Convenio colectivo - Servicios Arga-Valdizarbe SL (Centro de Trabajo de Puente la Reina), Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2016
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 225 de 21/11/2013

Visto el texto del Convenio Colectivo de la entidad Servicios Arga-Valdizarbe, S.L., de Puente la Reina (código número 31004872011998), que tuvo entrada en este Registro en fecha 4 de julio de 2013, que fue suscrito el día 28 de junio de 2013, y subsanado en fecha 22 de octubre de 2013, por la representación empresarial y sindical de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

  1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 25 de octubre de 2013.–La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.”

TEXTO DE CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA “SERVICIOS ARGA-VALDIZARBE” Y SUS TRABAJADORES

  1. Condiciones laborales de carácter general aplicables a todo el personal de la empresa

Artículo 1 º Ámbito del Convenio.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales de la Sociedad Servicios Arga-Valdizarbe, S.L. con su personal laboral.

Artículo 2 º Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor desde la firma del mismo y tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero del 2013. La duración queda pactada hasta el 31 de diciembre del 2016 y se prorrogará de año en año si ninguna de las partes lo denunciase con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su finalización o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 3 º Comisión Mixta de Interpretación.

A los efectos del presente Convenio y con el fin de dirimir las diferencias de aplicación y/o interpretación que puedan surgir en materias relacionadas con el mismo, se nombra una Comisión Mixta de Interpretación del Convenio.

Dicha Comisión está compuesta por la representación de los trabajadores (en número de tres) y por la representación de la empresa (igualmente en número de tres) y sus componentes serán designados de entre los que han formado parte de la Comisión Negociadora del Convenio.

Ambas partes convienen que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio Colectivo sea sometida previamente a informe de la Comisión antes de entablar reclamación ante los Organismos competentes en esta materia.

La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes que la componen en el plazo de siete días desde que la petición se haya realizado. Dicha petición deberá realizarse por escrito presentado en el domicilio de la empresa. Reunida la Comisión, ésta dictará el acuerdo o la resolución que proceda en el plazo de siete días. Para la adopción de acuerdos será necesaria la conformidad de la mitad más uno de los vocales que integren la Comisión.

Las funciones y actividades de la Comisión Mixta del Convenio no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio de las acciones legales ante las jurisdicciones competentes.

Artículo 4 º Retribuciones.

Las retribuciones a percibir por el personal afectado por el presente Convenio serán las consignadas para cada categoría laboral en el Anexo I.

Para el año 2013 todas las retribuciones se congelarán.

Salvo que una norma de rango superior lo impida, la empresa no reducirá los salarios de la plantilla durante la vigencia del presente convenio. En el resto de materias recogidas en el artículo 82-3.º del Estatuto de los Trabajadores se estará a lo previsto en dicha normativa.

En el mes de marzo del año 2014 se reunirán la Comisión Negociadora (formada por la representación de la empresa y la representación de los trabajadores) para revisar las retribuciones para los años 2014, 2015 y 2016. Los acuerdos que se tomen se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero del 2014. Si no se alcanzase un acuerdo para todos los años de vigencia del convenio, la Comisión Negociadora volverá a reunirse en marzo del año 2015 para seguir negociando la revisión salarial del resto de años. En todo caso, las negociaciones para la revisión salarial del año 2016 se iniciaran como tarde el último trimestre del año 2015. Del mismo modo, se revisará la situación laboral de los peones especialistas adscritos al servicio de recogida de residuos sólidos urbanos.

Para el caso de los trabajadores, adscritos al servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, que tengan las categoría de peón especialista, siempre que al final del año hayan conducido una cantidad similar de horas, el importe que sumen los trabajos de chofer que éstos realicen durante un mes, se dividirá proporcionalmente entre todos los peones especialistas, hayan conducido o no, y los importes resultantes, se abonarán en la nómina del mes siguiente al que se realizaron los trabajos.

Artículo 5 º Horas extraordinarias.

En los casos de excesos sobre la jornada laboral establecida se acuerda, como norma general aplicable, la compensación de las horas extras realizadas por horas de descanso (según la valoración que luego se detallará), a no ser que dicha compensación no sea posible a juicio de la empresa, en cuyo caso se procederá a su compensación en salario.

Para que las prolongaciones de jornada tengan la consideración de horas extraordinarias deberán estar expresamente indicadas por el encargado general o jefe de equipo, quien firmará posteriormente los correspondientes partes.

Para el caso de compensación en salario de las horas extraordinarias se establecen los siguientes valores:

  1. Las horas extraordinarias trabajadas en días laborables se valorarán a 1,75 de la hora normal de trabajo.

  2. Las horas extraordinarias trabajadas en horario nocturno (de 22:00 horas a 6:00 horas) se valorarán al duplo de la hora normal de trabajo.

  3. Las horas extraordinarias trabajadas en días festivos se valorarán al 2,25 de la hora normal de trabajo.

Artículo 6 º Incapacidad Temporal.

Al personal que se halle en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente, laboral o no, se le complementará durante todo el tiempo de duración de la incapacidad temporal las prestaciones que reglamentariamente abone la Seguridad Social hasta completar el 100 por 100 de la retribución total.

Artículo 7 º Kilometraje.

La base del precio del kilometraje para el año 2013 queda en 0,2883 euros/km que redondeado a dos decimales queda en 0,29 euros/km. La base con cuatro decimales será actualizada anualmente teniendo en cuenta con las revisiones generales del convenio en el año anterior (2014 con las de 2013, 2015 las de 2014 y 2016 las de 2015).

Cuando por necesidades de la empresa algún trabajador utilice vehículo propio para realizar algún trabajo encomendado por la misma, se abonará en concepto de kilometraje la cantidad de 0,29 euros por kilómetro.

Artículo 8 º Licencias, ausencias y facilidades.

8.1. Días de asuntos propios:

–Permiso retribuido hasta 3 días por asuntos particulares, estando condicionado su concesión a las necesidades del servicio.

–Se concederá 1 día más de asuntos particulares por cada 10 años de servicio en la empresa. El derecho a su disfrute surge desde el mismo año en que se cumplan los diez de antigüedad.

8.2. Otros permisos y licencias retribuidos.

–Por matrimonio del trabajador: 16 días naturales.

–Por matrimonio de hijos, hermanos, cuñados y padres: 1 día natural si el horario lo exige.

–Por nacimiento o adopción de hijo/a: 4 días naturales, a contar desde el mismo día del hecho causante.

–Por fallecimiento del cónyuge o hijo: 5 días naturales.

–Por fallecimiento de padres, abuelos, hermanos, suegros y nietos: 3 días naturales, ampliables a un día más si se produce fuera de Navarra.

–Por fallecimiento de hijos políticos, hermanos políticos y abuelos políticos: 2 días naturales.

–Por traslado de domicilio habitual: 1 día natural.

–Consulta a especialista de la Seguridad Social prescrita por médico de cabecera: Por el tiempo necesario.

–Cumplimiento de deberes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR