Prórroga - Compañía Logística Acotral SA, Transportes Consolidados Andaluces SL y Acotral Distribuciones Canarias SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia19 de Diciembre de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2014
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 303 de 19/12/2013

Visto el texto de los Acuerdos de prórroga, modificación y revisión salarial para el 2013 del III Convenio colectivo de las empresas Cía. Logística Acotral, S.A., Transportes Consolidados Andaluces, S.L. y Acotral Distribuciones Canarias, S.A. (código de convenio n.º 90015532012005), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de septiembre de 2011, acuerdos que fueron suscritos, con fecha 12 de julio de 2013, de una parte, por los designados por la Dirección de dichas empresas, en representación de las mismas, y de otra, por los sindicatos CC.OO. y UGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de los citados acuerdos en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de diciembre de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA CÍA. LOGÍSTICA ACOTRAL, S.A; TRANSPORTES CONSOLIDADOS ANDALUCES, S.L. Y ACOTRAL DISTRIBUCIONES CANARIAS, S.A.

Antequera, a 12 de julio de 2013.

Asistentes por la parte empresarial:

D. Domingo de Torres Pérez.

D. Borja de Torres Atencia.

D. Ángel González Rubio.

D. Ignacio Giménez-Reina de Torres.

D. Juan Carlos Delgado Molina.

Asistentes por la parte de la representación legal de los trabajadores:

D. Francisco José Vegas Rosado. CC.OO.

D. Francisco Malagón Muñoz. CC.OO.

D. Manuel Pérez Muñoz. CC.OO.

D. José Aygües Orejuela. CC.OO.

D. Alfredo Fernández Barbero. CC.OO.

D. Agustín López García. CC.OO.

D. Alfonso Abadía Ortuño. CC.OO.

D. Adán Ramón Tome Suárez. CC.OO.

D. Pedro Hernando Aceña. CC.OO.

D. Fernando Alcántara Gaviño. CC.OO.

D. David Belmar Pérez. CC.OO.

D. Juan Antonio Martínez Salvadores. UGT.

D. Tirso Gómez López .UGT.

Como asesores:

D. José Alhambra Patón. UGT.

D. Daniel Torrent Velasco. CC.OO.

D. Gilberto García Rodríguez. CC.OO.

Reunida la Comisión Negociadora en las oficinas de la empresa, sito Polígono Industrial, calle cueva de Viera, 29200 Antequera (Málaga), siendo las 11:30 horas del día indicado, al objeto de proceder a la revisión del convenio colectivo en vigor para el año 2013, tras el proceso de debate y consulta abierto por las partes, se alcanzan los siguientes acuerdos:

  1. Las partes reconocen mutuamente la capacidad legal de cada una de ellas para alcanzar acuerdos en la materia que se recoge en esta acta y en el ámbito de las empresas afectadas.

  2. Proceder a la revisión y firma de los artículos que a continuación se detallan, derogando por tanto su anterior redacción en su totalidad si la hubiera y siendo sustituida por la recogida en el documento que figura como anexo 1 de esta acta.

  3. Proceder a la revisión y firma de las tablas salariales aplicables en el año 2013 (anexo n.º 2).

  4. Mantener la vigencia del resto de artículos no contemplados en la presente revisión.

  5. La comisión negociadora acuerda apoderar a D. Juan Carlos Delgado Molina, con DNI, 05899888-C, para que en nombre de la misma realice cuantas gestiones sean necesarias para el depósito en el organismo competente de registro y publicación en el Boletín Oficial correspondiente de la presente acta, de la revisión del convenio efectuada y las tablas salariales que la acompañan.

Lo que, a los efectos oportunos, en prueba de conformidad firman las personas relacionadas en el encabezamiento del presente documento en representación de cada una de las partes, y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las 13:00 horas del día anteriormente indicado.

ANEXO 1 Revisión de artículos del Convenio Colectivo de Empresa Cía. Logística Acotral, S.A.; Transportes Consolidados Andaluces, S.L. y Acotral Distribuciones Canarias, S.A. Artículos 2 a 80.bis
Artículo 2 Vigencia y duración.

El presente Convenio, entrará en vigor a todos los efectos el día «1 de enero de 2011», y tendrá una duración hasta el día 31 de diciembre de 2014, independientemente de la fecha de su homologación por la autoridad laboral competente y de su publicación en el «Boletín Oficial» al que corresponda.

Artículo 3 Denuncia y prórroga.

