Convenio colectivo - Demag Cranes & Components SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Julio de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2017
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 88 de 11/04/2014

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Demag Cranes & Components, S.A.U. (código de convenio n.º 90003262011983) que fue suscrito con fecha 27 de junio de 2013 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de Empresa y Delegados de Personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de marzo de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO DE DEMAG CRANES & COMPONENTS, S.A.U

CAPÍTULO I Condiciones generales Artículos 1 a 4

El presente Convenio queda concertado por el Comité de Empresa del centro de trabajo de Alcalá de Henares (Madrid), los Delegados de Personal de Valencia y Barcelona y la Empresa Demag Cranes & Components, S.A.U, con domicilio social en Alcalá de Henares (Madrid), calle Buenos Aires, s/n.

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

Los acuerdos contenidos en el presente Convenio pactado entre la empresa Demag Cranes & Components, S.A.U y el Comité de Empresa y Delegados de Personal de Barcelona y Valencia, tendrá fuerza normativa y será de exclusiva aplicación a la totalidad del personal de la plantilla de esta empresa en las Delegaciones de Madrid, Barcelona y Valencia.

Artículo 2 Vigencia.

Este Convenio entrará en vigor a partir del 1.º de julio de 2013 cualquiera que sea la fecha de su firma, y retrotrayéndose a dicha fecha a los efectos económicos del mismo.

El periodo de aplicación de este Convenio será hasta el 31 de diciembre de 2017. Excepto para los conceptos económicos contenidos en él, que serán revisados anualmente.

Artículo 3 Denuncia.

Transcurrido el periodo de vigencia, el Convenio se considerará tácitamente prorrogado, por años naturales, sino se denuncia por alguna de las partes. La denuncia habrá de comunicarse por escrito fehacientemente a la otra parte, tres meses antes de que termine la vigencia del mismo.

Denunciado el mismo y terminada su vigencia, el marco normativo se mantendrá vigente mientras se negocie otro convenio, en caso de falta de acuerdo en la negociación referida se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 4 Disposición aclaratoria e interpretativa.

En defecto de normas aplicables del presente Convenio, y en todas aquellas materias no previstas en el mismo, se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de la Industria, servicios e instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid en aquello que no sea contrario a la legalidad y del Estatuto de los Trabajadores. En las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación, a anteriores acuerdos entre Empresa y trabajadores, a no ser que se refieran a derecho necesario de aplicación prioritaria.

Las partes firmantes de este Convenio acuerdan someterse, para la solución extrajudicial de conflictos, al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y a los procedimientos regulados en el acuerdo Interprofesional sobre creación del Sistema de solución Extrajudicial de Conflictos de dicho Instituto Laboral.

Por todo lo demás se estará a lo establecido en el artículo 85.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.

En cuanto a las condiciones económicas se estará siempre al cómputo anual compensándose y absorbiéndose cualquier modificación parcial de dichas condiciones.

CAPÍTULO II Organización del trabajo Artículos 5 a 9
Artículo 5 Jornada de trabajo.

Las horas reales de trabajo, para cada uno de los años de duración del Convenio, serán 1.752.

Regulándose dichas horas según el calendario laboral del año.

El horario de trabajo será de lunes a viernes, iniciándose la jornada en el momento en el que se accede al puesto de trabajo, ya sea en la oficina, taller o cliente. Esta jornada se distribuirá de la siguiente forma:

  1. El centro de trabajo de Alcalá de Henares (Madrid).

    1.1 Oficinas:

    1. Jornada partida de enero a junio y de septiembre a diciembre. El horario será el siguiente:

      1. Hora de entrada: De lunes a jueves: A las 8:45 horas.

      2. Hora de salida: Se ajustará, cada año, en función de la distribución de horas anuales.

      Con una pausa de 45 minutos para la comida, que no será computable como jornada, en la hora que se establezca entre las partes.

      Los viernes de 8:45 a 15:30 horas.

      Durante la jornada los trabajadores dispondrán de una pausa para tomar el bocadillo de 15 minutos que no será computable como jornada, de 12:00 a 12:15.

    2. Jornada continuada de julio y agosto.

      Horario: de 8:45 a 15:30 horas.

      Durante la jornada los trabajadores dispondrán de una pausa para tomar el bocadillo de 15 minutos que no será computable como jornada, de 12:00 a 12:15.

    3. Horario flexible.

      El personal de oficinas estará sujeto al reglamento existente de horario flexible de 45 minutos en la hora de entrada o salida siempre que se cumplan al menos 6 horas diarias de jornada y no se exceda de 10 horas al mes la disminución de su jornada.

      Estas horas producto de defecto del trabajador habrán de ser recuperadas en el mes siguiente, nunca excediendo el horario en más de 2 horas de la jornada establecida.

      La jornada base obligatoria será desde las 9:30 hasta las 16:00 horas.

      1.2 Postventa.

    4. Jornada partida de enero a junio y de septiembre a diciembre. El horario será el siguiente:

      1. Hora de entrada: De lunes a jueves: A las 8:45 horas.

      2. Hora de salida: Se ajustará, cada año, en función de la distribución de horas anuales.

      Con una pausa de 45 minutos para la comida, que no será computable como jornada, en la hora que se establezca entre las partes.

      Los viernes de 8:45 a 15:30 horas.

      Durante la jornada los trabajadores dispondrán de una pausa para tomar el bocadillo de 15 minutos que no será computable como jornada, de 12:00 a 12:15.

    5. Jornada continuada de julio y agosto.

      Horario: De 8:45 a 15:30 horas.

      Durante la jornada los trabajadores dispondrán de una pausa para tomar el bocadillo de 15 minutos que no será computable como jornada, de 12:00 a 12:15.

      No obstante lo dispuesto en los apartados A y B, el horario de este departamento está sujeto a las necesidades de los clientes y del servicio, de lunes a viernes, con una franja de horario flexible según las necesidades del servicio desde las 8:00 horas de entrada en la oficina o en el cliente y teniendo en cuenta los periodos de descanso de la jornada de los clientes.

  2. Horario de Delegaciones.

    Las Delegaciones de Barcelona y Valencia, tanto en oficinas como en postventa, seguirán como norma general, el correspondiente horario del centro de trabajo de Alcalá de Henares (Madrid), si bien su jornada se ajustará a su situación específica, concordándola con las fiestas.

    Nacionales, locales o autonómicas.

Artículo 6 Vacaciones.

Las vacaciones para todo el personal afectado por este Convenio de la Empresa, durante cada uno de los años de vigencia del Convenio, serán de 24 días laborables.

Al objeto de adecuar el periodo de vacaciones al ciclo económico de la Empresa, el periodo de generación de vacaciones y de disfrute de los 24 días laborables de vacaciones será desde el 1 de enero de cada año hasta el 31 de diciembre.

No pudiéndose traspasar ningún día de vacaciones de un periodo de disfrute al periodo siguiente.

Será obligatorio el disfrute de un periodo de 12 días de vacaciones (días laborables) seguidos, durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 15 de septiembre del mismo año.

Siempre que el disfrute de vacaciones no se inicie en el día 1 o 15, las vacaciones necesariamente deberán comenzar en lunes o en martes si fuera festivo el lunes.

Del 1 al 15 de abril de cada año, los trabajadores solicitarán sus vacaciones a su jefe inmediato y al departamento de recursos humanos, sobre las fechas previstas de vacaciones. Desde dicho día al día 30 de abril el departamento de personal estudiará las fechas indicadas y resolverá al respecto. Si hasta dicha fecha no se ha manifestado por parte de la empresa ninguna objeción las fechas previstas, se...

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