Convenio colectivo - Aquara, Gestión Integral de Aguas de Aragón SAU, Aragón

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2016
Publicado enBoletín Oficial de Aragón nº 66 de 03/04/2014

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa "Aquara, Gestión Integral de Aguas de Aragón, S.A.U. (código de convenio 72000212012003), suscrito el día 23 de enero de 2014, entre la representación empresarial y los representantes de los trabajadores, recibido en esta Dirección General el día 31 de enero de 2014, requerida subsanación con fecha 20 de febrero de 2014, aportada documentación subsanatoria con fecha 5 de marzo de 2014, junto con nueva acta de aprobación del texto del convenio, firmada por la comisión negociadora el día 3 de marzo de 2014 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 90.3 del Real Decreto-Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 2 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en relación con el artículo 5.2 del Decreto 171/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de esta Dirección General, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 6 de marzo de 2014

El Director General de Trabajo,

JESÚS DIVASSÓN MENDÍVIL

CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA

"AQUARA, GESTIÓN INTEGRAL DE AGUAS DE ARAGÓN, S.A.U.",2013-2016

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Ámbito de aplicación

Artículo 1 º Ámbito funcional.

Las presentes normas regirán en la empresa "Aquara Gestión Integral Aguas de Aragón S.A.U." y en lo no regulado expresamente en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el convenio Colectivo Estatal de las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Depuración y Distribución de Agua, el Estatuto de los Trabajadores y demás normas legales que fueran de aplicación.

Artículo 2 º Ámbito personal.

Por este convenio colectivo se regirá todo el personal del Servicio de la Empresa citada, que esté sujeto a las normas laborales vigentes.

Artículo 3 º Ámbito territorial.

Las disposiciones contenidas en el presente convenio colectivo, regirán en todos los centros de trabajo que mantenga la empresa en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 4 º Ámbito temporal.

El presente convenio colectivo surtirá efectos el 1 de enero de 2013, cualquiera que sea la fecha de su registro y depósito y regirá hasta el 31 de diciembre de 2016, salvo en aquellas materias que se establezca un periodo de vigencia diferente (durante el periodo 1 de enero 2013 y 31 de octubre 2013, la razón social de la empresa es Aquagest PTFA, S.A.U.).

Finalizada la vigencia pactada para este convenio, este permanecerá ultra-activo durante un plazo máximo de dos años (2017 y 2018) manteniéndose inalterables las cláusulas económicas y normativas definitivas establecidas en el año de su expiración (2016).

Se entenderá denunciado a la finalización de su vigencia sin necesidad de manifestación expresa en ese sentido, comprometiéndose las partes legitimadas a iniciar la negociación del convenio colectivo que sustituya al presente.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 8

Organización del trabajo y formación profesional

Artículo 5 º Organización del trabajo.

Es facultad exclusiva de la empresa la organización del trabajo y, debe hacer uso de esta facultad con la máxima eficacia, mediante la utilización flexible de los factores de producción y con sujeción a la normativa vigente, manteniendo como principios la calidad, la eficacia y el aspecto humano.

La Dirección de la Empresa comunicará el cambio en los sistemas de trabajo que se produzcan a los encargados y encargadas de cada sección y a la representación legal del personal, siguiendo en su caso los trámites legales para su modificación.

Artículo 6 º Plantilla.

La plantilla será la que en cada momento resulte adecuada para la correcta explotación del servicio público que la Empresa tiene encomendado.

La Empresa, cuando las circunstancias del servicio lo requieran, contratará al personal suficiente para suplir los puestos de trabajo que por vacaciones y/o I.T. se dieran.

Anualmente, durante el primer trimestre del año, a solicitud de la representación legal del personal la empresa entregará información en relación a la evolución de la plantilla. En dicha información constará la relación del personal de la empresa, la zona de trabajo, el tipo de contrato, grupo profesional y nivel, antigüedad y edad. Asimismo la empresa informará a la representación legal del personal de los cambios habidos en la plantilla con la periodicidad que proceda en cada caso, a efectos de mantener actualizada dicha información.

Artículo 7 º Prestación del trabajo.

