Convenio colectivo - Locales de Exhibición Cinematográfica y Teatro, Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2015
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia de 15/11/2013

Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Resuelvo:

Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, de este Centro Directivo, de Convenio; número de expediente, 30/01/0113/2013; referencia, 201344110035; denominación, Locales de Exhibición Cinematográfica y Teatro (antes Cine Exhibición); código de convenio, 30000225011982; ámbito, Sector; suscrito con fecha 30/07/2013, por la Comisión Negociadora.

Segundo.- Notificar la presente resolución a la Comisión Negociadora del acuerdo.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 30 de octubre de 2013.—El Director General de Trabajo, Fernando José Vélez Álvarez.

CONVENIO COLECTIVO DE LOCALES DE EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA Y TEATRO DE LA REGIÓN DE MURCIA

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Ámbito territorial.

El presente Convenio será de aplicación en toda la Región de Murcia.

Artículo 2 Ámbito funcional.

Las normas de este Convenio regularán las relaciones laborales de todas la Empresas dedicadas a la Exhibición Cinematográfica y Teatro en su ámbito de aplicación.

Artículo 3 Ámbito personal.

El presente convenio será de aplicación a todos los trabajadores vinculados por medio de una relación laboral con las empresas incluidas en su ámbito funcional.

Con excepción de los trabajadores excluidos o afectados por relaciones laborales especiales, reguladas por disposiciones legales de carácter general.

Artículo 4 Ámbito temporal.

La duración del presente Convenio será de tres años, desde 1.º de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2015, entrando en vigor a partir de su publicación en el BORM de Murcia, si bien sus efectos económicos, cualesquiera que sea la fecha de su publicación, se retrotraerán al 1 de enero de 2013.

El presente convenio podrá ser denunciado, por cualquiera de las partes legitimadas para ello, con una antelación mínima de dos meses a la fecha del vencimiento del mismo o de la prórroga en curso. En caso de no ser denunciado válidamente por las partes, se entenderá prorrogado automáticamente por periodos anuales.

Se acuerda expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, que, una vez denunciado, se mantendrá la vigencia del convenio hasta la suscripción por ambas partes de otro que lo sustituya, por un periodo máximo de doce meses.

Artículo 5 Efectos.
  1. Las condiciones que se establecen en este convenio, tendrán la consideración de mínimas y obligatorias para todas las empresas comprendidas en su ámbito de aplicación forman un todo orgánico indivisible y, a efectos de aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

  2. Con carácter supletorio y en lo no previsto por este Convenio, será de aplicación lo dispuesto en la vigente legislación general y disposiciones complementarias.

Artículo 6 Comisión Paritaria

Se constituye una Comisión Paritaria, como órgano de vigilancia, interpretación y conciliación del presente Convenio Colectivo, compuesta por seis miembros. Tres por parte la representación sindical y otros tres por la representación empresarial, recomendándose que de los componentes de esta Comisión, dos al menos, uno por cada parte, deben de haber participado en la Mesa Negociadora de este Convenio. Cada parte podrá sustituir a algunos sus componentes mediante notificación escrita. Asimismo cada Representación podrá utilizar los servicios, ocasional o permanentemente, de Asesores designados libremente por ellas.

Esta Comisión Paritaria se reunirá por iniciativa de cualquiera de las Partes que han intervenido en la negociación del Convenio, por medio de comunicación escrita, con acuse de recibo, a la otra Parte, con 10 días naturales de antelación a la reunión, exponiendo claramente la petición o asunto que se somete a la intervención de la misma. La Comisión levantará Acta de los acuerdos adoptados, que serán tomados por unanimidad o en su defecto por mayoría de cada una de las partes, en cada reunión, y sus decisiones serán comunicados por escrito a las partes intervinientes.

Para cuantas cuestiones litigiosas se puedan suscitar como consecuencia de interpretación y aplicación de este Convenio, cuando la Comisión Paritaria no logre en su seno acuerdo respecto a las mismas, las partes firmantes acuerdan adherirse a los procedimientos regulados en el II Acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales y del Instituto Laboral de la Comunidad Autónoma de Murcia y en su Reglamento

Por la Representación sindical:

D. José Antonio López Cárceles, por UGT

D. Manuel Casas Martínez, por UGT

D.ª Ana Soriano Ceballo, por CC.OO.

Asesor UGT: D. Alfonso Jiménez Rodríguez

Por la Representación empresarial:

D. Manuel Berna García

D. José M.ª Martínez Caballero

Capítulo II Artículos 7 a 11

Organización del trabajo

Artículo 7 Facultades de la Empresa.

