Prórroga - Astibus SL, Cantabria

Inicio de Vigencia29 de Enero de 2014
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2015
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria nº 19 de 29/01/2014

Visto el acuerdo suscrito por la Comisión Negociadora Convenio Colectivo de Astibus, S. L.U.,para el período 2011-2014, con fecha 11 de febrero de 2013, por el que se aprueba la prórrogadel convenio colectivo hasta el 31 de diciembre de 2015, junto con las modificaciones acordadas y reflejadas en el Acta; y de acuerdo con el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010,de 28 de mayo, sobre registro y depósito de los acuerdos y convenios colectivos de trabajo; y,en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso defunciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria yDecreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobre asunción de funciones y servicios transferidos, asícomo el Decreto 9/2011, de 28 de junio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Decreto 87/2011, de 7 de julio, por el que semodifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

ACUERDA

  1. - Ordenar su depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de laComunidad Autónoma de Cantabria.

  2. - Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 17 de enero de 2014.

La directora general de Trabajo,

Rosa María Castrillo Fernández.

CVE-2014-909

ACTA DE ACUERDO DE MODIFICACION DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ASTIBUS

Santander, 11 de febrero de 2013

Con la intención de debatir sobre posibles modificaciones del Convenio Colectivo deASTIBUS 2011 - 2014 se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo,integrada por las siguientes personas:

Por la Representación de los Trabajadores:

SCAT

D. Ramón Torre Casares

Dª. Mª Goretti González D. Amancio García

Por la Empresa:

D. Antonio García Borbolla

Dª. Javier Ordoñez D. Juan Antonio Pérez Bañuelos

Ambas partes examinan su respectiva representatividad y mostrándose conformes conla de cada una de ellas, y reconociéndose capacidad suficiente como ComisiónNegociadora tras diversos debates acuerdan incorporar las siguientes modificacionesa los siguientes artículos del Convenio Colectivo, que quedarían redactados de lamanera que sigue:

ART. 2 DURACIÓN Y VIGENCIA

El presente convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de Enero de 2.011 y suduración será hasta el 31 de Diciembre de 2.015.

ART....

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