Convenio colectivo - Centro Comunitario de Transfusión, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2014
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2015
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias de 06/03/2014

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo Centro Comunitario de Sangre y Tejidos de Asturias (expediente C-063/2013, código 33003392011999), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 20 de diciembre de 2013, ratificado posteriormente en acta de fecha 10 de enero de 2014, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de julio de 2012, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Economía y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, a 13 de febrero de 2014.—El Consejero de Economía y Empleo.—P.D. (autorizada en Resolución de 03-07-2012, publicada en el BOPA núm. 156, de 06-07-2012), el Director General de Trabajo.—Cód. 2014-03521.

ACTA DE LA REUNIÓN DEL DÍA 10 DE FEBRERO DE 2014 DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL CENTRO COMUNITARIO DE SANGRE Y TEJIDOS DE ASTURIAS

Reunión de la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo del Centro Comunitario de Sangre y Tejidos de Asturias (CCSTA), integrada por los siguientes miembros:

— Por parte de la empresa:

o D.ª María m García Hernández

o D. Fernando San Román Sánchez

o D. Álvaro Meana Infiesta (Presidente)

o D.ª Juana Borrero Pérez

o D.ª M.ª Carmen Muñoz Turrillas (Secretaria)

— Por parte del comité de empresa:

o D.ª Mónica Pulgar Suárez

o D. Pablo Mata Fernández

o D. David Martínez Vega

o D. Marcos Lastra Félix

o D.ª Carolina Seco Bernal

En Oviedo, a las 9 horas del 10 de enero de 2014, en la sede del Centro Comunitario de Sangre y Tejidos de Asturias, con domicilio en Emilio Rodríguez Vigil, s/n, 33006 Oviedo, se reúnen los miembros antes detallados de la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo del CCSTA.

Como consecuencia de las deliberaciones llevadas a cabo para subsanar lo indicado en el «Requerimiento de subsanación» de la Dirección General de Trabajo (Localizador: IR65VM76), referido al III Convenio Colectivo del Centro Comunitario de Sangre y Tejidos de Asturias, por voluntad unánime de las partes, se subscribe en todo el ámbito y extensión el Convenio Colectivo que se adjunta a continuación.

ACTA DE OTORGAMIENTO

Reunión de la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo del Centro Comunitario de Sangre y Tejidos de Asturias (CCSTA), integrada por los siguientes miembros:

— Por parte de la empresa:

o D.ª María M. García Hernández

o D. Fernando San Román Sánchez

o D. Álvaro Meana Infiesta (Presidente)

o D.ª Juana Borrero Pérez

o D.ª M.ª Carmen Muñoz Turrillas (Secretaria)

— Por parte del comité de empresa:

o D.ª Mónica Pulgar Suárez

o D. Pablo Mata Fernández

o D. David Martínez Vega

o D. Marcos Lastra Félix

o D.ª Carolina Seco Bernal

En Oviedo, a las 13.00 h del 20 de diciembre de 2013, en la sede del Centro Comunitario de Sangre y Tejidos de Asturias, con domicilio en Emilio Rodríguez Vigil, s/n, 33006 Oviedo, se reúnen los miembros antes detallados de la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo del CCSTA.

Como consecuencia de las deliberaciones llevadas a cabo para la negociación de dicho convenio, por voluntad unánime de las partes y, una vez que ha tenido lugar la ratificación del convenio en la asamblea de los trabajadores celebrada el día 12 de diciembre de 2013, se subscribe en todo el ámbito y extensión el texto del referido III Convenio Colectivo del CCSTA que se adjunta a continuación.

III CONVENIO COLECTIVO DEL CENTRO COMUNITARIO DE SANGRE Y TEJIDOS DEL Principado de Asturias

Capítulo I Artículos 1 a 4

Ámbito de aplicación

Artículo 1 —Ámbito de aplicación.

El presente convenio regula y establece, las normas por la que se rigen las relaciones laborales de todos los trabajadores que prestan sus servicios en el Centro Comunitario de Sangre y Tejidos de Asturias, y en los centros de él dependientes.

Están excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio:

El personal que nombre Cruz Roja a propuesta de la Junta Rectora del CCSTA, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de Régimen Interior (Convenio de creación del CCSTA de fecha 13 de abril de 1987).

Artículo 2 —Ámbito personal.

