Convenio colectivo - Catelsa Cáceres SA, Cáceres

Inicio de Vigencia 1 de Octubre de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2015
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 23 de 04/02/2014

RESOLUCIÓN de 8 de enero de 2014, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del "Convenio Colectivo de la empresa Catelsa Cáceres, SA", suscrito el 25 de noviembre de 2013. (2014060142)

Visto el texto del "Convenio Colectivo de la empresa Catelsa Cáceres, SA" (código de convenio 10000042011981), que fue suscrito con fecha 25 de noviembre de 2013, de una parte, por representantes de la empresa, y de otra, por el comité de empresa, en representación de los trabajadores.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Le gis -lativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y, Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 8 de enero de 2014.

La Directora General de Trabajo,

MARÍA DE LOS ÁNGELES MUÑOZ MARCOS

CONVENIO COLECTIVO 2013 - 2015

CATELSA CACERES, S.A.

CAPITULO I.- Disposiciones Generales.

Artº. 1º.- Ámbito territorial, personal y temporal.

Suscriben por una parte la Dirección de la Empresa Catelsa Cáceres S.A., representada por su Gerente D. Jean Luc Wisniewski y por otra el Comité de Empresa de la misma, legalmente constituido. Ambas partes se reconocen mutuamente como interlocutores válidos.

El presente Convenio regula las condiciones de trabajo de la totalidad del personal de la Empresa Catelsa Cáceres S.A., con domicilio en Cáceres, Polígono Industrial "Las Capellanías", Avenida 1, nº 2.

Este Convenio entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, siendo su duración desde el 1 de octubre de 2013 hasta el 31 de Diciembre de 2015.

Artº. 2º.- Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su publicación práctica serán consideradas globalmente.

En lo no regulado por el presente Convenio se aplicará lo dispuesto en el Convenio de Químicas en vigor o el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1/1995 de 24 de Marzo y modificaciones posteriores.

Artº. 3º.- Comisión Paritaria.

Se crea una comisión paritaria compuesta por un máximo de 8 miembros que serán designados por mitad por cada una de las partes, sindical y empresarial, en la forma que cada una de las partes decida y con las funciones que se especifican a continuación * Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio * Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio * Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenio

Todas las cuestiones propias de su competencia que se promuevan ante la Comisión Paritaria, adoptarán la forma escrita, adjuntándose al mismo cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema. En el caso de necesitar información o documentación complementaria, la Comisión la requerirá por escrito, disponiendo el solicitante de un plazo de cinco días hábiles para su entrega.

Los acuerdos se adoptaran por mayoría absoluta de sus miembros, y aquellos que interpreten algún artículo de este Convenio, tendrán plena eficacia. Todos los acuerdos quedarán reflejados en un acta que habrá de suscribirse por todos los asistentes a la reunión, que deberán ser al menos el 50 por 100 de sus miembros. La Comisión quedará constituida en reunión plenaria a celebrar dentro de los 30 días siguientes a la publicación del presente Convenio en el DOE;.solicitada la convocatoria por cualquiera de las partes de dicha comisión deberá reunirse en el plazo máximo de cinco días.

La Comisión Paritaria, una vez completada la información, dispondrá de un plazo, no superior a 20 días hábiles, para resolver la cuestión solicitada, o si ello no fuera posible, emitir el

oportuno dictamen. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución ni dictamen quedará abierta la vía Administrativa o Jurisdiccional competente, no obstante lo anterior, ambas partes acuerdan, previamente, someter cuantas discrepancias pudieran generarse durante la vigencia del convenio a los sistemas de mediación y arbitraje regulados en el Acuerdo para la Solución Extrajudicial de Conflictos (ASEC).

Los miembros integrantes de dicha Comisión Paritaria, se relacionan a continuación:

En representación de la Empresa:

- D. Jean Luc Wisniewski

- D. Javier Núñez Delgado

- D. Félix Domínguez Entonado

- D. Gonzalo Ezquerra ibergallartu

En representación de los Trabajadores

- D. Francisco Borja Álvaro Verdejo

- Dª Yolanda Ventura Canales

- D. Miguel Pavón Portillo

- D. Ignacio Pintor Gutiérrez

Artº. 4º.- Prórroga y denuncia.

El presente Convenio se considerará prorrogado en tanto no se firme uno nuevo, manteniéndose en vigor en todas sus cláusulas.

