Convenio colectivo - Auditorio Barañain Auditorioa (Centro de Trabajo de Barañain), Navarra

Inicio de Vigencia 5 de Febrero de 2014
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2016
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 24 de 05/02/2014

Visto el texto del Convenio Colectivo de la entidad Auditorio Barañain Auditorioa, de Barañain (Código número 31100151012013), que tuvo entrada en este Registro en fecha 25 de noviembre de 2013, y que fue suscrito el día 21 de noviembre de 2013, por la representación empresarial y sindical de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

  1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 13 de enero de 2014.–La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

CONVENIO PARA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL AUDITORIO BARAÑAIN AUDITORIOA

Auditorio Barañain Auditorioa, de aquí en adelante ABA y su representación laboral, en compromiso con la mejora de la calidad del servicio ofertado a los usuarios, pretenden con el siguiente convenio dotar al mismo de una herramienta útil de gestión y organización.

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

Este convenio es de aplicación a todo el personal del ABA.

Artículo 2 Ámbito temporal y denuncia.

El presente convenio tendrá vigencia a partir de su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2016. Este convenio se dará por denunciado a su vencimiento, comprometiéndose las partes firmantes a iniciar la negociación de un nuevo convenio en el plazo de tres meses anteriores a su vencimiento.

No obstante, se acuerda expresamente, a lo dispuesto en el artículo 86.3 del ET, que, una vez concluida su duración pactada, se mantendrá vigente el contenido normativo del mismo durante el plazo de dos años.

Artículo 3 Comisión paritaria.

A la firma del presente Convenio quedará constituida una Comisión Paritaria de seguimiento, aplicación e interpretación del Convenio, constituida por las partes firmantes del mismo. Esta Comisión Paritaria se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, no debiendo mediar más de seis días desde la petición formal de reunión.

Los acuerdos que adopte la Comisión Paritaria vinculan a ambas partes y sus dictámenes se adosarán al Convenio como Anexo.

Serán sus competencias:

–Interpretación de cualquier norma de este convenio.

–Desarrollar los compromisos contenidos en el presente convenio.

–La posible inaplicación del convenio.

Cláusula de inaplicación:

En lo que se refiere al artículo 82.3 del E.T. sólo cuando concurran causas económicas, la empresa podrá descolgarse del presente convenio. Esta posible inaplicación se circunscribirá única y exclusivamente a la parte salarial. El ajuste salarial deberá acordarse en el seno de la Comisión Paritaria del Convenio.

El acuerdo de inaplicación deberá establecer las nuevas condiciones salariales de aplicación en la empresa y los plazos y condiciones para volver a aplicar el convenio, que deberá ser necesariamente cuando hubieran cesado las causas que motivaron la inaplicación.

En caso de que no se alcance el necesario acuerdo en el seno de la empresa en los 7 días posteriores al inicio de la negociación, se deberá someter la inaplicación y sus efectos a arbitraje ante el Tribunal Laboral de Navarra.

Artículo 4 Jornada, calendario y horario.

–La jornada laboral anual durante cada año de la vigencia del presente convenio será de 1592 horas.

–Calendario: Todos los años, antes del 31 de diciembre se aprobará un calendario básico que se expondrá en el tablón del centro de trabajo. Dicho calendario deberá ser negociado entre empresa y representación de los trabajadores.

–Horario: Se establecerá cada año el horario anual, junto con La propuesta de calendario. El calendario se adaptará a la flexibilidad de la programación cultural del ABA cubriendo las necesidades existentes.

El ABA intentará en la medida de sus posibilidades adecuar la jornada laboral de los trabajadores previendo las necesidades del año, en base a la programación de actos, y se hará revisión bimensual de la programación para posibles cambios de última hora.

Se establecerán dos tipos de necesidades horarias:

a.–Personal de oficina: Realizará una jornada laboral de 7,5 horas diurnas, de lunes a viernes, cubriendo las necesidades de atención al público (compañías, cursos, clientes, proveedores ..)

b.–Personal técnico y de sala: El personal técnico desarrollará su trabajo de lunes a domingo, realizando jornadas laborales en función de los horarios de actividad del espacio establecidos y supervisados por el responsable de personal.

Artículo 5 Horas extraordinarias, nocturnas y festivas.

Se realizarán sólo en casos de necesidad y se compensarán en tiempo según lo siguiente:

Personal de oficina:

–Las horas extras de días laborales se compensarán a razón de 1,5 horas por hora trabajada.

–Las horas nocturnas se compensarán a razón de 1,75 por hora trabajada.

–Las horas en festivos, se compensarán a razón de 2 horas por cada hora extra de trabajo realizado.

Personal técnico y de sala:

–Las horas nocturnas se compensarán a razón de 1,5 horas por hora trabajada.

–Las horas en festivos se compensarán a razón de 1,75 horas por hora trabajada.

–De superarse las horas fijadas como jornada anual laborales el año natural, las horas extraordinarias se compensarán a 1,5 horas por hora trabajada.

Se establece como horas nocturnas las comprendidas entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente.

Artículo 6 Gastos y su abono al personal.

Para todo el personal del Auditorio, las jornadas continuadas de mañana superiores a 10 horas generarán el abono correspondiente a la comida. Las jornadas de tarde superiores a 10 horas generarán el abono correspondiente a la cena. Las jornadas de tarde que se prolonguen más allá de...

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