Por personal laboral a los efectos del presente Convenio se entiende a los trabajadores fijos de plantilla, temporales fijos periódicos y discontinuos o cualquier otra forma contractual admitida por la legislación laboral vigente.

Artículo 3 —Ámbito temporal y denuncia del Convenio.

El presente Convenio tendrá una vigencia de dos años contados a partir de 1 de enero de 2014 y concluirá, por tanto, en fecha 31 de diciembre de 2015, entendiéndose prorrogado de año en año salvo denuncia por alguna de las partes.

Será presentado ante la autoridad laboral competente a efectos del pertinente registro y depósito, así como de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Cualquiera de las partes firmantes, podrá denunciar el presente Convenio con al menos treinta días de antelación al vencimiento del mismo. Para que la denuncia tenga efecto tendrá que hacerse mediante comunicación escrita a la otra parte o por acuerdo de ambas partes.

Artículo 4 —Absorción y compensación.

Las condiciones superiores o más beneficiosas que vengan percibiendo y disfrutando los trabajadores de la plantilla a la firma de este Convenio, serán percibidas estas por pacto entre la empresa y los trabajadores o por aplicación a estos de Convenio Colectivo superior al presente, serán compensadas y absorbidas hasta donde alcancen, sin otro límite que el respeto al derecho mínimo necesario.

Capítulo II Artículo 5

Comisión Paritaria

Artículo 5 —Comisión Paritaria.

La Comisión Paritaria es el órgano de vigilancia, seguimiento e interpretación del presente Convenio Colectivo, y estará compuesta por:

— Por la Empresa: Tres representantes.

— Por los Representantes de los Trabajadores: Tres representantes.

La Empresa y el Comité podrán nombrar suplentes que sustituyan a los titulares.

La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:

  1. Interpretación del Convenio en su aplicación práctica.

  2. Resolución de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión respecto a cualquiera de las condiciones establecidas en el presente Convenio.

  3. Discrepancias sobre la interpretación en materia de grupos profesionales, regulados en el Acuerdo de clasificación de grupo profesional, en fecha 5 de julio de 2013, que ha sido debidamente firmada por ambas partes, y remitidas a la autoridad laboral competente siendo publicado en el BOPA de fecha 16 de agosto de 2013, por el procedimiento establecido en el mismo.

  4. Arbitraje, mediación y conciliación en el tratamiento de las cuestiones y conflictos derivados de la aplicación de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores; y de cualquier otra que se someta a su consideración, si las partes discordantes lo solicitan expresamente y la Comisión acepta la función arbitral.

Los acuerdos de esta comisión tendrán carácter vinculante al convenio y su ámbito. Esta comisión tendrá un Presidente designado para cada reunión de entre sus miembros, que será responsable de su dirección y funcionamiento, y estará obligada a emitir dictamen, cuando se les solicite, en un plazo de 30 días hábiles, como máximo.

Cuando la Comisión Paritaria no alcance en término un acuerdo respecto a las cuestiones de las que conforme a Ley y a este Convenio Colectivo le sean sometidas y deba conocer, podrá someter la solución de la misma al Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos (SASEC) u organismo que los sustituya, de conformidad con sus normas reglamentarias de funcionamiento, siendo necesario que el acuerdo se adopte por mayoría de dos tercios de ambas representaciones.

Capítulo III Artículos 6 a 11

Organización del trabajo

Artículo 6 —Principios generales.

La organización del trabajo será facultad de la empresa, sin perjuicio de lo establecido en este Convenio, en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación aplicable.

Artículo 7 —Contrato de trabajo.

Todos los contratos de trabajo se formalizarán por escrito o incluirán en todo caso la adscripción del Convenio Colectivo, al cual queda acogida la relación laboral, así como el grupo profesional y las condiciones laborales por las cuales se contrata al trabajador.

Todos los trabajadores tendrán derecho desde el inicio de sus relaciones laborales al contrato escrito que especifique:

  1. La duración del mismo

  2. Lugar de trabajo

  3. La jornada laboral

  4. Las retribuciones correspondientes

  5. El período de prueba

Los contratos de trabajo que se concierten para atender las circunstancias del mercado, acumulación de tareas, tendrán una duración máxima de 8 meses en un período de un año, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Si se suscribe por un período inferior podrá prorrogarse hasta el período máximo.

Los contratos celebrados por prácticas o aprendizaje no serán inferiores a 12 meses prorrogables en períodos de 6 meses hasta el...

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