de gestión de la Empresa.

    1.7. Vinculación a la totalidad.

    Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

  5. –Representación, participación e información.

    2.1. Representación.

    La representación de los trabajadores la ostenta, según lo dispuesto legalmente, el Comité de Empresa, a quien corresponde las facultades que la ley prevé.

    El Comité de Empresa se reunirá los miércoles cada 15 días a las 16:30 horas, salvo reuniones excepcionales a petición de cualquiera de sus miembros y avisando siempre con una antelación suficiente. El tiempo invertido en estas reuniones será considerado a todos los efectos como horas sindicales.

    Se reunirá con la Dirección mensualmente. Será necesario y con carácter previo aportar el orden del día por ambas partes.

    Estas reuniones ordinarias (mensuales) y las reuniones convocadas por la Empresa se consideran tiempo efectivo de trabajo.

    Las horas sindicales serán computadas anualmente y su distribución podrá ser de forma irregular a lo largo del año en curso. Dicha distribución se realizará en proporción al número de miembros que cada central sindical tenga en el seno del Comité de Empresa.

    Cuando se haga uso del crédito sindical (horas de los representantes de los trabajadores) será necesario el aviso previo.

    Los trabajadores dispondrán de 1 hora trimestral no acumulable para la asistencia a asambleas cuando la celebración de las mismas coincida con su horario de trabajo. El disfrute de dicha hora queda condicionado a la efectiva asistencia a la asamblea. Sólo por motivos excepcionales cabrá otra asamblea dentro del mismo trimestre previo aviso a la Dirección.

    2.2. Participación.

    Para canalizar la participación de los trabajadores en la Empresa, y sin perjuicio de las facultades del Comité de Empresa, se establecen los siguientes órganos:

    2.2.1. Comité de Seguridad y Salud Laboral.

    2.2.2. Comisión de Mejoras Organizativas y de Productividad.

    La Comisión de Mejoras Organizativas y de Productividad la constituyen tres miembros del Comité de Empresa junto con el Director de Planta y dos miembros más de la dirección. A la misma podrán asistir otras personas en función de las cuestiones a tratar en cada momento.

    La finalidad de este órgano es garantizar el mantenimiento de las condiciones de aplicación de una auténtica política de productividad en la Empresa, basada en la aplicación de criterios estrictamente técnicos, y de calidad, y tratar las mejoras organizativas necesarias para el desarrollo de la Empresa, canalizando las sugerencias de los empleados.

    La política de productividad en la empresa respetará la legislación vigente en materia de seguridad y salud.

    Sus funciones y ámbito de competencias son:

    –Seguimiento de los procesos de selección interna.

    –Celebración de una reunión con frecuencia como mínimo bimensual con el fin de asegurar la participación de la representación de los trabajadores en asuntos relacionados con la mejora continua, el tratamiento de problemas organizativos y la canalización de sugerencias y problemas de la plantilla en cuanto a aspectos estrictamente técnicos y organizativos a través de los representantes de los trabajadores. En este sentido asegurará el mantenimiento de un plan de seguimiento de las sugerencias del personal.

    –Recibir con carácter previo comunicación de la Empresa de cualquier modificación en la organización del trabajo.

    La Comisión no sustituye al Comité de Empresa en sus funciones, pudiendo la representación social de la Comisión remitir sus decisiones a dicho Comité en el caso de asuntos de importancia suficiente.

    2.3. Información.

    La dirección de la Empresa informará trimestralmente sobre la evolución general del sector económico al que pertenece, la evolución de los negocios y la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y sobre la evolución probable del empleo de la Empresa.

    También anualmente dará a conocer al Comité de Empresa el balance, la cuenta de resultados, la memoria, y en caso de que la Empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de cuantos documentos se den a conocer a los socios.

    También se dará a conocer al Comité de Empresa:

    –La no renovación de contratos y causas, antes que al afectado.

    –Despidos.

    –Sanciones.

    –Y todo aquello que implique perjuicio para los trabajadores.

  6. –Clasificación profesional.

    3.1. Las categorías profesionales en la Empresa se asignarán con arreglo a los siguientes criterios:

    Mano de Obra Directa (MOD).

    –Profesional de Primera: Trabajadores que lleven al menos seis meses trabajando en mezclas y budinadora, o trabajadores cualificados para la realización de reglajes en sección de termoplástico que lleven al menos seis meses realizando dicha tarea. Igualmente los coordinadores de la sección de inyección y caucho adquirirán esta categoría tras ser nombrados con la condición del ejercicio de esta función durante seis meses para consolidarla definitivamente.

    También se incluyen los profesionales de segunda con cuatro años de antigüedad en la Empresa.

    –Profesional de Segunda: Trabajadores que lleven al menos seis meses trabajando en prensas (compresión e inyección) y sección de termoplástico. Personal de auditoría, o control, almacén, movimiento de material, acabados u otras tareas no especificadas.

    –Peón de Segunda: Trabajadores de nuevo ingreso en la Empresa hasta haber acumulado una antigüedad de seis meses.

    Mano de Obra Indirecta (MOI).

    –Encargado: Responsable de los resultados de producción y calidad, de la gestión del personal, asignación de tareas y resolución de problemas técnicos u organizativos de un turno de producción de una sección completa (compresión, inyección, mezclas, termoplástico). El personal que por promoción interna acceda a esta función, deberá ser confirmado en la misma al término de seis meses para adquirir de modo definitivo la categoría. De no ser así, volverá a ejercer la función anterior con la categoría anterior.

    –Oficial de Primera: Personal de cambio y limpieza de moldes y personal de mantenimiento que haya ejercido las funciones de electricista, mecánico o reparación/ajuste de moldes durante al menos seis meses de forma continua o esporádica de forma satisfactoria. Para el caso de forma esporádica, se establece un tope de un año.

    –Oficial de Segunda: Personal de mantenimiento y personal de cambio y limpieza de moldes de ingreso en la función. El personal que acceda a esta función deberá ser confirmado en la misma al término de seis meses para adquirir de modo definitivo la categoría. De no ser así, volverá a ejercer la función anterior con la categoría anterior. En caso de que las funciones de su categoría se hayan ejercido de forma esporádica se establece un tope de 1 año.

    –Técnico de Segunda: Personal de laboratorio y técnicos del departamento de calidad y similares que realicen funciones de control, ensayos y elaboración de...

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