Extensión - Fincas Urbanas, La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2016
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja de 11/04/2014

Resolución sobre la solicitud extensión del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de Fincas Urbanas de Zaragoza, al mismo sector de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Código Convenio: 26001015062008)

  1. Antecedentes

    Primero.- La solicitud de extensión del convenio colectivo de trabajo del sector de Fincas Urbanas de Zaragoza, publicado en el B.O.P. de Zaragoza nº 31 de 8 de febrero de 2013, a las empresas y trabajadores del mismo sector de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ha sido realizada en virtud de lo estipulado en el artículo 92.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 marzo, Estatuto de los Trabajadores y del Real Decreto Legislativo 718/2005, de 20 de junio, (BOE de 2 de julio), por el que se aprueba el procedimiento de extensión de convenios colectivos, por D. Urbano Beriain Arechavaleta, en representación de la Unión General de Trabajadores de La Rioja (Federación de Servicios), mediante escrito recibido en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de La Rioja (REGCON) el 28 de enero de 2014, subsanado el 7 de febrero de 2014.

    Se alegan como motivos de la petición:

    - La legitimidad del solicitante, Unión General de Trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 718/2005.

    - Coincidencia del ámbito funcional del convenio que se pretende extender con el ámbito solicitado en La Rioja.

    - La inexistencia de convenio en el citado sector, que motivo ya la extensión del Convenio de Madrid de fincas urbanas de los años 2001, 2002 y 2003 y del Convenio de fincas urbanas de Zaragoza de los años 2005,2006, 2007 y 2008 y de los años 2009, 2010, 2011 y 2012.

    - Inexistencia de partes legitimadas (representación empresarial) para la negociación de convenio colectivo en el sector de Fincas Urbanas.

    - Concurrencia de idénticas circunstancias sociales o económicas entre el referido sector de la provincia de Zaragoza y La Rioja.

    - Acreditación de que concurren los presupuestos legales para la extensión.

    - Memoria descriptiva de los perjuicios que la ausencia de convenio ocasiona a las empresas y trabajadores afectados.

    Asimismo se indica en la solicitud el Código Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009), 9700, correspondiente a las empresas afectadas por el convenio que se pretende extender.

    Segundo.- El convenio colectivo cuya extensión se solicita fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza nº 31 de 8 de febrero de 2013. Siendo su vigencia desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2016.

    Consta publicada su revisión salarial para el año 2014 en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza nº 36 de 14 de febrero de 2014.

    Tercero.- En el procedimiento además de la solicitud, consta la siguiente documentación que conforma el mismo, recabada por la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, órgano instructor del procedimiento:

    - Anuncio publicado en el Boletín Oficial de La Rioja de 14 de febrero de 2014 y en el diario 'La Rioja' el mismo día, a los efectos de información pública y posible intervención de los interesados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 718/2005, de 20 de junio.

    - Solicitudes de informe, conforme lo dispuesto en el artículo 6.1 a) del citado Real Decreto, a la organización sindical Comisiones Obreras de La Rioja y asociación empresarial, Federación de Empresarios de La Rioja. Consta en el expediente informe de la Federación de Empresarios de la Rioja en el que señala que no se opone a la referida extensión siempre que se respete el ámbito funcional del artículo 2 del convenio colectivo de trabajo a extender y que su aplicación se realice desde la fecha de presentación de la solicitud de extensión, tal y como establece el artículo 9.2 del Real Decreto 718/2005, de 20 de junio. Por la organización sindical Comisiones Obreras de la Rioja no se ha formulado informe en el plazo establecido.

    - Certificación del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de inexistencia de convenio colectivo de trabajo en el ámbito para el que se pretende la extensión.

    - Certificación de la Oficina Pública de Elecciones de órganos de representación legal de los trabajadores, de la inexistencia de representantes legales de los trabajadores en el ámbito en el que se plantea la extensión

    - Certificación de la Oficina de Depósito de Estatutos de Asociaciones Empresariales, conforme al que no consta inscrita en el registro asociación empresarial en el citado sector.

