Convenio colectivo - Servicios y Desarrollos Turísticos SA (Hotel Santo Domingo), Comunidad de Madrid
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2012 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2017 |
Publicado en | Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 90 de 16/04/2014 |
Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Servicios y Desarrollos Turísticos, Sociedad Anónima" (Hotel "Santo Domingo"), suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 6 de noviembre de 2013; completada la documentación exigida en los artículos 6y7del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2y3deltextorefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General
RESUELVE
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Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 20 de febrero de 2014.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "SERVICIOS Y DESARROLLOS TURÍSTICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA"
Disposiciones de carácter general
Cláusulas generales
Con carácter supletorio y en lo no previsto en el mismo se aplicará el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, estando sometida la presente norma convencional a las prioridades aplicativas expuesta en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.
De igual forma tendrá la condición de norma supletoria el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería, en los casos no regulados en el presente convenio, así como las disposiciones de carácter general y legislación laboral vigente, siempre y cuando no sean contrarias a lo expuesto en el primer párrafo del presente artículo.
La comisión paritaria deberá constituirse, como máximo, a los tres meses de la firma del presente convenio y, en todo caso, al mes de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Las discrepancias producidas en el seno de la comisión paritaria se solventarán de forma previa y obligatoria en el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, como órgano de acuerdo de soluciones extrajudiciales, todo ello conforme al artículo 41 de la presente norma, que desarrolla las funciones de la comisión paritaria.
Organización del trabajo
La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales.
Ambas partes acuerdan el acatamiento, en las relaciones laborales, de los principios reconocidos por la normativa vigente, así como la colaboración en cuantas mejoras de métodos o sistemas puedan implantarse para alcanzar un oportuno desarrollo tecnológico y de calidad de servicio.
Ejercerán de límite para la misma los requisitos establecidos en el artículo 39 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, y la idoneidad y aptitud necesarias para el desempeño de las tareas que se encomiendan a dichos/as trabajadores/as.
A los/as trabajadores/as objeto de tal movilidad les serán garantizados sus derechos económicos y profesionales de acuerdo con la Ley.
Contratación
En lo no previsto en este artículo se estará a lo establecido en la Ley 12/2001 de 9 de julio, por la que se reforma la letra B) del apartado 1 del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.
Tiempo de trabajo y plazos de preaviso
Los/as trabajadores/as afectados por el presente convenio tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de un día y medio sin interrupción.
El exceso de jornada y/o las horas extraordinarias se podrán compensar por un tiempo equivalente de descanso en lugar de retribuirse económicamente; su valor será el de la hora ordinaria en caso de que se retribuyan.
Las horas extraordinarias solo serán obligatorias cuando exista la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y/o urgentes. Igualmente, tendrán tal consideración y su régimen será el de horas estructurales, las que se realicen en caso de riesgo de pérdida de materias primas, por necesidades imprevistas del servicio, ausencias imprevistas o cambios de turno.
En el supuesto de que las fiestas no recuperables se disfruten de forma continuada, la empresa respetará el descanso semanal, acumulando el mismo al número de fiestas.
Licencias.-Sin pérdida de retribución, se concederán las siguientes licencias: - Matrimonio del/la trabajador/a: Quince días naturales. - Bodas de hijos y hermanos: Un día si es dentro de la Comunidad Autónoma y tres días si es fuera de ella. - Enfermedad grave u hospitalización o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: Dos días naturales. - Un día por traslado del domicilio habitual. - Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica...
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