Convenio colectivo - Pizarras, Castilla y León

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2015
Publicado enBoletín Oficial de Castilla y León nº 61 de 28/03/2014

Visto el texto Convenio Colectivo del Sector de Pizarras de la Comunidad de Castilla y León, suscrito con fecha 31 de enero de 2014, de una parte, como representación sindical, por la Federación Regional de Metal, Construcción y Afines de la UGT (MCA-UGT) y la Federación Regional de Industria de CC.OO., y de otra parte, como representación empresarial, por la Asociación de Pizarristas de Castilla y León (APICAL) y la Asociación de Productores, Comercializadores y Colocadores de Pizarra de Castilla y León (APROPICALE), de conformidad con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995 de, 24 de marzo («B.O.E.» del 29 de marzo), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y el Decreto 33/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, esta Dirección General

ACUERDA

Primero.- Ordenar la Inscripción del citado Convenio Colectivo en el Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Tercero.- Depositar un ejemplar en esta Dirección General.

Así lo acuerdo y firmo.

Valladolid, 13 de marzo de 2014.

El Director General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales,

Fdo.: C arlos D íez M enénDez

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, DEL SECTOR DE PIZARRAS, ÁMBITO REGIONAL, DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN,

AÑOS 2012, 2013, 2014 Y 2015

CAPÍTULO I Artículo 1

Partes Negociadoras

Artículo 1 º Partes firmantes.

Son partes firmantes del presente Convenio Colectivo, de una parte, como representación sindical, FEDERACIÓN REGIONAL DE METAL, CONSTRUCCIÓN Y AFINES de la UGT (MCA-UGT) y la FEDERACIÓN REGIONAL DE INDUSTRIA de CC.OO., y de otra parte, como representación empresarial, la ASOCIACIÓN DE PIZARRISTAS DE CASTILLA Y LEÓN (APICAL) y la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES, COMERCIALIZADORES Y COLOCADORES DE PIZARRA DE CASTILLA Y LEÓN (APROPICALE).

Ambas representaciones, sindical y empresarial, se reconocen mutuamente legitimación y representatividad para la negociación del presente Convenio Colectivo, al amparo de los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO II
Disposiciones Generales Artículos 2 a 48
Artículo 2 º Ámbito funcional, personal y territorial.

El presente convenio regula las relaciones laborales de todas las empresas y sus trabajado res, cuyo objeto sea la extracción y/o elaboración de pizarras en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Artículo 3 º Ámbito temporal: Vigencia y duración.

Este convenio tendrá vigencia desde el día 1 de enero de 2012 hasta el día 31 de diciembre de 2015.

Artículo 4 º Denuncia del Convenio.
  1. De conformidad con el artículo 85.3 d) del Estatuto de los Trabajadores, la denuncia del presente Convenio podrá ser efectuada por escrito, por cualquiera de las partes firmantes del mismo, con una antelación mínima de 15 días de la finalización de su vigencia, entendiéndose en caso contrario denunciado automáticamente a la finalización de su vigencia.

  2. De la denuncia efectuada conforme al párrafo precedente, se dará traslado a cada una de las partes legitimadas para negociar.

  3. La parte que formule la denuncia deberá acompañar una propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada. De esta comunicación y de la propuesta se enviará copia, a efectos de registro, a la autoridad laboral.

  4. En el plazo de 30 días desde que se formule la denuncia ambas partes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo Convenio Colectivo. En dicha primera reunión tras constituir la Mesa negociadora se formularán por las partes sus propuestas de negociación y se fijará el calendario de reuniones.

Artículo 5 º Vinculación a la totalidad y garantía personal.
  1. El presente Convenio forma un todo orgánico e indivisible, por lo que si por sentencia firme de la jurisdicción competente, se declarase nulo en parte sustancial alguno de sus artículos, la Comisión Negociadora, en el término máximo de tres meses a contar desde la firmeza de la sentencia, dará solución a la cuestión planteada, negociando y alcanzando un nuevo acuerdo sobre el artículo o materia afectada por la sentencia.

  2. No obstante lo anterior, se respetarán las condiciones más beneficiosas que los trabajadores tengan reconocidas a título personal por sus empresas al entrar en vigor el presente Convenio, las cuales serán absorbidas por el mismo si las condiciones de este, consideradas globalmente y en cómputo anual, superan las anteriormente citadas, manteniéndose estrictamente «ad personam».

Artículo 6 ° Normas supletorias.

Serán normas supletorias las legales de carácter general, el Acuerdo Marco del Sector Pizarra, de fecha 20 de septiembre de 2012, publicado en el «B.O.E.» n.º 271 de fecha 10 de noviembre de 2012 y los Reglamentos de Régimen Interior de aquellas empresas que lo tuvieran.

CAPÍTULO III Artículos 7 a 12

Condiciones generales de ingreso y contratación

Artículo 7 º Ingreso al trabajo.
  1. La admisión del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones generales vigentes sobre colocación, así como las disposiciones especiales según el tipo trabajo o circunstancias del trabajador.

  2. Se prohíbe emplear a trabajadores menores de 18 años para la ejecución de trabajos prohibidos a menores en el Decreto de 26 de julio de 1957 («B.O.E.» de 26 de agosto de 1957).

Artículo 8 º Período de prueba.
  1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de seis meses para los trabajadores del grupo A), Técnicos, de tres meses, para los trabajadores de los grupos B) y C), Administrativos y Auxiliares, ni de dos meses para los trabajadores de los grupos D) y E), Operarios.

    El empresario y el trabajador están respectivamente obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba. Todo ello, sin perjuicio del período de prueba de un año, establecido para el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, regulado en el artículo 4 del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

  2. Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

  3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose como tiempo de trabajo los servicios prestados por el trabajador en la empresa.

    Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el período de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

Artículo 9 ° Modalidades de contratación.

El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, disposiciones complementarias, en el Acuerdo Marco del sector y en el presente convenio colectivo.

CONTRATO PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO. En virtud de lo establecido en el artículo 15.1, apartado a) del Estatuto de los Trabajadores, podrán celebrarse contratos para la realización de una obra o servicio determinado en todas las categorías o grupos profesionales para llevar a cabo la ejecución de las labores encomendadas a las mismas, que tengan sustantividad propia dentro de la actividad normal que desarrollan las empresas.

Se consideran como labores o tareas especificas del sector y, por tanto, con sustantividad propia dentro de la actividad normal que desarrollan las empresas, las estipuladas en el artículo 13 del presente convenio.

Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.

CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DEL MERCADO, ACUMULACIÓN DE TAREAS O EXCESO DE PEDIDOS. Dado que el Sector de Pizarra exporta el 85% de su producción a prácticamente todos los países del mundo, el carácter estacional de la actividad fluctúa a lo largo de todo el año, ya que está en función de los países de destino consumidores de este producto.

Por ello, en virtud de lo establecido en el artículo 15.1, apartado b) del Estatuto de los Trabajadores, cuando las circunstancias del mercado, acumulación de las tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aún tratándose de la actividad normal de las empresas, éstas podrán celebrar contratos de duración determinada. En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima de doce meses, dentro de un período de dieciocho meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.

En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a los 12 meses, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

INDEMNIZACIONES.- Los contratados temporalmente en el ámbito del presente convenio, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, serán indemnizados con diez días de salario por año de ser vicio o en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado, por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del...

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