Convenio colectivo - Comercio del Metal, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Abril de 2013
Fin de Vigencia31 de Marzo de 2015
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 95 de 23/04/2014

Examinado el texto del convenio colectivo del Sector de Comercio del Metal, suscrito por la Asociación de Empresarios del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM), CC OO y UGT, el día 27 de enero de 2014; completada la documentación exigida en los artículos6y7del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.1.a) de dicho Real Decreto, 90.2y3del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

  1. o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 7 de marzo de 2014.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

CONVENIO COLECTIVO PARA EL COMERCIO DEL METAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, SUSCRITO POR LAS CENTRALES SINDICALES FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE CC.OO. MADRID Y FEDERACIÓN DE INDUSTRIA, METAL, CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE MADRID DE U.G.T. Y LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DEL COMERCIO

E INDUSTRIA DEL METAL DE MADRID (A.E.C.I.M.)

Capítulo I Artículos 1 y 2

Ámbito de aplicación

Artículo 1 Ámbito funcional

El presente Convenio Colectivo regulará, a partir de la fecha de su entrada en vigor, las relaciones laborales de las empresas dedicadas al Comercio del Metal que tuvieran centro de trabajo establecido en la Comunidad Autónoma de Madrid.

El ámbito funcional de este convenio es el mismo que el recogido en anteriores convenios colectivos del comercio del metal de Madrid, esto es, será de aplicación al personal de las empresas cuya actividad principal consista en la venta, comercialización, distribución o implantación y su seguimiento de cualquier clase de servicios, soportes tecnológicos o productos incluidos en el campo de aplicación del sector del metal. Este ámbito funcional afectará a los servicios auxiliares de la actividad principal. Dichas actividades no estarán afectas a un ciclo de producción industrial aunque puedan sufrir una adaptación.

Quedan excluidos, no obstante, los supuestos contemplados en los artículos 1.3 c) y 2.1 a) del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, quedan excluidas del presente Convenio colectivo aquellas empresas que contasen con Convenio colectivo propio, que tendrán al presente convenio colectivo como derecho supletorio en todo lo no regulado en los de empresa.

Artículo 2 Vigencia, duración y denuncia
  1. El presente Convenio entrará en vigor el día de su publicación en Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, si bien sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de abril de 2013. 2. La duración de este Convenio se establece en dos años, desde el día 1 de abril de 2013 hasta el día 31 de marzo del año 2015. 3. La denuncia podrá efectuarse por cualquiera de las partes debiendo formularse con una antelación mínima de un mes a la fecha de terminación de su vigencia o cualquiera de sus prórrogas. Se hará por escrito con exposición razonada de las causas determinantes de la revisión y se presentara ante el Organismo que en ese momento sea competente. Se dará traslado a la otra parte.

De no mediar denuncia, con los requisitos exigidos para ella, el Convenio se entenderá prorrogado de año en año, a partir del 1 de abril del año 2015, en sus propios términos.

Capítulo II Artículos 3 a 12

Régimen salarial

Artículo 3 Salario

- Primer año de vigencia (01/04/13-31/03/14); a 1 de Abril de 2013 se incrementarán las tablas salariales vigentes a 31/03/2013 en un 0,6%.

- Segundo año de vigencia (01/04/14-31/03/15); a 1 de Abril de 2014 se incrementarán la tablas salariales vigentes a 31/03/2014 en un 0,6%.

Se acuerda aplicar la cláusula de actualización prevista en el II Acuerdo para el empleo y la negociación, que será aplicable al final de cada ejercicio 2013 y 2014 concretada en el exceso de la tasa de variación anual del IPC general español del mes de diciembre sobre el objetivo de inflación del Banco Central Europeo (2%). Si la tasa de variación anual del IPC general español del mes de diciembre fuera superior a la tasa de variación anual del IPC armonizado de la Zona Euro en el mismo mes, entonces se tomará esta última para calcular el exceso. De producirse este hecho, la cantidad resultante se aplicará en una vez. Si el precio medio internacional en euros del petróleo Brent en el mes de diciembre es superior en un 10% al precio medio del mes de diciembre anterior, para calcular el exceso citado se tomarán como referencia los indicadores de inflación mencionados excluyendo en ambos los carburantes y combustibles.

