Convenio colectivo - Mainpost Manipulados SL, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 2 de Agosto de 2013
Fin de Vigencia 1 de Agosto de 2018
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 27 de 01/02/2014

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Mainpost Manipulados, Sociedad Limitada", suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 2 de agosto de 2013; completada la documentación exigida en los artículos 6y7delRealDecreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

  1. o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 20 de diciembre de 2013.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "MAINPOST MANIPULADOS, SOCIEDAD LIMITADA", 2013-2018

PARTES CONCERTANTES

El convenio se concierta entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores, materializada en su delegado de personal. Por tanto, el convenio incluye a todo el personal empleado en la mencionada empresa.

Artículo 1 Ámbito personal.-Se excluyen: a) Los cargos de alta dirección, alto gobierno o alto consejo excluidos en la valoración de puestos de trabajo de este convenio.
  1. El personal técnico a quien se encomiende algún servicio determinado sin continuidad en el trabajo ni sujeción a la jornada, que no figure en la plantilla de la empresa por ser su contratación civil o mercantil.

  2. Los agentes comerciales, sujetos a relación mercantil, y los representantes de comercio sometidos a relación laboral especial.

Art. 2 Ámbito territorial.-El presente convenio es de aplicación obligatoria en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.
Art. 3 Ámbito funcional.-La aplicación del convenio será obligatoria tanto en la sede central de la empresa, como en cualquier otra delegación o sucursal que se pudiera establecer en el futuro.

Se entiende por manipulados: - Los manipulados de papel y cartón de todas clases, tales como: material de oficina, sobres, bolsas, carpetas, impresos, cartas, folletos, libretas, revistas, periódicos, libros y otras publicaciones, materiales plásticos, retractilados y embolsados de cualquier índole, cartoncillos, embalajes y otras materias auxiliares, así como sus transformados y en general cualquier material u objeto susceptible de necesitar cualquier tipo de manipulación.

Art. 4 Vigencia y duración.-Salvo en las excepciones expresamente contenidas en el mismo, referidas a materias concretas, el presente convenio tendrá vigor desde el día 2 de agosto de 2013.

La duración de este convenio se fija en cinco años, contados a partir de la antes expresada fecha de vigencia, es decir, desde el día 2 de agosto de 2013 hasta el 1 de agosto de 2018; entendiéndose prorrogado su contenido de año en año, excepto las cláusulas que tengan vigencia determinada, mientras que por cualquiera de las partes no sea denunciado con tres meses de antelación, por lo menos, a su término o prórroga en curso.

Art. 5 Denuncia del...

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