Revisión salarial
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2012 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2012 |
Publicado en | Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 301 de 19/12/2013 |
Examinada el acta de revisión salarial del convenio colectivo del Sector de Hostelería y Actividades Turísticas (para empresas que mantengan el sistema de participación de porcentaje de servicio), suscrita por la comisión paritaria el 12 de febrero de 2013; completada la documentación exigida en los artículos 6y7delRealDecreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2y3delTextoRefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General
RESUELVE
-
Inscribir dicha revisión salarial del convenio colectivo en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 8 de julio de 2013.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERÍA Y ACTIVIDADES TURÍSTICAS (RESTAURACIÓN)
DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Tablas salariales definitivas para el año 2012 exclusivamente para aquellas empresas que mantengan el sistema de participación de porcentaje de servicio
En Madrid, siendo las 17.00 horas del 12 de febrero de 2013, se reúnen en los locales de La Viña, sitos en la calle Francisco Silvela, número 112, los representantes de las organizaciones empresariales y sindicales que se relacionan para proceder a la firma de las tablas salariales para aquellas empresas que mantengan el sistema de participación de porcentaje de servicio.
De una parte, la Federación Empresarial de Hostelería (Restauración) de la Comunidad de Madrid, representada por:
- Don Carlos Rojo Suárez. - Don Juan Antonio Fernández Pereiro. - Don Joaquín Sánchez-Cervera Sainz. - Doña María Montserrat Anta Rodríguez. - Don Pedro Martínez Serrano. - Don Javier Arenillas de los Ríos. - Doña Paloma Fernández-Aller de Roda.
Por la Federación de Trabajadores de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de UGT de Madrid:
- Don Miguel Calvo Lobo. - Doña María Luisa Soler García. - Don Francisco Arenas Murillo. - Don Daniel Pezuela Ruiz.
Por el Sindicato de Comercio, Hostelería y Turismo de CC OO de la Comunidad de Madrid:
- Don Antonio Ruda Valenzuela. - Don Román Alonso Cerezuela. - Doña Fabiola Guerra Suárez. - Don Ángel Moisés Sánchez Grande.
EXPONEN
Que las partes se reconocen capacidad legal suficiente en virtud del título IX y del artículo 5.o.b) del presente convenio y del Estatuto de los Trabajadores para efectuar el incremento salarial definitivo para el año 2012, sobre todos los conceptos salariales y extrasalariales pactados en el Anexo IV del Convenio Colectivo de Restauración de la Comunidad de Madrid.
ACUERDAN
Primero.-Proceder a la revisión salarial del 0,9 por 100, sobre las tablas salariales del año 2012, sobre todos los conceptos salariales y extrasalariales pactados en el Anexo IV del convenio colectivo de restauración de la Comunidad de Madrid.
Segundo.-Enviar la presente acta a la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid para que, tras los trámites oportunos, sea registrada y ordenada su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por ser de ámbito autonómico.
Tercero.-El presidente de la comisión paritaria, don Javier Arenillas de los Ríos, y el secretario, don Antonio Ruda Valenzuela, autorizan a don Román Alonso Cerezuela, con documento nacional de identidad número 2636256-L para realizar los trámites necesarios para el registro y publicación de la presente acta.
Y los asistentes, leído lo que antecede, hallándolo de conformidad, firman la presente acta a los efectos oportunos en lugar y fecha reseñados en el encabezamiento.
A N E X O IV
Tablas Salariales 2012 exclusivamente para aquellas
empresas que mantengan el sistema de participación de porcentaje de servicio
Establecimientos de la sección tercera
-
Personal de comedor
Lujo Primera
Categorías profesionales Segunda Tercera Cuarta
Inic. Garan. Inic. Garant Inic. Garant Inic. Garant Inic. Garant
Jefe de comedor o maestresala
97,86 1.028,59
97,86 1.028,59
96,92
996,68
111,09
929,78
111,09
907,93
Segundo jefe de comedor
97,86
992,94
97,86
951,91
96,92
904,17
111,09
835,85
--Jefe de sector
97,86
986,87
97,86
------Camarero
97,86
963,58
97,86
919,39
96,92
895,23
111,09
835,85
111,09
835,85
Sumiller
97,86
963,58
97,86
919,39
-895,23
----Ayudante
97,86
914,69
97,86
903,19
96,92
895,23
111,09
831,48
111,09
831,48
Aprendices
97,86
648,14
97,86
648,14
96,92
648,14
111,09
648,14
111,09
648,14
La manutención de este personal será de cuenta de la empresa: 44,60 Plus de transporte durante 11 meses: 147,47
Establecimientos de la sección tercera
-
Personal de varios
o Lujo Primera Segunda Tercera Cuarta u fijo fijo fijo fijo fijo Contable general 929,78 921,49 908,11 - Oficial de contabilidad 912,74 900,88 - - Cajero/a de comedor 903,90 880,52 895,19 828,07 828,07 Interventor/a 903,90 880,52 895,19 - Telefonista 884,24 884,24 884,24 - -Auxiliares de oficina:
Menor de 21 años 883,57 903,84 883,57 828,07 Mayor de 21 años 912,74 883,57 899,52 828,07 Porteros/as 883,57 883,57 883,57 828,07 Vigilantes de noche 883,57 883,57 883,57 828,07 Botones mayor de 18 años 883,57 883,57 883,57 828,07 828,07 Botones menor de 18 años 642,30 642,30 642,30 - Encargada/o de lencería 884,24 883,57 883,57 828,07 828,07 Planchador/a (diario) 30,18 30,18 30,18 27,73 27,73 Aprendiz de contabilidad 648,14 648,14 648,14 648,14 648,14 Limpiador/as:
Jornada entera 883,57 883,57 883,57 828,07 828,07
Media jornada 452,10 452,10 452,10 424,23 424,23 Costurero/a-zurcidor/a (diario) 30,18 30,18 30,18 27,73 27,73
44,60
o Lujo Primera Segunda Tercera Cuarta u Fijo Fijo Fijo Fijo Fijo Jefe de cocina 929,78 921,45 912,23 828,07 828,07 Segundo jefe de cocina 912,74 903,86 901,62 828,07 828,07 Jefe de partida 895,19 890,59 886,50 828,07 828,07 Cocinero/a 884,24 883,57 883,57 828,07 Ayudante de cocina 883,57 883,57 883,57 828,07 Repostero/a 895,19 883,57 883,57 - Oficial de repostero/a 884,24 883,57 883,57 828,07 Ayudante de repostero/a 883,57 883,57 - - Cafetero/a 884,24 883,57 - - Ayudante de cafetero/a 883,57 883,57 - - Encargado/a economato y bodega 884,24 883,57 883,57 829,28 Bodeguero/a 883,57...
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