Convenio colectivo - Saar Gummi Ibérica SA, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2015
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 275 de 19/11/2013

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "SaarGummi Ibérica, Sociedad Anónima", suscrito por la comisión negociadora del mismo, el día 7 de noviembre de 2012; completada la documentación exigida en los artículos 6y7del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2y3delTextoRefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012 de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 11 de septiembre de 2013.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

I CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL DE "SAARGUMMI IBÉRICA" 2013-2015

Capítulo I Artículos 1 a 3

Vigencia y aplicación

Artículo 1 Ámbito de aplicación.-1.1

El presente convenio será de aplicación en el ámbito de la Comunidad de Madrid. 1.2. El presente convenio regula las condiciones laborales de los/as trabajadores/as de "SaarGummi Ibérica, Sociedad Anónima". 1.3. Extenderá su vigencia desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2015. 1.4. Una vez finalizada la vigencia del presente convenio, se entenderá tácitamente prorrogado de año en año, en tanto no sea denunciado por alguna de las partes. La denuncia deberá ejercitarse con una antelación no inferior a tres meses respecto a la fecha de vencimiento señalado anteriormente o a la de cualquiera de sus prórrogas. 1.5. Se establece mediante este convenio colectivo que el personal con contrato en vigor a 31 de diciembre de 2012 mantendrá sus derechos contractuales y retributivos en los términos previstos en el presente convenio, no viéndose alteradas sus percepciones totales brutas anuales de carácter fijo, que tenían a esa fecha, una vez que se adapte al contenido negociado del mismo.

En Anexo 1 se explica con detalle los conceptos que forman parte del salario bruto actual y su conversión al nuevo convenio.

Art. 2 Vinculación a la totalidad.-2.1

El presente convenio forma un todo orgánico e indivisible, a efectos de su aplicación, todas sus cláusulas y condiciones serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad de lo pactado. 2.2. En caso de que la autoridad o el orden jurisdiccional competentes no aprobaran o dejaran sin efecto en todo o en parte alguna o algunas de sus cláusulas, las partes deberán considerar, si cabe, tal modificación, manteniendo lo pactado, o, por el contrario, ha de revisarse el convenio en su conjunto. 2.3. Si durante la vigencia de este convenio se promulgara alguna norma que pudiera afectar sustancialmente a lo pactado, las partes se someterán al mismo procedimiento que se establece en el párrafo anterior.

Art. 3 Normativa supletoria.-3.1

En lo no regulado en el presente convenio, y salvo remisión expresa a una determinada norma, será de aplicación la legislación general y el convenio sectorial de la industria del metal de la Comunidad de Madrid. 3.2. En todo caso, la supletoriedad solo regirá teniendo en cuenta bloques temáticos homogéneos de materias.

Capítulo II Artículo 4

Compensación, absorción y garantía personal

Art. 4 Compensación y absorción.-4.1

En el apartado de "Compensación y absorción" las partes se someten en su totalidad en lo establecido en el convenio colectivo vigente de Siderometalúrgica en su artículo 7, con las siguientes singularidades:

- Para los años de vigencia del actual convenio colectivo (del 2013 al 2015), los incrementos salariales pactados en este convenio no serán compensables ni absorbibles en el 25 por 100 de los mismos.

- No serán compensables ni absorbibles los incrementos salariales pactados en este convenio para los salarios inferiores a 14.000 euros, en cómputo anual recogido en las tablas salariales.

4.2. En cualquier caso, solo se podrá llevar a cabo la compensación y absorción en aquellos supuestos en los que la retribución bruta anual sea superior a lo establecido en las tablas salariales que estén en vigor.

Capítulo III Artículos 5 y 7

Jornada de trabajo y calendario laboral

Art. 5 Tiempo de trabajo.-Jornada laboral: 5.1

La jornada laboral anual será la establecida en cada momento por el convenio colectivo del Sector de la Industria del Metal de la Comunidad de Madrid. 5.2. En cuanto a duración máxima de jornada diaria y descansos se estará a lo establecido en cada momento a lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. 5.3. Respetando los mínimos establecidos en la normativa general citada en el párrafo anterior, la empresa podrá distribuir irregularmente a lo largo del año la jornada anual; según lo establecido en el convenio colectivo de Siderometalúrgica vigente en el momento de suscripción del presente convenio de empresa en su artículo 46, punto 3. 5.4. Respetando los usos y costumbres de SGI, existen dos colectivos en relación al descanso del bocadillo establecido; los colectivos que se definen:

- Colectivo primero: Trabajadores/as con antigüedad anterior al 1 de noviembre de 1995, cuyo tiempo de bocadillo corre a cargo de la empresa.

- Colectivo segundo: Trabajadores/as con antigüedad en la empresa a partir del 1 de noviembre de 1995, cuyo tiempo de bocadillo corre a cargo del/la trabajador/a.

- Nuevas incorporaciones: El tiempo de bocadillo correrá a cargo del trabajador/a. Art. 6. Flexibilidad.-6.1. Los cambios de horario o turno que se produzcan como consecuencia de la decisión empresarial de distribución irregular de la jornada no se considerarán modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo a los efectos previstos en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que la empresa comunique estos cambios con una antelación mínima de cinco días a su fecha de efecto o, en su defecto, la semana anterior. 6.2. Queda establecido en este convenio colectivo que todo trabajador/a, salvo aquellos/as que estén en posesión de un derecho adquirido, estarán sujeto a lo pactado el 8 de diciembre de 2008 en el acuerdo de cuarto turno. 6.3. Se establece la creación de una bolsa de horas de sesenta horas anuales, que pueden ser positivas o negativas, dependiendo de las circunstancias que las motiven.

- Serán positivas cuando la deuda sea a favor de la empresa. - Serán negativas cuando la deuda sea a favor del/de la trabajador/a. 6.4. La suspensión del trabajo pondrá en marcha dicha bolsa de horas, debiéndose comunicar con una antelación de cinco días. Para la recuperación efectiva de la misma, igualmente se notificará con una antelación de cinco días o, en su defecto, en ambos casos, la semana anterior. 6.5. En los casos de reducción de jornadas/mes por causa de la aplicación de este supuesto, se abonará el 100 por 100 del salario correspondiente a dicho mes, por lo que en el momento en que se recuperen no sean retribuidas. 6.6. Cuando se recuperen las horas en sábados mañana o en jornada ordinaria, estas no serán consideradas, en ningún caso, como extraordinarias. 6.7. La recuperación de la bolsa de horas estará limitada un máximo de diez horas/jornada según lo establecido en el artículo 34 del ET.

Art. 7 Horas extraordinarias.-7.1

Se considerarán horas extraordinarias todas aquellas que superen la jornada...

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