Convenio colectivo - Faurecia Asientos para Automóviles España SA, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2015
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 21 de 25/01/2014

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Faurecia Asientos para Automóviles España, Sociedad Anónima", suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 24 de junio de 2013, completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2y3del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General,

RESUELVE

  1. o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 11 de diciembre de 2013.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "FAURECIA ASIENTOS PARA AUTOMÓVIL, SOCIEDAD ANÓNIMA"

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 20
Artículo I

Declaración de principios.-Los integrantes de la comisión negociadora del convenio, formada por el comité de empresa y por la dirección de "Faurecia Asientos para Automóvil España, Sociedad Anónima", reconociéndose como interlocutores válidos en base al artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, acuerdan suscribir el presente convenio colectivo que habrá de regirlos durante el período de vigencia del mismo, con el ámbito de aplicación territorial y personal que se indica.

Por todo ello, los que suscriben este documento acuerdan el compromiso del diálogo directo sobre todas aquellas materias de interés mutuo y que pudieran interferir en la consecución de nuestros objetivos.

Art. II

Vigencia.-El presente convenio colectivo entrará en vigor a la firma del mismo, excepto los conceptos salariales que se retrotraerán al día 1 de enero de 2013 para todos/as trabajadores/as que en el momento de la firma se encuentren en plantilla, quedando incluidas a efectos económicos las personas que hayan cesado en la empresa y que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: 1.o Trabajadores con contrato de duración determinada superior a seis meses y que no hubieran renovado sus contratos por decisión empresarial. 2.o Trabajadores que hayan cesado por prejubilación o jubilación.

Respecto a clasificaciones profesionales se estará a lo que indica el artículo XIX del presente convenio.

El presente convenio expirará el día 31 de diciembre de 2015 sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.

Art. III Denuncia.-Este convenio se entenderá prorrogado a todos los efectos durante el tiempo que medie entre la fecha de su expiración y la entrada en vigor de un nuevo convenio que lo sustituya.

La denuncia del convenio, se realizará por cualquiera de las partes, por escrito y con una antelación de quince días de la finalización del mismo.

Art. IV Ámbito de aplicación.-El presente convenio regulará a nivel territorial, las relaciones existentes entre el personal que forma la plantilla de "Faurecia Asientos para Automóvil España, Sociedad Anónima", que presta sus servicios en el centro de trabajo, sito en la calle Resina, número 18, del polígono industrial de Villaverde Alto (Madrid) y su dirección.

Si durante la vigencia de este convenio de empresa se produjera la negociación y firma de un convenio general estatal o de ámbito de Comunidad Autónoma de carácter estatutario, serían de aplicación en el ámbito de este convenio las materias no reguladas expresamente en el mismo.

Art. V Compensación, absorción y garantía personal.-Las condiciones económicas y de trabajo pactadas en el presente convenio, compensan y sustituyen a las existentes en la Empresa con anterioridad a su vigencia.

Se respetarán a título individual las condiciones económicas que fueran superiores a las establecidas en el presente convenio, considerándose en su conjunto y en cómputo anual.

Las condiciones legales de cualquier clase que lleven consigo alguna variación en las condiciones generales de trabajo o en todos o algunos de los conceptos retributivos, o supongan la creación de otros nuevos, únicamente tendrán repercusión real si, consideradas las condiciones generales ajenas al convenio en cómputo anual global, superan el nivel total anual del mismo, y solamente en la medida en que exceda a dicho total; en caso contrario, se considerarán totalmente absorbidas.

Art. VI Vinculación a la totalidad.-Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible y a los efectos de su aplicación práctica habrán de ser consideradas globalmente en su conjunto.
Art. VII Comisión paritaria.-Se constituirá la misma, para entender de cuantas cuestiones se subscriben en la interpretación de este convenio.

Los componentes de esta comisión por parte de la empresa son: - Luis Escosura del Prado. - Carlos Gil Hernández.

Y por parte del comité de empresa: - Jesús Martín Sierra. - Luis Suárez Pozuelo.

Art. VIII Tramitación.-Una vez firmados estos acuerdos, se presentará este convenio a la autoridad laboral competente, a los efectos del oportuno registro.
Capítulo II Artículo 9

Jornadas y descansos

Art. IX Horas de trabajo y calendario laboral.-El número de horas de trabajo efectivo será el siguiente:

- Año 2013: 1.736 horas de calendario, cada trabajador contará con veintiocho horas de asuntos propios.

- Año 2014: 1.736 horas de calendario, cada trabajador contará con veintiocho horas de asuntos propios.

- Año 2015: 1.736 horas de calendario, cada trabajador contará con veintiocho horas de asuntos propios.

Las horas de asuntos propios deberán cumplir el siguiente requisito: Preaviso de una semana al departamento de RR HH, el cual lo otorgará siempre que las ausencias por este concepto, no sobrepasen la cifra del 4 por 100 de la plantilla de cada turno de trabajo, no teniendo en cuenta este 4 por 100 de los días anteriores o posteriores a vacaciones o festivos.

Cada año, en el momento de acordar el calendario...

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