Convenio colectivo - Ana Naya García SL, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2014
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2014
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 76 de 28/03/2014

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Ana Naya García, S.L. (código de convenio n.º 90100131012014) que fue suscrito, con fecha 31 de enero de 2014, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y, de otra, los Delegados de personal en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de marzo de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

I CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO ESTATAL DE LA EMPRESA «ANA NAYA GARCÍA, S.L.»

CAPÍTULO I Ámbitos Artículos 1 a 4
Artículo 1 Ámbito territorial.

El presente Convenio es de aplicación en los centros de trabajos correspondientes Cativos Santiago-A Coruña, Cativos Conxo-A Coruña, Eim Oroso-A Coruña, Eim Palencia-Castilla-León, M.º Defensa Madrid, M.º Defensa San Fernando-Andalucía, M.º Defensa Rota-Andalucía, M.º Defensa Murcia, Cai Molina de Segura-Murcia y Universidad-Murcia que la empresa ostenta o gestiona en la actualidad y que se hallan en el territorio del estado español.

Artículo 2 Ámbito funcional y personal.

Quedará afectada por este Convenio la empresa «Ana Naya García, S.L.» y sus trabajadores/as pertenecientes a dichos centros de trabajo, sin perjuicio de la posible adhesión de cualquier otro centro de trabajo o empresa que se pueda producir con posterioridad, dedicados conjuntamente a prestar los servicios que se contemplen o puedan contemplarse en su objeto social, así como los propios estructurales de la entidad.

Dicho Convenio será de aplicación para las escuelas infantiles gestionadas, campamentos infantiles y juveniles, actividades extraescolares realizadas por la empresa, ludotecas y salas de ocio, actividades artísticas, culturales y deportivas gestionadas por la entidad, así como cuantas actividades auxiliares se desarrollen y sean necesarias para la gestión y ejecución de las actividades anteriormente detalladas, tanto si los centros de trabajo afectados son de titularidad pública o privada.

Artículo 3 Ámbito temporal.

El ámbito temporal del presente Convenio será desde el día 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014. Este Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.E., aplicándose sus efectos desde el 1 de enero de 2014.

La denuncia del presente Convenio podrá ser formulada, dentro del plazo antes señalado, por cualquiera de las partes que lo han firmado mediante escrito dirigido a todas las demás partes negociadoras que lo suscribieron y al organismo Administrativo competente.

Para el supuesto de que se formule la denuncia del Convenio y finalice la duración prevista para el mismo o para cualquiera de sus prórrogas, se mantiene la vigencia de su contenido, tanto obligacional como normativo, hasta que sea sustituido por un nuevo Convenio.

Asimismo, este Convenio colectivo podrá ser prorrogado expresa o tácitamente. Se entenderá prorrogado tácitamente, por periodos anuales, si no mediara aviso de denuncia formulado por cualquiera de las partes, con al menos un mes de antelación a la finalización de su vigencia o de la prorroga en curso.

Artículo 4 Compensación, absorción y garantía «ad personam».

Las condiciones contenidas en este convenio colectivo son compensables y absorbibles respecto a las que vinieren rigiendo anteriormente, estimadas en su conjunto y cómputo anual, y por todos los conceptos y pluses, bien sean salariales o extrasalariales, que se vinieran percibiendo.

Todas las condiciones económicas pactadas anteriormente por encima de las establecidas en el presente convenio colectivo serán respetadas. A estos efectos, se implantará la estructura salarial del presente convenio colectivo, considerándose la diferencia hasta las anteriores condiciones económicas como complemento personal («ad personam»), tanto en las percepciones salariales como en las extrasalariales e indemnizaciones y suplidos, por el mismo concepto. No obstante, podrá dejarse sin efecto por la empresa, total o parcialmente, en el caso de aquellos centros de trabajo, sometidos a licitaciones públicas y/o privadas, en las que sea necesario por razones económicas su ajuste, a los efectos de rentabilidad del servicio y garantía de estabilidad y permanencia de los puestos de trabajo, previa justificación de la oferta e informe económico de la licitación.

