Convenio colectivo - Carpintería, Ebanistería y Varios, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia15 de Noviembre de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias de 23/11/2013

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo del sector carpintería, ebanistería y varios (expediente C-056/2013, código 33000745011981), a través de medios electrónicos ante el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 15 de noviembre de 2013, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de julio de 2012, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Economía y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo a 19 de noviembre de 2013.—El Consejero de Economía y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de 3-7-2012, publicada en el BOPA n.º 156, de 6-7-2012).—El Director General de Trabajo.—Cód. 2013-21776.

Acta de otorgamiento

En Oviedo, a 15 de noviembre del 2013, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Carpintería, Ebanistería y Varios, con la asistencia de las siguientes representaciones:

Reunidos:

Presidente : D. Daniel García-Balbín.

Secretaria: D.ª Cristina Fernández Díaz.

— Representación empresarial:

D.ª Adelina Martínez García.

D.ª Montserrat Castrelo.

  1. Rubén Rodríguez Robles.

  2. Fernando Campa.

  3. Juanma Bode Fernández.

  4. Alberto Alonso.

    Asesor: D.ª Cristina Fernández Díaz.

    — Representación social:

    Fecoma-CCOO.

  5. Manuel Hortensio Mortera Llaneza.

  6. Fernando Cosío Valdivieso.

  7. José Fernando Amor Alonso.

  8. Luis Manuel Rodríguez Espina.

    Asesor: D. Ernesto Fernández Fuertes.

    MCA-UGT.

    D.ª Inés Fernández Méndez.

    D.ª M.ª Pilar Iglesias García.

  9. José Luis del Mazo Chico.

    D.ª Nerea Monroy Rosal.

    Asesor: D.ª Mónica Alonso García.

    Y como consecuencia de las negociaciones llevadas a cabo, por la voluntad unánime de las partes, se acuerda:

    Reconocerse mutuamente capacidad legal para suscribir, en todo su ámbito y extensión, el texto adjunto del convenio colectivo.

    La representación empresarial se compromete a abonar las diferencias económicas (atrasos) derivados del presente convenio en el plazo de un mes desde la firma.

    Se acuerda la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, la presente acta de la firma del convenio colectivo para el sector de carpintería, ebanistería y varios. (Noviembre 2013–diciembre 2013), en los términos reseñados, legitimando a don Manuel Ángel Díaz Sánchez, con NIF 11.417.773-K para su diligenciamiento.

    Firman todos los integrantes de la comisión negociadora en prueba de conformidad

    En Oviedo, a 14 de noviembre de 2013

    Convenio Colectivo para el sector de Carpintería, Ebanistería y Varios (noviembre 2013-diciembre 2013) Código convenio: 3300745

    Sumario:

Artículo 1 Ámbito.
Artículo 2 Vigencia.
Artículo 3 Jornada laboral.
Artículo 4 Vacaciones.
Artículo 5 Antigüedad consolidada.
Artículo 6 Plus de asistencia.
Artículo 7 Clasificación profesional.
Artículo 8 Gratificaciones extraordinarias.
Artículo 9 Trabajos tóxicos, penosos y peligrosos.
Artículo 10 Plus de nocturnidad.
Artículo 11 Desgaste de herramientas.
Artículo 12 Dietas y desplazamientos.
Artículo 13 Nóminas y abono de salarios.
Artículo 14 Incrementos salariales, cláusula de garantía.
Artículo 15 Enfermedad y accidentes.
Artículo 16 Compensación y condiciones más beneficiosas.
Artículo 17 La mujer trabajadora.
Artículo 18 Reconocimiento médico.
Artículo 19 Prendas de trabajo.
Artículo 20 Trabajadores en formación.
Artículo 21 Jubilación anticipada, jubilación parcial y contrato de relevo.
Artículo 22 Prohibición de fumar.
Artículo 23 Derechos sindicales.
Artículo 24 Horas extraordinarias.
Artículo 25 Contratación
Artículo 26 Período de prueba.
Artículo 27 Reducción del absentismo.
Artículo 28 Recibo de finiquito.
Artículo 29 Comisión paritaria.
Artículo 30 Ascensos.
Artículo 31 Trabajos de superior o inferior categoría.
Artículo 32 Movilidad funcional.
Artículo 33 Sometimiento al Aisecla.
Disposición transitoria
Disposición final
Anexo I Indemnizaciones por muerte, invalidez permanente y lesiones permanentes no invalidantes.
Anexo II Cuadro de permisos y licencias.
Anexo III Tablas salariales.
Anexo IV Póliza de seguro, baremo de lesiones, mutilaciones y deformaciones de carácter definitivo y no invalidante. Artículos 1 a 33