La denuncia deberá hacerse con un mes de anticipación a la finalización del plazo de vigencia expresado en el Artº. 1º, mediante escrito dirigido a la Dirección de la Empresa, con copia para la Autoridad Laboral.

CAPITULO II.- Jornada de trabajo y descanso. Artículo 5
Art. 5º Jornada de trabajo.

La jornada laboral ordinaria será de 8 horas diarias de trabajo de lunes a jueves y 6 horas diarias de trabajo los viernes, lo que supone una jornada semanal de 38 horas para todos los trabajadores de la empresa, excepto para el personal Técnico y Administrativo, cuya jornada de trabajo será de 39 horas semanales de mediados de Septiembre a finales de Junio y 35 horas semanales de primeros de Julio a mediados de Septiembre, precisándose cada año en el calendario laboral.

Se entenderá como jornada laboral, 15 minutos diarios en concepto de "bocadillo", y cinco minutos de parada en la jornada.

Cualquier interrupción de trabajo superior a este tiempo, tendrá que ser recuperado, de conformidad con los horarios que en cada momento se fijen.

Sin la correspondiente autorización del Gestor Técnico o de Taller o la persona de responsabilidad que se determine, no se podrá abandonar el puesto de trabajo.

La jornada laboral anual para los años de vigencia del convenio se establece del siguiente modo

Para 2013 1.680 horas + 9 horas

Para 2014 1.680 horas + 36 horas

Para 2015 1.680 horas + 36 horas

El calendario laboral que regirá la realización de las horas acordadas en el párrafo anterior, queda establecido como sigue:

Los trabajadores de producción que realizan su trabajo a turnos, realizaran jornadas de turnos de ocho horas, de lunes a jueves, durante todos los días laborables de la vigencia del Convenio y de turnos de seis horas los viernes del mismo periodo. Con el fin de dar cumplimiento al número de horas de la jornada pactada, al confeccionar el calendario laboral anual se establecerá, de mutuo acuerdo entre las partes, un calendario de turnos de viernes de ocho horas, hasta cubrir el total de las horas pactadas, que en cómputo general será de un incremento de 36 para cada uno de los años, teniendo siempre presente en su configuración, las necesidades de producción.

Finalizado la vigencia del Convenio, la jornada laboral incrementada en 36 horas para los años 2014 y 2015, volverá a establecerse en 1.680 horas.

Excepcionalmente, para dar cumplimiento a la jornada anual prevista para 2.013, que en este caso se establece en un incremento de 9 horas, estableciéndose un calendario a efectos de su distribución.

Los trabajadores que desempeñan su trabajo en jornada partida ampliarán su jornada en 15 minutos diarios, con excepción del periodo designado como jornada intensiva, en el horario de tarde, estableciéndose la hora de salida a las 18:45.

Artº. 6º.- Horarios.

Los horarios a realizar en los años 2013, 2014 y 2015, para las distintas secciones serán los siguientes:

Secciones a jornada continuada:

De lunes a jueves: de 6 h. a 14 h.

Viernes: de 6 h. a 12 h.

Se exceptuarán de este horario de viernes aquellos, que por calendario laboral se establezcan, como susceptibles de realizar turnos de 8 horas al objeto de cumplir con la ampliación de jornada pactada, en cuyo caso el horario será de 6 a 14 horas

(Con 15 minutos de parada para el "bocadillo" y un descanso de 5 minutos).

Secciones a dos turnos:

De lunes a jueves: de 14 h. a 22 h.

Viernes: de 12 h. a 18 h.

Se exceptuarán de este horario de viernes aquellos, que por calendario laboral se establezcan, como susceptibles de realizar turnos de 8 horas al objeto de cumplir con la ampliación de jornada pactada, en cuyo caso el horario será de 14 a 22 horas

(Con 15 minutos de parada para el "bocadillo" y un descanso de 5 minutos).

Secciones a tres turnos:

De lunes a jueves: de 22 h. a 6 h.

Viernes: de 18 h. a 24 h.

Se exceptuarán de este horario de viernes aquellos, que por calendario laboral se establezcan, como susceptibles de realizar turnos de 8 horas al objeto de cumplir con la ampliación de jornada pactada, en cuyo caso el horario será de 22 a 6 horas

(Con 15 minutos de parada...

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