Las disposiciones legales futuras que impliquen variación en todo o en alguno de los conceptos retributivos únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas y sumadas a las vigentes con anterioridad al convenio, superan el nivel total de ésta. En caso contrario se consideran absorbidas.

CAPÍTULO II Comisión Paritaria Artículos 5 a 7
Artículo 5 Definición y funciones.

Se constituirá una Comisión Paritaria para la interpretación, mediación, arbitraje y seguimiento del presente Convenio, debiéndose levantar acta de las reuniones y archivar los asuntos tratados. En la primera reunión se procederá al nombramiento del Presidente/a y Secretario/a, cuya tarea será respectivamente convocar y moderar la reunión y levantar acta de la misma, llevando el registro previo y archivo de los asuntos tratados.

Tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

• Resolver, con carácter vinculante, la interpretación del presente texto mediante mayoría simple.

• Homologar las posibles nuevas categorías que se creen en la empresa o los centros y no se encuentren recogidas expresamente en este Convenio.

• Vigilancia del cumplimiento del Convenio.

• Arbitrar, en caso de solicitud por ambas partes, en conflictos de carácter individual o colectivo. Sus resoluciones serán vinculantes.

• Mediar e intentar conciliar, a solicitud de las partes y previo acuerdo de las mismas, en cuantos conflictos de carácter individual y colectivo puedan suscitarse en aplicación del presente Convenio, y de aquellas materias con su texto relacionadas directamente, antes que la decisión empresarial sea ejecutiva y como trámite previo y preceptivo a toda actuación jurisdiccional.

• La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta o en su caso, cumplimentada la información correspondiente, dispondrá de un plazo no superior a siete días naturales para resolver la cuestión suscitada, o si ello no fuera posible, emitiría su dictamen. Transcurrido el plazo sin haberse producido resolución ni dictamen, quedará abierta la vía jurisdiccional competente.

• En caso de que el planteamiento del conflicto parta de cualquiera de los integrantes de la Comisión paritaria, ese miembro no actuará en la resolución del conflicto, y de igual forma uno de los miembros de la otra parte afectada deberá mantenerse al margen de la resolución del mismo.

• Se faculta a la Comisión paritaria para corregir los errores de redacción u omisiones del texto del Convenio colectivo y de sus tablas salariales.

Artículo 6 Acuerdos, sede y convocatoria de las reuniones.

Los acuerdos serán tomados por mayoría simple de los votos de la Comisión.

Dicha Comisión paritaria fija su domicilio en A Coruña en la calle Restollal, 12, 15702 Santiago de Compostela, donde quedará habilitado a todos los efectos el centro para realizar cuantas reuniones sean necesarias.

Se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año, y, con carácter extraordinario, cuando lo solicite al menos el 50% de la Comisión. En ambos casos, la convocatoria se hará mediante comunicación telefónica al resto de los miembros, ratificada mediante correo electrónico al efecto con una antelación mínima de cinco días, con indicación del orden del día y fecha de reunión, adjuntándose la documentación necesaria.

Sólo en caso de urgencia, reconocida por ambas partes, el plazo podrá ser inferior.

En caso de imposibilidad de asistencia de alguno de los miembros, este podrá dar la representación de voto a cualquiera de los otros miembros, fijándose un quórum mínimo de un miembro de cada parte.

Artículo 7 Procedimientos para solventar discrepancias.

Se someterán a la Comisión Paritaria las discrepancias para solventar de manera efectiva los desacuerdos que pudieran surgir en el seno de la empresa en aquellas cuestiones establecidas en la ley y de cuantas cuestiones le sean atribuidas por el artículo 5 del presente Convenio. Los acuerdos deberán alcanzarse por unanimidad, en caso contrario de resolverá la consulta con la expresión «sin acuerdo», sin realizar manifestaciones o pronunciamientos de parte. En ambos supuestos se le dará traslado y conocimiento de su...

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