Convenio colectivo - Air Liquide España SA; Air Liquide Medicinal SLU y Air Liquide Ibérica de Gases SLU, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2015
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 57 de 07/03/2014

Visto el texto del Convenio colectivo de ámbito estatal del grupo de empresas Al Air Liquide España, SA, Air Liquide Medicinal, SLU y Air Liquide Ibérica de Gases, SLU (código de convenio n.º 90010453011996) que fue suscrito con fecha 22 de octubre de 2013, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales de CC.OO. y UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 25 de febrero de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO ESTATAL DE AL AIR LIQUIDE ESPAÑA, SA, AIR LIQUIDE MEDICINAL, SLU Y AIR LIQUIDE IBÉRICA DE GASES, SLU

CAPÍTULO I Ámbitos de aplicación Artículos 1 a 4
Artículo 1 Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo se acuerda a fin de formalizar el marco de relaciones laborales en las empresas AL Air Liquide España, S.A., Air Liquide Medicinal, S.L.U. y Air Liquide Ibérica de Gases, S.L.U.

Artículo 2 Ámbitos territorial y personal.
  1. Territorial: Las condiciones del presente Convenio regirán para todos los centros de trabajo de las empresas indicadas en el artículo 1 o que pudieran establecerse en el territorio del Estado español. No obstante, se tendrán en cuenta los beneficios que pudieran establecer los Gobiernos autónomos en materia laboral, sin que las modificaciones a introducir alteren las condiciones económicas globales del presente Convenio, que pudieran suponer discriminación para el resto del personal.

  2. Personal: Este convenio afecta a todas las personas trabajadoras sujetas a contrato de trabajo en las Empresas comprendidas en el ámbito funcional.

Artículo 3 Ámbito temporal.
  1. El presente Convenio comenzará su vigencia el día de su publicación en el B.O.E. Sus efectos se retrotraerán al 1 de enero de 2013 en todo su contenido, salvo los conceptos en que se haya pactado fecha diferente.

  2. La duración será de tres años, terminando su vigencia el 31 de diciembre de 2015, con excepción de retribuciones, subvención comida, indemnizaciones por jubilación, pluses y gastos de desplazamiento cuya revisión se realizará una vez se conozca el PIB de los respectivos años 2013 a 2015, de acuerdo con lo pactado sobre dichos conceptos para este período de vigencia.

  3. Se prorrogará tácitamente de año en año mientras no sea denunciado por cualquiera de las partes con una antelación mínima de un mes a la fecha de su vencimiento. Si se denunciara se iniciará la negociación que deberá concluir en el plazo de 24 meses, contados a partir de la fecha de denuncia. Transcurrido este período sin haberse alcanzado acuerdo se procederá conforme a lo legalmente establecido.

Artículo 4 Vinculación a la totalidad

Condiciones anteriores y posteriores a la entrada en vigor del Convenio.

  1. Las mejoras retributivas de cualquier clase que se establecieran con posterioridad a la entrada en vigor del Convenio, únicamente serán aplicables si exceden globalmente de la retribución pactada, y en tal supuesto solo serán de aplicación por la diferencia, que se asignará al concepto retributivo de que se trate.

  2. Las mejoras establecidas por disposición legal, que no sean de carácter retributivo, serán aplicables automáticamente.

  3. Se respetará el total de ingresos fijos brutos individualmente percibidos en cómputo anual con anterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio, sin que las normas de éste puedan implicar merma alguna de los mismos. Del importe total de ingresos fijos brutos individualmente percibidos se excluirá, a partir del 1 de enero de 2014, la parte variable, en cómputo anual, pactada en el presente convenio, garantizándose solo los demás conceptos fijos que compongan, en cada momento, el salario bruto anual fijo.

  4. Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

CAPÍTULO II Organización del trabajo y sistemas de información Artículos 5 a 7
Artículo 5 Organización del trabajo.

La organización del trabajo, de acuerdo con la legislación vigente, es facultad de la Dirección de la Empresa. Su objeto es alcanzar un nivel adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. El trabajo de los diferentes colectivos deberá organizarse de modo tal que la carga de trabajo sea equitativa. Los procesos de trabajo, y su planificación, serán los más adecuados, con herramientas idóneas para su realización.

El trabajo en equipo es fundamental para la organización del trabajo y se fomentará tanto por la Dirección de la empresa como por todas las personas trabajadoras; se tendrá, en todo momento, respeto profesional a los miembros del equipo. La dirección de la empresa fomentará las relaciones interpersonales en el equipo y se involucrará tanto como sea necesario para conocer profesionalmente más a los trabajadores. Habrá comunicación bidireccional entre responsable directo y persona trabajadora.

La organización de la empresa contará con equipos interdisciplinares para dar cobertura nacional a las áreas correspondientes que lo precisen.

Lo estipulado en los tres párrafos anteriores se desarrollará en un plan de acción durante la vigencia del actual convenio.

La creatividad, iniciativa y responsabilidad de toda persona trabajadora son principios fundamentales dentro de la organización del trabajo por lo que serán fomentados y valorados permanentemente.

Artículo 6 Modificación de condiciones de trabajo.

La Dirección de la Empresa podrá efectuar modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones técnicas, organizativas o productivas. Informará previamente a los representantes de los trabajadores que en un plazo de 10 días laborables podrán aceptar las modificaciones propuestas o presentar informe contradictorio motivado.

Con el acuerdo de los representantes del personal la empresa podrá llevar a cabo las modificaciones propuestas.

Si en el plazo antes mencionado no ha habido acuerdo, la empresa podrá realizar las modificaciones propuestas. En este caso, los representantes del personal se reservan el derecho de efectuar la reclamación legal que consideren oportuna.

Tendrán la consideración de modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

  1. Jornada de trabajo.

  2. Horario y distribución del tiempo de trabajo.

  3. Régimen de trabajo a turnos.

  4. Sistema de remuneración y cuantía salarial.

  5. Sistema de trabajo y rendimiento.

  6. Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional establece el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

No se considerará modificación de condiciones las variaciones técnicas del puesto de trabajo que supongan no un cambio en las funciones contratadas sino tan solo un cambio en la forma de realizarlas.

Artículo 7 Sistemas de información.

Los sistemas de información de la Empresa deben usarse con respeto a la legalidad y normativa interna del Grupo vigentes en cada momento.

El acceso a los sistemas de información y a las redes de comunicaciones (tecnología de la información, mensajería, telefonía) son herramientas de trabajo propiedad de la Empresa, tanto hardware como software, y se proporcionan a cada persona trabajadora para el ejercicio de sus actividades profesionales, por lo que cada uno es responsable del uso que realiza de ellas. Este uso ha de ser honesto y racional para no interrumpir operaciones y evitar el desvío hacia fines ilícitos o no profesionales. Todos deben contribuir a la seguridad general del Grupo, no pudiendo transmitir información confidencial ni hacerla disponible u ofertarla a personas no autorizadas.

CAPÍTULO III Políticas de empleo, clasificación, movilidad y formación Artículos 8 a 18
Artículo 8 Ingreso y período de prueba.
  1. El ingreso de todas las personas trabajadoras contratadas, indefinidas o temporales, será con el siguiente período de prueba: 3 meses para los Grupos Profesionales 1 a 4, ambos inclusive, y 6 meses para los demás Grupos Profesionales. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá...

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