Corrección de errores - Transportes Azpiroz SL (Centro de Trabajo de Imarcoain), Navarra

Inicio de Vigencia14 de Marzo de 2014
Fin de Vigencia14 de Marzo de 2014
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 51 de 14/03/2014

Advertidos errores en la publicación de la citada Resolución, efectuada en el Boletín Oficial de Navarra número 30, de 13 de febrero de 2014, concernientes a los artículos 7, 16, 22 y Anexo I, se procede a su pertinente corrección.

Artículo 7 Jornada anual efectiva de trabajo.

La jornada anual efectiva de trabajo en la empresa será de 1.794 horas para todo el personal de plantilla de la empresa distribuidas de lunes a domingo. Los tiempos de descanso tales como tiempos de comida, pausa-café u otros de similares características no se computarán como tiempos de trabajo efectivo.

En el caso de los conductores, se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo aquel en el que el trabajador se encuentre a disposición de la empresa y en el ejercicio de su actividad, realizando las funciones propias de la conducción del vehículo u otros trabajos durante el tiempo de circulación de los mismos, o trabajos auxiliares que se efectúen en relación con el vehículo o medio de transporte excluyéndose expresamente el tiempo de descanso.

Resultará de aplicación legal a tal efecto el RD 1561/1995 y el Reglamento CE 561/2006 o la normativa que sustituya a ésta.

La cuantía percibida en concepto de “Dieta prima kilometraje” por los conductores incluirá la posible ampliación de jornada que se hubiera necesitado para realizar el itinerario.

Artículo 16 Complemento incapacidad temporal.

La empresa complementará hasta el 100% de la prestación de Seguridad Social por Incapacidad Temporal en los supuestos de accidente de trabajo.

Artículo 22 Complemento “ad personam”.

Aquellos trabajadores que percibieran a modo individual, por las circunstancias que fuera, complementos salariales, a fecha de 31/12/2013, se les abonará dichas cuantías bajo la denominación “ad personam”, pactándose de mutuo acuerdo entre las partes que el referido complemento tendrá carácter de no absorbible, ni compensable. Aquellos trabajadores que a fecha de 31/12/2013 tengan la edad de 60 años o una antigüedad superior a 15 años en la empresa, se les complementará con 100 euros que se les incluirá bajo la denominación “ad personam”.

ANEXO I

Tablas salariales

MES AÑO
GRUPO 1.–PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO
Jefe de servicio 1.420,00 21.300,00
GRUPO 2.–PERSONAL ADMINISTRATIVO
Jefe de sección 1.121,00 16.815,00
Jefe de negociado 1.078,00 16.170,0
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