Convenio colectivo - Servicios y Desarrollos Turísticos SA (Hotel Santo Domingo), Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2017
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 90 de 16/04/2014

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Servicios y Desarrollos Turísticos, Sociedad Anónima" (Hotel "Santo Domingo"), suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 6 de noviembre de 2013; completada la documentación exigida en los artículos 6y7del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2y3deltextorefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 20 de febrero de 2014.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "SERVICIOS Y DESARROLLOS TURÍSTICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA"

Capítulo I Artículos 1 a 4

Disposiciones de carácter general

Artículo 1 Objeto.-El presente convenio colectivo regula las relaciones de trabajo entre la empresa "Servicios y Desarrollos Turísticos, Sociedad Anónima", y los/as trabajadores/as incluidos en su ámbito personal, y se aplicará con preferencia a lo dispuesto en las demás normas laborales vigentes que se opongan expresamente a lo pactado en el presente convenio.
Art. 2 Ámbito territorial.-El presente convenio afecta al centro de trabajo Hotel "Santo Domingo", ubicado en plaza de Santo Domingo, número 13, de Madrid.
Art. 3 Ámbito personal.-El presente convenio afecta a todos los/as trabajadores/as que presten sus servicios en el centro de trabajo Hotel "Santo Domingo", sin otras excepciones que el personal de alta dirección y quienes acuerden una relación laboral con condiciones especiales pactadas.
Art. 4 Ámbito temporal.-El presente convenio tendrá una duración de seis años, entrando en vigor el 1 de enero de 2012 extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017, y se prorrogará tácita y automáticamente de año en año, salvo denuncia fehaciente por cualquiera de las partes con tres meses de antelación a la citada fecha de vencimiento.
Capítulo II Artículos 5 a 8

Cláusulas generales

Art. 5 Prelación de normas y derecho supletorio.-Las normas contenidas en el presente convenio regularán las relaciones entre la empresa y su personal de forma preferente y prioritaria

Con carácter supletorio y en lo no previsto en el mismo se aplicará el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, estando sometida la presente norma convencional a las prioridades aplicativas expuesta en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.

De igual forma tendrá la condición de norma supletoria el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería, en los casos no regulados en el presente convenio, así como las disposiciones de carácter general y legislación laboral vigente, siempre y cuando no sean contrarias a lo expuesto en el primer párrafo del presente artículo.

Art. 6 Compensación y absorción.-Las condiciones establecidas en el presente convenio, serán compensadas o absorbidas hasta donde alcance por los aumentos, mejoras o condiciones superiores de cualquier naturaleza que, fijadas por disposición legal, contrato individual, o concesión voluntaria, etcétera puedan establecerse en lo sucesivo.
Art. 7 Vinculación a la totalidad.-Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo constituyen un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación, son consideradas como una unidad indivisible, no siendo válidas ninguna de ellas si fuera suprimida alguna y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.
Art. 8 Comisión paritaria.-Se constituirá una comisión paritaria, formada por dos miembros de la representación del personal y dos miembros de la dirección, cuya función será solucionar las diferencias que hubiera en cuanto a la interpretación y aplicación de lo establecido en el presente convenio.

La comisión paritaria deberá constituirse, como máximo, a los tres meses de la firma del presente convenio y, en todo caso, al mes de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las discrepancias producidas en el seno de la comisión paritaria se solventarán de forma previa y obligatoria en el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, como órgano de acuerdo de soluciones extrajudiciales, todo ello conforme al artículo 41 de la presente norma, que desarrolla las funciones de la comisión paritaria.

Capítulo III Artículos 9 y 10

Organización del trabajo

Art. 9 Organización del trabajo.-Corresponde a la dirección de la empresa y a los mandos en quienes ella ha delegado la organización, control y dirección del trabajo, según establece la legislación vigente.

La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales.

Ambas partes acuerdan el acatamiento, en las relaciones laborales, de los principios reconocidos por la normativa vigente, así como la colaboración en cuantas mejoras de métodos o sistemas puedan implantarse para alcanzar un oportuno desarrollo tecnológico y de calidad de servicio.

Art. 10 Movilidad funcional.-Podrá llevarse a cabo una movilidad funcional en el seno de los grupos profesionales establecidos en el acuerdo laboral de ámbito estatal para el Sector de Hostelería publicado en el "Boletín Oficial del Estado" el 30 de septiembre de 2010

Ejercerán de límite para la misma los requisitos establecidos en el artículo 39 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, y la idoneidad y aptitud necesarias para el desempeño de las tareas que se encomiendan a dichos/as trabajadores/as.

A los/as trabajadores/as objeto de tal movilidad les serán garantizados sus derechos económicos y profesionales de acuerdo con la Ley.

Capítulo IV Artículos 11 y 12

Contratación

Art. 11 Contratos formativos.-En esta materia se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y a lo establecido específicamente en la comisión negociadora del Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal del Sector de Hostelería publicada en el "Boletín Oficial del Estado" el 30 de septiembre 2010.
Art. 12 Contrato por circunstancias de la producción.-La duración máxima de este contrato será de nueve meses dentro de un período de doce meses, entendiéndose que la época del año donde se produce esta circunstancia es del 15 de enero al 15 de julio y del 15 de septiembre al 15 de diciembre.

En lo no previsto en este artículo se estará a lo establecido en la Ley 12/2001 de 9 de julio, por la que se reforma la letra B) del apartado 1 del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.

Capítulo V Artículos 13 a 18

Tiempo de trabajo y plazos de preaviso

Art. 13 Jornada laboral.-Durante la vigencia de este convenio la jornada máxima legal anual será de 1.826 horas y 27 minutos de trabajo efectivo, equivalente a aplicar en cómputo anual la jornada de 40 horas semanales.

Los/as trabajadores/as afectados por el presente convenio tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de un día y medio sin interrupción.

El exceso de jornada y/o las horas extraordinarias se podrán compensar por un tiempo equivalente de descanso en lugar de retribuirse económicamente; su valor será el de la hora ordinaria en caso de que se retribuyan.

Las horas extraordinarias solo serán obligatorias cuando exista la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y/o urgentes. Igualmente, tendrán tal consideración y su régimen será el de horas estructurales, las que se realicen en caso de riesgo de pérdida de materias primas, por necesidades imprevistas del servicio, ausencias imprevistas o cambios de turno.

Art. 14 Fiestas no recuperables.-Las fiestas no recuperables, cuando no se disfruten o coincidan con la fiesta semanal, el/la trabajador/a tendrá derecho a disfrutarlas en otra fecha, salvo cuando la fiesta coincida con el período de vacaciones, en cuyo caso quedará absorbida.

En el supuesto de que las fiestas no recuperables se disfruten de forma continuada, la empresa respetará el descanso semanal, acumulando el mismo al número de fiestas.

Art. 15 Vacaciones.-Los/as trabajadores/as afectados por el presente convenio, disfrutarán de un período de vacaciones de treinta días naturales al año.
Art. 16

Licencias.-Sin pérdida de retribución, se concederán las siguientes licencias: - Matrimonio del/la trabajador/a: Quince días naturales. - Bodas de hijos y hermanos: Un día si es dentro de la Comunidad Autónoma y tres días si es fuera de ella. - Enfermedad grave u hospitalización o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: Dos días naturales. - Un día por traslado del domicilio habitual. - Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica...

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