Convenio colectivo - Sistemas a Domicilio SD 2000 SL, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Marzo de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2015
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 63 de 14/03/2014

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Sistemas a Domicilio SD 2000, S.L. (código de convenio n.º 90017862012009) que fue suscrito con fecha 9 de diciembre de 2013 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por los Comités de empresa y delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de marzo de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO DE SISTEMAS A DOMICILIO SD 2000, S.L.

Artículo 1 Principios Generales.
  1. La organización práctica del trabajo, con sujeción a este Convenio y a la legislación vigente, es facultad exclusiva de la empresa.

  2. Sin merma de la autoridad que corresponde a la empresa o a sus representantes legales, los representantes del personal tendrán los derechos y las funciones de información, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y realización del trabajo, de conformidad con su legislación específica.

  3. Las circunstancias existentes actualmente en el sector en el que se desarrolla la actividad económica de la empresa, nos conduce a las partes firmantes de este 5.º Convenio colectivo, a adoptar las acciones oportunas para asegurar el empleo y la viabilidad económica de la empresa.

En este sentido, las partes acuerdan lo siguiente:

3.1 Aceptar el texto del 4.º Convenio colectivo de la empresa, como marco regulador de las relaciones laborales en la empresa.

3.2 A partir de 1 de julio de 2013 y durante la vigencia del V Convenio colectivo de la empresa, modificar el Cuarto Convenio citado, tal y como se refleja en los artículos siguientes a este.

3.3 A la finalización de la vigencia de este 5.º Convenio colectivo, (31-12-2015), ambas partes de manera conjunta analizarán las circunstancias existentes en la empresa, a los efectos de asegurar el empleo y la viabilidad económica de la empresa, y si procede o no la aplicación en su totalidad del 4.º Convenio colectivo.

Artículo 2 Determinación de las partes que lo conciertan.

Las partes negociadoras del presente Convenio colectivo tienen la representación que determina el artículo 87.1, en relación con el 88.1 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para los Convenios Colectivos de ámbito empresarial, y son:

  1. Sistema a Domicilio SD 2000 S.L.; y

  2. La representación de los trabajadores, formada por los miembros de los diferentes comités de empresa y delegados de personal de SD 2000, S.L., representados en la mesa negociadora constituida al efecto y representada mayoritariamente por el sindicato UGT.

Artículo 3 Ámbito de aplicación: Funcional, personal y territorial.
  1. Las disposiciones del presente Convenio serán de aplicación obligatoria a las relaciones laborales de la Empresa Sistema a Domicilio SD 2000 S.L (en adelante SD 2000) en el ámbito territorial del Estado Español afectando a todas las personas que por cuenta ajena presten servicio en la Empresa, y que se encuentran representadas por los negociadores, y que representan según indica el Acta de Constitución de la Mesa Negociadora a los centros de trabajo de Bizkaia, Álava, Guipuzcoa, Navarra, Barcelona, Valencia y Madrid, pudiendo adherirse a este convenio el resto del personal de la plantilla de la empresa pertenecientes a otros centros de trabajo, con exclusión del personal a que se refiere el artículo 2.1.a), del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

  2. El presente Convenio colectivo sustituye, anula y deja sin efecto los convenios aplicados hasta la fecha de su firma en SD 2000 y cuanto contraviniera a lo aquí establecido, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1 de este Convenio colectivo.

  3. En lo no previsto en el mismo, se estará a la legislación vigente, así como a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4 Ámbito temporal: Entrada en vigor y duración.
  1. El presente Convenio entrará en vigor, a todos los efectos, a partir de su firma, salvo en aquellos artículos o anexos en los que expresamente se disponga otra fecha.

  2. La duración de éste Convenio será desde el 1 de marzo de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2015.

  3. Los efectos económicos del presente convenio se aplicarán, salvo en los casos en que expresamente se señale otra fecha, en las fechas indicadas en las nuevas tablas salariales (Anexo II).

  4. Durante su vigencia, este convenio no podrá ser afectado por lo dispuesto en convenios de ámbito distinto salvo pacto en contrario. Las condiciones establecidas en el mismo tendrán prioridad aplicativa respecto de los convenios sectoriales estatales, autonómicos o de ámbito inferior.

Artículo 5 Denuncia y prórroga.
  1. El presente Convenio colectivo se verá prorrogado a su término, siendo su denuncia automática a su finalización. No obstante lo anterior, y en evitación del vacío normativo que en otro caso se produciría una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo en su totalidad tanto en su contenido normativo, como en el obligacional, hasta que sea sustituido por otro.

  2. No obstante, ambas partes se imponen un límite temporal para negociar y alcanzar un acuerdo en la negociación del 6.º Convenio colectivo de la empresa, antes del 31 de Octubre de 2016. En caso de producirse un desacuerdo en estas negociaciones, ambas partes acuerdan someter exclusivamente las discrepancias que puedan darse, en primera instancia, ante los órganos de mediación del PRECO. Las partes firmantes del presente acuerdo, se comprometen a asumir las conclusiones que emita la mediación en las materias o artículos donde se provoque el desacuerdo.

Artículo 6 Comisión mixta de vigilancia e interpretación del convenio.
  1. Las partes, dentro de los 15 días siguientes a la publicación del presente Convenio colectivo, designarán una comisión paritaria, proporcional a las partes negociadoras y firmantes del presente convenio colectivo, formada por 12 miembros, 6 de cada parte, para entender de aquéllas cuestiones establecidas en la Ley, fundamentalmente la interpretación del convenio, y en particular para que desarrolle las funciones detalladas en los siguientes puntos de este artículo.

  2. Esta comisión paritaria conocerá y resolverá las cuestiones en materia de aplicación e interpretación del convenio, por lo cual se le deberán proponer por escrito las materias objeto de discusión, deberá convocarse a las partes en un plazo máximo de 15 días para que se reúnan, siempre en el domicilio de la empresa en Bizkaia, y deberán en el mismo plazo de 15 días emitir resolución con acuerdo o desacuerdo sobre la cuestión planteada.

  3. Asimismo, desarrollará las funciones de adaptación o modificación del convenio por cambios en la legislación vigente, durante su ámbito temporal. En este supuesto debe incorporarse a la comisión la representación social no firmante del convenio, manteniendo la misma proporcionalidad.

  4. Conocerá de las discrepancias tras la finalización del período de...

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