Convenio colectivo - Servimedia SA, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2015
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 3 de 04/01/2014
SÁBADO 4 DE ENERO DE 2014B.O.C.M. Núm. 3 Pág. 33
BOCM-20140104-2
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Empleo, Turismo y Cultura
2RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Trabajo
de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sobre registro, depósito y publi-
cación del convenio colectivo de la empresa “Servimedia, Sociedad Anónima”
(código número 28012712012004).
Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa “Servimedia, Sociedad Anóni-
ma”, suscrito por la comisión negociadora del mismo el 13 de junio de 2013; completada la do-
cumentación exigida en los artículos 6y7delRealDecreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre
Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2y3delTextoRefun-
de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comuni-
dad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Co-
munidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por
el que se regulan sus competencias, esta Dirección General
RESUELVE
1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta
Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 8 de noviembre de 2013.—La Directora General de Trabajo, María del Mar
Alarcón Castellanos.
SÁBADO 4 DE ENERO DE 2014Pág. 34 B.O.C.M. Núm. 3
BOCM-20140104-2
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM
CONVENIO COLECTIVO SERVIMEDIA, S.A.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1. Partes firmantes.
El presente convenio colectivo se concierta entre la empresa Servimedia, S.A, y sus
trabajadores/as, mediante sus respectivas representaciones.
Art. 2. Vinculación a la Totalidad.
Las condiciones de este convenio formarán un todo orgánico indivisible y, a efectos de su
aplicación serán consideradas global y conjuntamente vinculadas a la totalidad, p or lo que no
podrán ser renegociadas separadamente de su contexto, ni pretender la aplicación de parte de su
articulado desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su
integridad.
Art. 3. Compensación y absorción.
Las condiciones establecidas en este Convenio, sean o no de naturaleza salarial, compensarán y
absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la
naturaleza y el origen de las mismas.
En todo caso, se respetarán aquellas condiciones económicas personales que, consideradas en su
conjunto y en cómputo anual, excedan de lo previsto en el presente convenio.
Capítulo 1
Ámbitos de aplicación
Art. 4. Ámbito territorial.
Las normas de este convenio serán de aplicación para todos los centros de trabajo de la empresa,
constituidos o que puedan constituirse en el futuro durante el tiempo de su vigencia, que se
encuentren en la Comunidad de Madrid.
Art. 5. Ámbito personal.
El presente convenio afectará a todo el personal que presta sus servicios en la empresa mediante
contrato laboral cualquiera que fueran sus cometidos.
Quedan excluidos:
1. Consejeros/as, directores/as y altos cargos.
2. Profesionales liberales vinculados por contratos-civiles de prestación de servicios.
3. Corresponsales y colaboradores no sujetos a relación laboral.
Art. 6. Ámbito funcional.
Las normas de este convenio colectivo afectarán a todas las actividades de la empresa,
entendiéndose por tales las que tengan relación con la obtención y distribución de la información y
cuantos servicios tengan conexión directa o indirecta con las diferentes líneas de negocio de la
empresa.
Art. 7. Ámbito temporal.
El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2013 y finalizará el día 31 de diciembre
de 2015.
Art. 8. Denuncia y revisión.
1. Por cualquiera de las dos partes firmantes del presente convenio podrá pedirse, mediante
denuncia notificada fehacientemente por escrito a la otra parte, la revisión del mismo, con un
mes mínimo de antelación al vencimiento del plazo de vigencia antes señalado. La denuncia
deberá contener una mención sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión.
De no mediar denuncia expresa, el convenio se entenderá prorrogado en sus propios términos,
de año en año, de acuerdo con el artículo 86.2 del Estatuto de los Trabajadores.
2. Será causa suficiente para que cualquiera de las dos partes del convenio pueda pedir su
revisión mediante la correspondiente denuncia del mismo tal y como se prevé en el apartado
anterior, el hecho de que, por disposiciones legales de rango superior, se establezcan mejoras

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