Acta - Instituto Tecnológico, Aragón

Inicio de Vigencia26 de Noviembre de 2013
Fin de Vigencia26 de Noviembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial de Aragón nº 233 de 26/11/2013

Vista el Acta de la Comisión Paritaria del convenio colectivo del Instituto Tecnológico de Aragón, (Pacto de aplicación del VII convenio colectivo para el personal laboral que presta sus servicios en la Diputación General de Aragón al Instituto Tecnológico de Aragón (código convenio número 72000342012009), suscrita el día 11 de septiembre de 2013, entre la representación de la empresa y la de los trabajadores, en la que se adoptan diversos acuerdos de interpretación de determinadas cláusulas del convenio, recibida en esta Dirección General el día 28 de octubre de 2013 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.c) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en relación con el artículo 5.2 del Decreto 171/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón, esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción del acta citada, en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de la Dirección General de Trabajo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 6 de noviembre de 2013.

El Director General de Trabajo,

JESÚS DIVASSÓN MENDÍVIL

Acta Reunión Comisión Paritaria Número Reunión 1

Fecha: 11/09/2013 Hora Comienzo: 10:15 Hora Fin: horas: 11:40

ASISTENTES REUNIÓN

Representación Empresarial

Teresa Sánchez de Olavarrieta

Elena Sanjoaquín Benavente

Representación de los Trabajadores

Daniel Borraz Ayllón CC.OO

Jorge Martínez Lizaga CC.OO

Fernando Sevilla Ariza CC.OO

Cayetano Iglesias Calvo CC.OO

Francisco González Asesor CC.OO

Los puntos del orden del día y acuerdos adoptados son:

  1. Constitución Mesa Paritaria

    Se acuerda la constitución de la mesa paritaria del convenio 2013-2014.

    Por la representación empresarial:

    Dña. Teresa Sánchez de Olavarrieta

    D. Miguel Ángel Pérez Costero

    Dña. Elena Sanjoaquín Benavente

    Por la representación de los trabajadores:

    D. Daniel Borraz Ayllón

    D. Jorge Martínez Lizaga

    D. Fernando Sevilla Ariza

    A su vez la representación de los trabajadores, nombra como suplente en la mesa paritaria por la representación de los trabajadores a D. Cayetano Iglesias Calvo.

  2. Acuerdo reglamento de funcionamiento de Comisión Paritaria

    Ambas representaciones en mesa paritaria del convenio aprueban el reglamento de funcionamiento de la comisión que será de conocimiento público en el portal del empleado del Instituto Tecnológico de Aragón.

  3. Acuerdo índice textos de referencia en cada materia aplicable en el Instituto Tecnológico de Aragón, según convenio colectivo de aplicación

    Ambas representaciones en la Comisión Paritaria acuerdan, para facilitar tanto la interpretación como la aplicación de las condiciones laborales acordadas en convenio colectivo, la inclusión de un índice que articule las condiciones laborales sobre las que se ha desarrollado un articulado propio por el Instituto Tecnológico de Aragón. Dicho índice clarifica lo establecido en las disposiciones adicionales octava y novena del convenio.

    Se incorpora en la presente acta como anexo I.

  4. Acuerdo Horas Extraordinarias Estructurales. Artículo 11 convenio colectivo.

    Tras la lectura del artículo 11.2 del convenio Colectivo que clasifica las horas extraordinarias en estructurales y no estructurales, así como la definición que realiza el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes acuerdan tomar en consideración los criterios recogidos en el Estatuto de los trabajadores para la interpretación de la clasificación de horas extraordinarias. Así mismo acuerdan desarrollar una nueva normativa que regule con nuevos términos las horas extraordinarias en la nueva negociación colectiva.

  5. Acuerdo de Interpretación y Aplicación artículo 23. Fallecimiento Trabajador

    La Comisión Paritaria por unanimidad de ambas representaciones, acuerdan interpretar y aplicar el texto recogido en el artículo 23, fallecimiento del trabajador, con la filosofía que primó en todo momento en las negociaciones del convenio colectivo, por lo que acuerdan interpretar y aplicar dicho artículo como se indica a continuación:

    - En caso de fallecimiento del trabajador, por cualquier causa, bien se produzca la misma por accidente laboral o por cualquier otra causa no derivada de su actividad profesional con el Instituto, hará que se conceda a los herederos legales, el auxilio de defunción de 18.000 Euros.

    - En caso de producirse dicho fallecimiento, los beneficiarios indicados en el artículo percibirán el auxilio de defunción, independientemente de que estuvieran o no, a expensas del trabajador.

    Para clarificar y realizar una correcta interpretación y aplicación del artículo 23. Fallecimiento del trabajador, regulado en el convenio colectivo de referencias, ambas partes consideran que el texto del artículo debe quedar recogido con el literal expresado a continuación:

Artículo 23 Fallecimiento del Trabajador
  1. En caso de fallecimiento del trabajador, por cualquier causa, se concederá a los herederos legales, un auxilio de defunción consistente en 18.000 euros.

    Este importe se incrementará anualmente en el mismo porcentaje en que lo hagan las retribuciones del personal del Instituto Tecnológico de Aragón.

  2. Domiciliación para notificaciones y delegación/designación de persona encargada de realizar las comunicaciones oficiales para registro de actas de la comisión.

    En este mismo acto las partes:

    Proceden, a acordar la presentación y solicitud de registro y publicación del acta de la comisión paritaria ante la Autoridad Laboral competente.

    Así mismo, esta Comisión establece a los efectos de notificación, la dirección del centro de trabajo sito en Zaragoza, C/ María de Luna 7-8 (50.018 Zaragoza).

    Por último designan a Dña. Elena Sanjoaquín Benavente como persona encargada de realizar los trámites necesarios para presentar las actas y demás documentación requerida para llevar a efecto dicho registro.

    Sin más puntos que tratar, se da por concluida la reunión.

    Comisión Paritaria. Firmas

    Representación Empresarial

    Teresa Sánchez de Olavarrieta

    Miguel Ángel Pérez Costero

    Elena Sanjoaquín Benavente

    Representación de los Trabajadores

    Daniel Borraz Ayllón

    Jorge Martínez Lizaga

    Fernando Sevilla Ariza

ANEXO I Artículos 01 a 83

ÍNDICE CONVENIO COLECTIVO INSTITUTO TECNOLÓGICO DE ARAGÓN 2013-2014

  1. Capitulo primero. Disposiciones generales

Artículo 01 Ambito de aplicación y vigencia.
Artículo 02 Denuncia (VII CC Personal Laboral DGA)
Artículo 03 Condiciones más beneficiosas (VII CC Personal Laboral DGA)
Artículo 04 Organización del...

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