Llegada la finalización de la duración del presente Convenio Colectivo, quedará automáticamente prorrogado tácitamente por períodos de un año natural, salvo denuncia por cualquiera de las partes, con al menos un mes de antelación a su expiración o de cualquiera de sus prórrogas.

En el caso de existir denuncia se establece un plazo máximo de dos meses para la constitución de la comisión negociadora y la elaboración del pertinente calendario de reuniones de la citada comisión. En este sentido las partes acuerdan no limitar en tiempo las negociaciones del nuevo convenio y por lo tanto dejar sin efecto lo que la legislación vigente pudiera establecer al respecto.

En el caso de no existir denuncia por ninguna de las partes, a la expiración de este convenio, o cualquiera de sus prórrogas, se aplicará automáticamente una subida salarial para todos los conceptos y categorías, del IPC real del año anterior más el 1 %, incrementándose a final de año con la diferencia si existiese con respecto al IPC real del mismo período.

Concluida su vigencia y hasta tanto en cuanto no se logre nuevo acuerdo será de aplicación en todo su contenido.

Artículo 16 Estabilidad en el empleo.

16.1 En cuanto al mantenimiento de plantilla fija, los trabajadores tendrán derecho a permanecer en el puesto de trabajo, de manera prioritaria con respecto a la contratación eventual o temporal, llevada a efecto directamente por la Empresa, o a través de empresas de trabajo temporal respecto de ese puesto de trabajo.

En este sentido, las empresas afectadas por este convenio se obligan y garantizan que al menos el 90 % de los trabajadores propios estén contratados bajo la modalidad de contratos indefinidos a tiempo completo.

16.2 Contratación a través de ETT:

Las empresas afectadas por este convenio podrán realizar contrataciones de personal de cualquier categoría a través de las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) por motivos de acumulación de tareas, excesos de pedidos o circunstancias de mercado. Si bien, con la finalidad de contribuir a la estabilidad laboral de estos trabajadores, ambas partes acuerdan que si las circunstancias que originaron las citadas contrataciones persisten a lo largo de un periodo superior a tres meses consecutivos o seis meses en periodos alternos en el plazo de un año, la empresa se obliga a pasar dichos contratos como contratación directa de la Empresa (contratos de nueva incorporación).

Para el personal de alta dirección, el plazo anteriormente referido será de seis meses u ocho alternos en el plazo de dos años.

La empresa entregará una copia de los contratos realizados con la ETT a los Representantes de los Trabajadores del Centro al que corresponda dicha contratación.

16.3 Contratación de autónomos y/o otras Empresas:

Para mantener la estabilidad en el empleo la empresa se obliga y compromete a no reducir personal de plantilla fijo para realizar subcontrataciones con autónomos u otras empresas del sector. Asimismo y en el caso de que en un futuro los servicios que la empresa presta a sus clientes aminorase, los puestos de trabajo del personal de plantilla de la empresa prevalecerán sobre cualquier autónomo contratado o empresa subcontratada.

16.4 Contratos de relevo por jubilación parcial:

El personal que pueda ser contratado bajo esta modalidad, una vez llegado a la finalización de la causalidad de dicho contrato, se transformara automáticamente en indefinido, continuando el trabajador en su categoría y puesto de trabajo.

16.5 Contratos de interinidad:

Los trabajadores contratados bajo esta modalidad, tendrán derecho a permanecer en la empresa en caso que en el momento de la finalización existan vacantes. En caso contrario pasarán a una bolsa y tendrán prioridad para ser contratados en el momento que la empresa cree vacantes en su categoría y centro de trabajo.

16.6 Contratos a tiempo parcial:

Los trabajadores contratados bajo esta modalidad tendrán derecho a que se le transforme su contrato a jornada completa en el caso que la empresa realizase una nueva contratación en su categoría y centro.

Artículo 16 bis Medidas adicionales y de carácter excepcional en aras de garantizar la estabilidad laboral en la empresa.

Debido a los efectos producidos por la coyuntura económica actual, los cambios experimentados en el tejido empresarial, laboral, social, etc.…, y en aras de mantener todo el empleo actual en la empresa, con la vigencia de este convenio y con el objetivo claro de ganar productividad, competitividad, carga de trabajo, etc.…, con respecto a los competidores, ambas partes acuerdan que:

  1. Crear una Comisión Gestora paritaria entre las partes en un plazo no superior a un mes a partir de la firma del presente convenio colectivo, cuyas funciones, composición, toma de decisión, etc.…, son las fijadas en el anterior Pacto de Estabilidad 2009-2010.

  2. En el momento que exista excedente de trabajadores en un centro de trabajo y cumpliendo los plazos de comunicación fijados en la...

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