La plantilla está obligada a conocer y desempeñar las funciones propias de su grupo profesional y nivel y para ello, la Empresa debe facilitar todos los medios necesarios para su formación.

El ingreso en la Empresa llevará consigo la clasificación del empleado y empleada en el grupo profesional y nivel con arreglo a las funciones para las que hubiera sido contratado y no por las que pudiera considerarse capacitado para realizar.

Cuando sea necesaria la realización simultánea o sucesiva dentro de la jornada laboral de funciones correspondientes a varios puestos de trabajo de análogo o inferior grupo profesional y nivel, podrán ser aquellas encomendadas a un solo trabajador o trabajadora hasta llegar a la plena ocupación de su jornada de trabajo y por el tiempo imprescindible para su atención. La retribución será acorde con lo que corresponda al grupo profesional y nivel superior. El tipo de trabajo que se encomiende no podrá ser vejatorio ni peyorativo, ni perjudicar a la formación profesional del trabajador o trabajadora.

Lo recogido en el punto anterior no supondrá movilidad funcional si, no existiendo puntualmente tareas de su grupo profesional y nivel, las tareas encomendadas tienen como objetivo conseguir la plena ocupación de la jornada.

Artículo 8 º Prendas de trabajo.

Se proporcionará a la plantilla de la empresa el vestuario que se acuerde entre las partes dentro del comité de Seguridad Salud sirviendo como referencia la aprobada en el comité celebrado el 04 de octubre de 2013 (anexo 2), dentro de las siguientes fechas.

  1. Personal obrero:

Invierno: antes del 15 de octubre de cada año.

Verano: antes del 15 de junio de cada año.

CAPÍTULO III Artículos 9 a 17

Formación y clasificación profesional

Artículo 9 º Formación.

Se entiende que el objetivo de la misma es mejorar la formación del conjunto de la plantilla.

Los planes de formación serán elaborados por la Empresa una vez recabado informe del comité de empresa de conformidad con el artículo 64.5 apartado e) del TRLET vigente, con el objetivo de mejorar la formación del conjunto de la plantilla de forma continuada, de acuerdo con la evolución de la tecnología y de los sistemas de trabajo y de tal forma que pueda acceder a puestos de trabajo de superior categoría o responsabilidad que hayan quedado vacantes.

En los casos en que la formación tenga lugar en la jornada ordinaria, será obligatoria para el personal su asistencia a la misma.

En el caso en que la formación tenga lugar fuera de la jornada, la asistencia a la misma será voluntaria retribuyéndose o compensándose al valor de las horas extraordinarias. En ambos casos los gastos ocasionados por el desplazamiento del personal serán a cargo de la Empresa.

El trabajador y la trabajadora tendrán derecho:

  1. Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en el Centro, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

  2. A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación y, a la aceptación por parte de la Empresa, de las solicitudes de formación individual que el personal presenten en forma y plazo, con reserva del puesto de trabajo.

Artículo 10 º Clasificación Profesional
  1. El personal que preste su actividad en el ámbito del presente convenio colectivo serán clasificados en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.

  2. Esta clasificación se realizará en grupos profesionales, definidos por interpretación y aplicación de los factores de valoración y por las tareas y funciones básicas más representativas que, en cada caso, desempeñen la plantilla. Dentro de algunos de los grupos, de esta forma definidos, podrán establecerse áreas funcionales diferentes, en los términos contemplados más adelante.

  3. Por acuerdo entre el personal y la empresa, en el marco establecido en el presente convenio colectivo, se establecerá el contenido de la prestación laboral objetiva del contrato de trabajo, así como la inserción en el grupo profesional que corresponda.

  4. La Clasificación Profesional se regula según los siguientes artículos de este convenio colectivo.

Artículo 11 Factores de encuadramiento
  1. El encuadramiento del personal incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, dentro de la estructura profesional en él establecida, y, por consiguiente, la asignación a cada uno de ellos de un determinado grupo profesional será el resultado de la conjunta ponderación de los siguientes factores: conocimientos, experiencia, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y complejidad.

  2. En la valoración de los factores anteriormente mencionados se tendrá en cuenta:

    1. Conocimientos y experiencia: Factor para cuya valoración se tendrán en cuenta...

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