Corrección de errores - Minoristas de Alimentación, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia27 de Diciembre de 2013
Fin de Vigencia27 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias de 27/12/2013

Visto el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector de Minoristas de Alimentación del Principado de Asturias (expediente C-055/2013, código 33000235011980) de fecha 13 de diciembre de 2013, por la que se advierte error material de transcripción.

Hechos

Primero.—Que por resolución de la Consejería de Economía y Empleo, de fecha 27 de noviembre de 2013, se ordena la inscripción del Convenio Colectivo del sector de Minoristas de Alimentación del Principado de Asturias (expediente C-055/2013, código 33000235011980) en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo.

Segundo.—Que una vez publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA n.º 284 de fecha 10/12/2013) el texto del Convenio Colectivo del sector de Minoristas de Alimentación del Principado de Asturias, se advierte, por la Comisión Negociadora error material de transcripción que afecta al Art. 2 Párrafo 2.º —Vigencia— del precitado texto. Con fecha 13 de diciembre de 2013, la Comisión Negociadora acuerda la modificación del texto, debiendo suprimirse el párrafo mencionado.

Fundamentos de derecho

Primero.—En virtud de los previsto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3-07-2012, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Economía y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, éste es el competente para resolver.

Segundo.—Que de conformidad con lo señalado en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

De conformidad con lo anteriormente expuesto y en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 6/1984, de 5 de junio, del Presidente y del...

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