Convenio colectivo - Aquagest PTFA SA (Centro de Trabajo de Cantabria y La Rioja), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2016
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 33 de 07/02/2014

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Aquagest PTFA, SA Cantabria y La Rioja (código de convenio n.º 90000202011985) que fue suscrito con fecha 18 de octubre de 2013 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por los delegados de personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de enero de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA AQUAGEST, PTFA, S.A. Y SUS TRABAJADORES 2013-2016, PARA LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE CANTABRIA Y LA RIOJA

Preámbulo

En Muriedas, a 29 de julio de 2013, reunidos de una parte la Dirección de la empresa Aquagest, PTFA, SA y de otra los representantes legales de los trabajadores de la misma, pertenecientes a la Central Sindical de UGT, como Organización Sindical que representa el 100 % de los representantes electos surgidos de las elecciones sindicales, y por tanto con legitimidad suficiente para la negociación, deciden suscribir el presente Convenio al amparo de lo señalado en el Título III del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO I Ámbito de aplicación Artículos 1 a 3
Artículo 1º Ámbito funcional.

Las presentes normas regirán en la empresa Aquagest, PTFA, SA (Aquagest) y en lo no expresamente previsto en las mismas regirá el Convenio Colectivo Estatal de las Industrias de Captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales (código de Convenio n.º 9914365), así como el Estatuto de los Trabajadores, y demás normas reguladoras del Derecho del Trabajo.

Artículo 2º Ámbito personal y territorial.

Por este Convenio Colectivo, se regirá todo el personal al servicio de la empresa en la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Rioja. Asimismo afectará a los nuevos centros de trabajo que se abriesen en dichos territorios durante la vigencia del presente Convenio Colectivo y como consecuencia de nuevos contratos de gestión total del Abastecimiento de Aguas del Municipio en cuestión.

Artículo 3º Ámbito temporal, denuncia y prórroga.

Con independencia de la fecha en que sea firmado por las partes, el convenio iniciará su vigencia el día 1 de enero de 2013 abarcando su período de duración hasta el 31 de diciembre de 2016, por lo que su duración será de cuatro años. Este convenio se entenderá denunciado a la finalización de su vigencia sin necesidad de manifestación expresa en ese sentido, comprometiéndose las partes legitimadas a iniciar la negociación del convenio colectivo que sustituya al presente.

CAPÍTULO II Jornada, horario, trabajos de turno, vigilancias, días festivos y vacaciones Artículos 4 a 9
Artículo 4º Jornada.

La jornada laboral que regirá los distintos grupos de trabajo será de 1.734 horas de trabajo efectivo para toda la vigencia de este convenio.

Artículo 5º Horario.

El horario que regirá, para los distintos grupos de personal, será el siguiente:

Para el personal técnico y administrativo: de 8,30 a 13,30 horas y de 15 a 18 horas, excepto de 15 de junio al 15 de septiembre, ambos inclusive, durante los cuales se trabajará de 8,30 a 14,30 horas.

Para el personal obrero, excepto el que trabaje en régimen de «turno»: de 8,30 a 13,30 y de 15 a 18, excepto del 15 de junio al 15 de septiembre, ambos inclusive durante los cuales se trabajará de 8,30 a 13,30 y de 15 a 17,30 horas.

No obstante, y tomando como referencia el horario contenido en el presente artículo, éste podrá ser modificado mediante acuerdo empresa/representación de los trabajadores en el momento de la confección del calendario anual.

Los sábados serán considerados a todos los efectos como día laborable.

Artículo 6º Trabajos a turno.

Son aquellos que requieren actividad durante las 24 horas del día y los 365 días al año, por lo que se establecen turnos de trabajo, variándose cada semana el turno a prestar por los trabajadores, quienes disfrutarán del descanso semanal de una jornada variable, sin que tengan calificación de horas extraordinarias en domingos y en fiesta intersemanal.

Artículo 7º Vigilancias.

Con el objeto de poder solucionar las eventualidades que pudieran presentarse en las poblaciones durante los sábados, domingos y festivos, un trabajador/a de cada explotación, prestará en dichos días, de forma rotativa, el cometido de vigilancia, el cual consiste en estar disponible y localizable, no pudiendo abandonar la población el día que se preste tal servicio.

Este concepto es ajeno al Plus de Disponibilidad.

La realización de la guardia no será superior a tres días festivos consecutivos, en el caso de las fiestas intersemanales, la cobertura de éstas se considerarán como una guardia a todos los efectos, siempre que no se trate de Lunes o Viernes.

Por la realización de la vigilancia del fin de semana (sábado + domingo) la empresa abonará al trabajador para el año 2013, la cantidad de 173,83 € brutos. Para el 2014, 2015 y el 2016, este importe se incrementará según lo establecido en el artículo 16 del presente Convenio.

Si el trabajador/a estando de vigilancia fuese requerido/a para la intervención, a partir de la cuarta hora de trabajo efectivo, se le abonarán el resto de horas trabajadas (además del importe del concepto retributivo vigilancias), como horas extraordinarias.

En caso que la avería fuera producida por un tercero, fuera del horario laboral, cobrará las horas extras correspondientes una vez que Aquagest haya percibido el pago del coste total de la reparación. Para ello, el/la trabajador/a deberá aportar toda la documentación soporte para la emisión de la factura correspondiente.

Se incluye en el cometido de vigilancia la reparación de averías que por su importancia no pudieran ser postergadas hasta el primer día hábil inmediato.

Cuando por necesidades del servicio, hubiera de avisarse a algún/a trabajador/a que no esté sujeto/a al régimen de guardias, se le abonarán las horas extras correspondientes.

El/la mismo/a trabajador/a no realizará más de dos guardias consecutivas.

Artículo 8º Días festivos.

Los festivos que regirán, para los años de vigencia del Convenio con carácter no recuperable, serán los establecidos en el calendario de fiestas de la Comunidad Autónoma más dos días locales, así como aquellos puentes pactados más la festividad del día de la Patrona que se celebrará el primer viernes del mes de junio. En el caso de que hubiera algún puente por las fiestas locales este se realizará en dicha población.

Asimismo y avisando con suficiente antelación cada trabajador dispondrá de un día de permiso retribuido.

Artículo 9º Vacaciones.

Para todo el personal afecto por el presente Convenio Colectivo, las vacaciones anuales serán de 26 días laborables.

Las vacaciones deberán disfrutarse ininterrumpidamente. No obstante, de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, se podrán fragmentar las vacaciones en dos períodos, como máximo siempre que así lo aconsejen las necesidades del Servicio en cualquiera de sus facetas.

El disfrute de las vacaciones no podrá ser interrumpido ni modificado por la empresa una vez comenzado, salvo por necesidades de trabajo no previstas y que puedan considerarse urgencias justificadas o situaciones de emergencia, en cuyo caso se le concederá una bonificación de un día por cada día trabajado de los tres primeros interrumpidos y un día más por cada semana o fracción.

La empresa se compromete a aprobar las vacaciones del personal con 2 meses de antelación como mínimo.

El personal que ingrese o cese en el transcurso del año disfrutará de las vacaciones que le corresponden, a tenor del tiempo trabajado.

Las vacaciones comenzarán a contar desde el primer día laborable no trabajado hasta el primer día de trabajo efectivo.

En caso de que por necesidad urgente las vacaciones fueran interrumpidas, le serán abonados al trabajador los gastos que pudieran ocasionarse previa justificación de los mismos.

CAPÍTULO III Formación y clasificación profesional Artículos 10 y 11
Artículo 10º Formación.

Se entiende que el objetivo de la misma es mejorar la formación del...

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