    Cuarto.- Por la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral se solicitó al Presidente del Consejo Riojano de Relaciones Laborales, la celebración de un pleno al objeto de emitir el preceptivo infome sobre la solicitud de de extensión, de conformidad con el artículo 7 del Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, en relación con el artículo 2. d) del Decreto 19/2003 de 20 de mayo, por el que se crea y regula el citado Consejo. Dicha solicitud suspende el plazo de los trámites sucesivos en tanto se emita el informe del órgano consultivo, al ser preceptivo y determinante.

  2. Valoración

    1. Concurrencia de los requisitos de legitimación para la iniciación del procedimiento establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 718/2005, de 20 de junio.

      La organización sindical Unión General de Trabajadores se encuentra legitimada para solicitar la extensión, conforme a lo dispuesto en el art. 87.2 del Estatuto de los Trabajadores, dada su condición de sindicato más representativo.

    2. Concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo. 92.2 del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 1.2 del Real Decreto 718/2005, de 20 de junio.

      - Requisito de ausencia de partes legitimadas para suscribir en dicho ámbito un convenio colectivo de los previstos en el título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: Los datos aportados en el procedimiento permiten constatar que no existe asociación empresarial legitimada para negociar convenios colectivos en el sector de actividad de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el que se plantea la extensión.

      - Requisito de vigencia del convenio a extender: El convenio colectivo del sector de Fincas Urbanas de Zaragoza para los años 2013 a 2016, publicado en el B.O.P. de Zaragoza nº 31 de 8 de febrero de 2013, reúne el requisito de ser un convenio colectivo en vigor.

      - Existencia de características económico-laborales equiparables entre el sector de Fincas Urbanas de Zaragoza y el mismo sector de la Comunidad Autónoma de La Rioja: Por el solicitante se alegan similitudes sociales y económicas entre la provincia de Zaragoza y la Comunidad Autónoma uniprovincial de La Rioja. Cabe entender además que tal condición concurre, si se tiene en cuenta que el convenio colectivo del sector de Fincas Urbanas de la provincia de Zaragoza viene siendo objeto de extensión en dicho sector desde 2008, y que la repercusión económica de la de extensión propuesta en este procedimiento, sería el resultado de aplicar el incremento salarial establecido en el nuevo convenio respecto al anterior que fue también objeto de extensión.

      En este sentido al sector de Fincas Urbanas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, le ha sido extendido el convenio colectivo de sector de Fincas Urbanas de Zaragoza, en los siguientes períodos:

      - Del 14 de abril del 2008 al 31 de diciembre de 2008

      - Del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2012

    3. Campo de aplicación de la extensión solicitada.

      El ámbito funcional de la extensión planteada, tal y como se refleja en el artículo 2 del convenio que se pretende extender y teniendo en cuenta asimismo lo regulado en el artículo 1.2 del Real Decreto 718/2006, de 20 de junio, estará constituido por empresas configuradas por los propietarios de fincas urbanas a título individual o constituidos en comunidades de propietarios y/o similares, y a todos los trabajadores que por cuenta ajena presten servicios en dichas empresas, siempre que no estén vinculados por convenio colectivo, cualquiera que fuese su ámbito.

      El ambito territorial de aplicación de la extensión sera todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    4. Duración temporal de la extensión.

      El Convenio Colectivo fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza nº 31 de 8 de febrero de 2013. Siendo su vigencia desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2016, habiéndose publicado su revisión salarial para el año 2014 en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza nº 36 de 14 de febrero de 2014.

      De conformidad con lo previsto en el art. 9.2 del Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, y dado que la solicitud fue formulada el día 28 de enero de 2014, los efectos de la misma corresponderá al período comprendido desde la fecha que se acaba de citar, hasta el 31 de diciembre de 2016, fecha de finalización de la vigencia del convenio colectivo objeto de extensión.

    5. Acuerdo del Consejo Riojano de Relaciones Laborales

      En la reunión del Pleno del Consejo Riojano de Relaciones Laborales celebrada el 26 de marzo de 2014, se acordó, por unanimidad, informar favorablemente la extensión del convenio colectivo de trabajo del sector de Fincas Urbanas de la provincia de Zaragoza publicado en el B.O.P. de Zaragoza nº 31 de 8 de febrero de 2013, al sector de Fincas Urbanas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los términos que figuran en el informe emitido y que se incorpora al expediente.

  3. Propuesta de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

    La regulación del trámite de extensión de los convenios...

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