Todos los conceptos salariales del convenio se incrementarán en los mismos porcentajes pactados en este punto. Las dietas se incrementaran en lo establecido en el art. 7 del presente convenio. Si el resultado de la operación de actualización fuera negativo las tablas salariales no se modificarán.

Artículo 4 Aumentos periódicos por tiempo de servicio

La antigüedad del trabajador o trabajadora se computará desde su ingreso en la empresa, contabilizándose el período de aprendizaje y consistirá en cuatrienios hasta un límite de seis como

máximo, respetándose las situaciones de aquellos trabajadores y trabajadoras que a la entrada en vigor del presente Convenio tengan un número superior.

Las tablas de cuatrienios, para el primer año de vigencia, son las que se adjuntan a las tablas salariales anexas. El segundo año de vigencia el cuatrienio se incrementara en el mismo porcentaje que se incrementen los salarios.

Artículo 5 Pagas extraordinarias
  1. Julio y Diciembre. Las empresas convienen en abonar a sus empleados y empleadas, el importe de una mensualidad el mes de Julio y otra mensualidad en Diciembre.

b) Ventas o beneficios. La participación en las ventas o beneficios a que se refería el artículo 44 de la derogada Ordenanza Laboral de Comercio, subsiste en las condiciones señaladas en dicho precepto y fijada en una mensualidad.

Dada la situación económica, y conscientes de la necesidad de evitar repercusiones gravosas, se estima la conveniencia de recomendar el hacer efectiva la paga de ventas o beneficios, prorrateándose su importe entre las catorce mensualidades restantes.

Para evitar falsas interpretaciones en el recibo de salarios deberá hacerse mención expresa de la circunstancia anterior, diciendo «a cuenta paga ventas o beneficios».

El importe de cada una de las dos pagas extraordinarias señaladas en este artículo consistirá en una mensualidad de la retribución establecida en este Convenio para cada categoría profesional, incrementada, en su caso, por los aumentos periódicos por tiempo de servicio y, en su caso, más el complemento "Ex antigüedad".

En el supuesto de que el salario reflejado en las tablas resultara inferior al establecido como salario mínimo interprofesional, deberá aplicarse este último.

Artículo 6 Complemento por mejora de productividad

Con el ánimo de fomentar la mejora de productividad y como estímulo, entre otros, para dicho logro se acuerda un complemento por mejora de productividad mensual del 1% del salario convenio más, en su caso, el complemento "Ex Categoría", dividido en doce mensualidades que se devengará por mes efectivo de trabajo vencido y se percibirá por una sola vez cada mes, siempre y cuando el trabajador o trabajadora no tenga ausencias por más de ocho horas laborables mensuales. Por lo tanto, se mantiene el 0,5% establecido en el artículo 8 del convenio anterior y el 0,5% adicional pactado en el Acuerdo de Negociación Colectiva del Sector del Comercio del Metal en la Comunidad de Madrid de 2012. Este 0,5% adicional se aplicará durante la vigencia de este convenio colectivo.

Las únicas horas de ausencia que, a estos efectos, no excluyen este derecho son los permisos recogidos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, las correspondientes al disfrute de las vacaciones anuales reglamentarias, garantías de los Delegados y miembros del Comité de empresa, la visita a médico especialista y la asistencia a matrimonio de padres, hijos y hermanos.

Artículo 7 Dietas y viajes

Todos los trabajadores y trabajadoras que por necesidades de la empresa y por orden de la misma tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a la que esté radicada el centro de trabajo, disfrutarán como mínimo, sobre su salario de una dieta por día, o media dieta, consistente en:

Las cantidades fijadas para el año 2013 (del 01/04/2013 al 01/04/2014), se incrementaran en el mismo incremento salarial porcentual previsto para ese primer año de vigencia del convenio, por tanto, las cantidades serán:

- Dieta Completa de 42,69 euros por día, ó - Media Dieta de 10,28 euros. Las cantidades fijadas para el año 2014 (del 01/04/2014 al 31/03/2015), se incrementarán en el mismo incremento salarial porcentual previsto para ese segundo año de vigencia.

Estas cantidades se devengarán a partir de la firma del Convenio, el día 27 de enero de 2014. Los días de salida devengarán idéntica dieta y los días de llegada quedarán reducidos a la mitad, cuando el trabajador o trabajadora pernocte en su domicilio, a menos que hubiera de efectuar las dos comidas principales fuera de su...

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