Convenio colectivo - Auto-Taxi, Andalucia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2014
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2016
Publicado enBoletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 41 de 03/03/2014

Visto el texto del Convenio Colectivo del Sector de Auto-Taxi de la Comunidad Autónoma de Andalucía 2014-2016, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 17 de enero de 2014, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO

Primero. Ordenar la inscripción, depósito y publicación del citado Convenio Colectivo en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de febrero de 2014.- El Director General, Manuel Gabriel Pérez Marín.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE AUTO-TAXI DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA 2014 2016

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 36
Artículo 1 Partes concertadoras.

Las condiciones establecidas en este Convenio colectivo han sido concertadas entre la organización empresarial FAAT (Federación Andaluza de Autónomos del Taxis) y los sindicatos más representativos a nivel sectorial en Andalucía, la Federación de Transportes Comunicaciones y Mar de UGT y la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO.

Las partes firmantes de este Convenio tienen legitimación suficiente, conforme a las disposiciones legales vigentes para establecer los ámbitos de aplicación obligando a todas las empresas y trabajadores/as en él incluidos, durante su período de vigencia.

Artículo 2 Ámbito de aplicación y ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a las empresas privadas, cuya actividad sea la prestación de servicios de transportes urbanos e interurbanos de auto taxi en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asimismo afectará a todos los/as trabajadores/as que durante su vigencia trabajen bajo la dependencia y por cuenta de empresas dedicadas a la actividad de auto-taxi en Andalucía, sin más excepciones que los cargos de alta dirección y alto consejo, de acuerdo a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y Ley 11/1994).

Artículo 3 Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a todos sus efectos el día 1 de enero de 2014 y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2016, independientemente de su publicación en el BOJA.

Artículo 4 Denuncia y/o prórroga del Convenio.

El presente Convenio Colectivo seguirá en vigor en todo su contenido en tanto que cualquiera de las partes firmantes del convenio no lo denuncien con al menos dos meses de antelación a su terminación o prórroga en curso.

En el caso de no producirse la denuncia, se prorrogará de año en año aplicando a su vez un incremento inicial de un 1% a todos los conceptos económicos al inicio del período anual prorrogado. En el caso que el IPC real establecido por el Instituto Nacional de Estadística, registrara durante el citado ejercicio un incremento superior al inicialmente acordado, se efectuará una revisión sobre todos los conceptos económicos consistente en la diferencia entre el 1,00% aplicado al inicio y el IPC real del período anteriormente citado. Tal incremento se abonará con efectos de 1 de enero en la primera nómina del año siguiente sirviendo como base de cálculo para la tabla salarial del siguiente año.

En caso de denuncia del presente convenio colectivo por alguna de las partes, ésta deberá efectuarse mediante comunicación escrita a la otra parte, obligándose las mismas ha constituir la mesa de negociación y fijar calendario de reuniones en un plazo no superior a dos meses, a contar desde la recepción por las partes de la pertinente denuncia.

Durante el tiempo de negociación del mismo las partes se comprometen a negociar en base a la buena fe, así como acudir y someterse a fórmulas voluntarias de solución extrajudicial de conflictos interprofesionales en el caso de desacuerdo que bloquee la posibilidad de un nuevo convenio conforme al V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (V ASAC).

Por último, durante el tiempo en el que no hubiese acuerdo tras la denuncia y/o inicio de la negociación, tras someterse a los sistemas de mediación y/o conciliación, incluso al arbitraje voluntario, el presente convenio seguirá en vigor en todo su contenido mientras no sea sustituido por uno nuevo.

Artículo 5 Vinculación a la totalidad de lo pactado y legislación supletoria.
  1. Considerando que las condiciones pactadas forman un conjunto orgánico e indivisible, las partes se obligan a mantener sus respectivos compromisos a la totalidad de las cláusulas pactadas. Asimismo, hacen constar que las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible, por lo que para el caso de que por la Autoridad Laboral y/o Jurisdicción Social se declarase nulo en todo o en parte el contenido de algún articulo de este Convenio Colectivo, éste, sería revisado en su totalidad no pudiendo surtir efectos parcialmente.

  2. En lo no previsto en este Convenio, se estará a lo dispuesto en el Convenio Nacional para el sector de auto taxi, Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.

Artículo 6 Absorción y compensación.

Las condiciones fijadas en este Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, comprenden, compensan y absorben todas las que puedan existir, cualquiera que sea su naturaleza y el origen de su existencia. Asimismo absorberá las que en el futuro puedan establecerse, cualquiera que se la norma de la que deriven.

Artículo 7 Garantía «Ad Personal».

Se establece que en los casos en que el trabajador perciba una remuneración globalmente superior a la establecida por este Convenio, se respetará íntegramente a título personal.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 32

Organización del trabajo

Artículo 8 Turnos.

Los turnos de trabajo se fijarán por la empresa, comprometiéndose ésta a posibilitar el cambio de turno cuando se produzca una vacante.

Cuando resulte necesario para la salud de la trabajadora embarazada y/o feto, ésta no realizará el turno de noche, sin perjuicio de sus derechos económicos.

Artículo 9 Jornada y descansos.

La jornada diaria será de 7 horas, y la semanal será de 35 horas.

Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo doce horas.

Los trabajadores disfrutarán de dos días de descanso a la semana en aquellos municipios, en que este implantado el sistema de descanso de los vehículos, el descanso semanal será coincidente con la paralización del vehículo dispuesta por la Corporación Municipal, más otro día anterior o posterior.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 8 años o a una persona discapacitada física, psíquica o sensorialmente, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo hasta el máximo de la mitad de la duración de aquella, con la disminución proporcional del salario. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad, incluido los familiares de las familias de las parejas de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

La concreción horaria y la determinación del período de reducción de jornada, corresponderá al trabajador o trabajadora, dentro de su jornada ordinaria, quien deberá de preavisar su solicitud con un mes de antelación a su disfrute y con quince días de antelación a la fecha que se incorporara a su jornada ordinaria.

Los trabajadores y trabajadoras con un sistema de trabajo a turnos que reduzcan su jornada por motivos familiares, tendrán derecho a la elección de turno y a la concreción del horario dentro del turno elegido.

Artículo 10 Festivos.

Aquellos trabajadores que trabajen algunos de los catorce festivos marcados en el calendario laboral, cobrarán la cantidad que se reseña en las tablas salariales anexas a este convenio mas otro día de descanso.

El día de San Cristóbal, Patrón de los conductores, será considerado como festivo a todos los efectos.

Artículo 11 Permisos y licencias.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración (Salario Base Convenio más antigüedad en su cómputo diario), por algunos de los motivos y por el tiempo siguiente:

- Por matrimonio, 21 días naturales.

- Por nacimiento de hijos, 3 días naturales y, si requiere intervención quirúrgica, será de 5 días naturales.

- Por boda de hijos o hasta segundo grado de consanguinidad, un día.

- Por muerte, enfermedad grave, de ascendiente o descendiente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, 2 días naturales. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento, el plazo será de 4 días naturales si reside en una provincia distinta a la del domicilio del trabajador.

- Por traslado del domicilio habitual, 3 días.

- Para concurrir a examen o revisión del carné profesional o cartilla municipal 1 día.

- Para realizar funciones sindicales o de representación del colectivo, en los términos establecidos por la legislación vigente.

- 3 días de asuntos propios al año sin justificación.

- Por el permiso de lactancia natural o no de hijos menores de 9 meses, la trabajadora o el trabajador, tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones, la trabajadora o el trabajador, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora.

- A opción del trabajador o trabajadora, las horas correspondientes a este permiso se podrán acumular para su...

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