La organización técnica y práctica del trabajo, con sujeción a las presentes disposiciones y a la legislación vigente, es facultad de la Dirección de la Empresa.

Sin merma de la facultad que corresponda a la Dirección o sus representantes legales, los Comités de Empresa, Delegados de Personal y secciones sindicales tendrán las competencias señaladas por el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de libertad Sindical, y el Acuerdo Marco del sector de Exhibición Cinematográfica para el estado español de 1998.

Artículo 8 Clasificación profesional.

El personal vinculado por este Convenio, quedará encuadrado en alguna de las siguientes categorías y grupos profesionales:

GRUPOS PROFESIONALES

  1. - ADMINISTRATIVOS

    - OFICIAL ADMINISTRATIVO

    - AUXILIAR ADMINISTRATIVO

  2. - ATENCIÓN AL PÚBLICO O SERVICIOS GENERALES

    - TAQUILLERO

    - PORTERO– ACOMODADOR

    - PERSONAL DE MANTENIMIENTO

    - DEPENDIENTES

    - PERSONAL DE LIMPIEZA

  3. - PERSONAL DE CABINA

    - OPERADOR DE CABINA

  4. - PERSONAL DE TRAMOYA.

    Este Grupo Profesional y las categorías que a continuación se detallan, solo regirán para aquellos Locales, que además de exhibición cinematográfica, se celebren espectáculos teatrales.

    - JEFE DE MAQUINAS Y ELECTRICISTAS.

    - JEFE DE UTILLAJE.

    - MAQUINISTA, ELECTRICISTA Y UTILLERO.

    Las personas que ostenten una categoría distinta de la establecida en esta clasificación, la tendrán garantizada a título individual durante toda la vigencia de su contrato. Los empleados que ostenten la responsabilidad de encargado de sala, tendrán derecho a una compensación o complemento.

Artículo 9 Definición de las categorías.
  1. - PERSONAL ADMINISTRATIVO

    Oficial Administrativo

    Aquel que, con la formación necesaria, desarrolla tareas administrativas cualificadas, con cierto grado de responsabilidad.

    Auxiliar administrativo

    Es el trabajador que, con conocimientos básicos de administración, realiza tareas semicualificadas que pueden incluir atención telefónica, archivo, recepción de documentos, etc.

  2. - PERSONAL DE ATENCIÓN AL PÚBLICO O SERVICIOS GENERALES

    Taquillero

    Son los trabajadores que efectúan la venta al público del billetaje, así como aquellas funciones complementarias de la taquilla, haciendo entrega de la recaudación obtenida dentro de su horario y local.

    Portero-Acomodador

    Serán responsables de la vigilancia de los accesos al local, distribución del público en las puertas, la acomodación de los espectadores y colocación de la propaganda, y cuantas funciones resulten complementarias de las anteriores.

    Personal de Mantenimiento

    Son aquellos trabajadores que se encargan de mantener las instalaciones en buen estado de uso para garantizar el normal desarrollo de la actividad.

    Dependientes

    Son los trabajadores encargados de realizar las funciones necesarias y atención al público, para la venta en los cines de los productos de bares, bombonerías, paradas de palomitas, varios, así como las funciones que resulten complementarias de las anteriores.

    Personal de limpieza

    Son los trabajadores encargados de efectuar la limpieza de las instalaciones de la empresa.

    Las funciones detalladas en las categorías del grupo profesional de atención al público o servicios generales, son meramente enunciativas y no limitativas y se desarrollará una polivalencia funcional completa.

  3. - PERSONAL DE CABINA

    Operador de cabina

    Es el operario que, con la preparación y formación suficiente, asume la responsabilidad de la proyección de la película, u otras tareas complementarias dentro de sus funciones.

    Como consecuencia de la digitalización de las cabinas de exhibición, el grupo profesional y/o categoría, en su caso, se considera a extinguir y, consecuentemente, las empresas no vendrán obligadas a contratar personal alguno de esta categoría, sin perjuicio de la libertad de actuación y de las decisiones que adopten con el actual personal que presta servicios como operador y/o en este grupo profesional.

    A partir de la firma de este convenio no se contratará personal de esta categoría pero los que actualmente ostentan esta categoría se les mantendrá durante su vida laboral.

  4. - PERSONAL DE TRAMOYA.

    Jefe de Maquinistas y Electricistas

    Serán aquellos, que teniendo bajo su cargo y dirección a Maquinistas y Electricistas, son responsables ante la Empresa, de la escenografía, montaje y desmontaje de decorados, etc., y del manejo conservación e instalación de todo lo relativo a luminotecnia y sonido del escenario, así como del personal que se encuentre bajo sus órdenes.

    Jefe de Utillaje

    Serán...

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