Acta de otorgamiento

En Oviedo, a 15 de noviembre del 2013, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Carpintería, Ebanistería y Varios, con la asistencia de las siguientes representaciones:

Reunidos:

Presidente : D. Daniel García-Balbín.

Secretaria: D.ª Cristina Fernández Díaz.

— Representación empresarial:

D.ª Adelina Martínez García.

D.ª Montserrat Castrelo.

  1. Rubén Rodríguez Robles.

  2. Fernando Campa.

  3. Juanma Bode Fernández.

  4. Alberto Alonso.

    Asesor: D.ª Cristina Fernández Díaz.

    — Representación social:

    Fecoma-CCOO.

  5. Manuel Hortensio Mortera Llaneza.

  6. Fernando Cosío Valdivieso.

  7. José Fernando Amor Alonso.

  8. Luis Manuel Rodríguez Espina.

    Asesor: D. Ernesto Fernández Fuertes.

    MCA-UGT.

    D.ª Inés Fernández Méndez.

    D.ª M.ª Pilar Iglesias García.

  9. José Luis del Mazo Chico.

    D.ª Nerea Monroy Rosal.

    Asesor: D.ª Mónica Alonso García.

    Y como consecuencia de las negociaciones llevadas a cabo, por la voluntad unánime de las partes, se acuerda:

    Reconocerse mutuamente capacidad legal para suscribir, en todo su ámbito y extensión, el texto adjunto del convenio colectivo.

    La representación empresarial se compromete a abonar las diferencias económicas (atrasos) derivados del presente convenio en el plazo de un mes desde la firma.

    Convenio Colectivo de Carpintería, Ebanistería y Varios DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA NOVIEMBRE 2013-DICIEMBRE 2013

Artículo 1 —Ámbito.

El presente convenio colectivo regula las relaciones laborales entre las empresas del sector de carpintería, ebanistería y varios, del Principado de Asturias, y el personal a su servicio, cualquiera que sea su categoría profesional, sin más excepciones que las fijadas en la Ley.

Artículo 2 —Vigencia.

Entrará en vigor con efectos al 15 de noviembre de 2013 y finalizará el 31 de diciembre del 2013.

Una vez extinguido el plazo de vigencia, el convenio se entenderá prorrogado de año en año sus cláusulas normativas, y se extinguirán y quedarán sin efecto sus cláusulas obligacionales, si por cualquiera de las partes, y por escrito, no se denuncia su resolución con, al menos, 1 mes de antelación a la expiración de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

No obstante lo anterior, y en evitación del vacío normativo que en otro caso se produciría una vez terminada su vigencia inicial o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo, en su totalidad, hasta que sea sustituido por otro.

Las partes firmantes dejan constancia de que el anterior convenio 2007-2011 ha estado vigente hasta el 14 de noviembre de 2013.

Artículo 3 —Jornada laboral.
  1. La jornada anual para el año 2013 queda establecida en 1.752 horas.

  2. La jornada semanal se realizará de lunes a viernes. La distribución de esas horas en cada centro de trabajo será objeto de acuerdo entre empresa y trabajadores. En todo caso, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, mediarán como mínimo 12 horas.

  3. Se entenderá por jornada partida aquella en que exista un descanso ininterrumpido de una hora de duración como mínimo. En la jornada partida la parada o bocadillo continuará haciéndose en la forma de costumbre. En los supuestos de jornada continuada se establecerá un período de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR