Convenio colectivo - Asociación Edad Dorada Mensajeros de la Paz, Castilla-La Mancha

Inicio de Vigencia 1 de Marzo de 2014
Fin de Vigencia29 de Febrero de 2016
Publicado enDiario Oficial de Castilla-La Mancha nº 82 de 02/05/2014

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Empleo y Economía

Resolución de 09/04/2014, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se registra y publica el I Convenio Colectivo de la empresa Asociación Edad Dorada Mensajeros de la Paz Castilla-La Mancha. [2014/5633]

Visto el texto del I Convenio colectivo de la empresa Asociación Edad Dorada Mensajeros de la Paz Castilla-La Mancha, código de convenio nº 77100012012014, que fue suscrito con fecha 28 de febrero de 2014, de una parte por los designados por la dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por las secciones sindicales de las organizaciones sindicales UGT y CC.OO., en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, el apartado B.c) del Anexo del Real Decreto 384/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de trabajo y el Decreto 121/2012 de 2 de agosto por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Economía,

Esta Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 9 de abril de 2014

La Directora General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral

MARÍA DEL SAGRARIO GÓMEZ DE VIVAR

I Convenio colectivo de la Asociación Edad Dorada Mensajeros de la Paz Castilla - La Mancha

Índice

Capítulo I
Artículo 1 Ámbito funcional.
Artículo 2 Ámbito territorial
Artículo 3 Ámbito personal
Artículo 4 Vigencia y duración
Artículo 5 Denuncia y prórroga
Artículo 6 Comisión negociadora
Artículo 7 Garantía «ad personam»-condición más beneficiosa
Artículo 8 Movilidad geográfica
Capítulo II Jornada
Artículo 9 Jornada y horario de trabajo
Artículo 10 Descanso semanal
Artículo 11 Vacaciones
Capítulo III Estructura retributiva
Artículo 12 Estructura retributiva
Artículo 13 Horas extraordinarias
Artículo 14 Compensación por incapacidad temporal en accidente de trabajo y/o enfermedad profesional
Artículo 15 Seguro Accidentes Laboral
Artículo 16 Cláusula de descuelgue
Capítulo IV Permisos, licencias y excedencias, suspensión del contrato de trabajo y otros derechos derivados de la conciliación de la vida laboral y familiar
Artículo 17 Licencias retribuidas
Artículo 18 Licencias no retribuidas
Artículo 19 Reducción de la jornada por motivos familiares
Artículo 20 Excedencia voluntaria
Artículo 21 Adscripción del personal en las empresas, centros y servicios afectados por el ámbito funcional del presente convenio.
Anexo I Retribuciones
Disposiciones Adicionales
Disposición Adicional Primera Comisión Paritaria
Disposición Adicional Segunda Despidos improcedentes y objetivos
Disposición Adicional Tercera Aplicación subsidiaria del VI CCME o del que le sustituya Disposición Final

I Convenio colectivo de la Asociación Edad Dorada Mensajeros de la Paz Castilla - La Mancha

Capítulo I Artículos 1 a 8
Artículo 1 Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación y regulará las relaciones laborales entre la Asociación Edad Dorada Mensajeros de la Paz Castilla - La Mancha, que ejerce su actividad como gestora de Residencias y Centros de Día para Personas Mayores y los trabajadores incluidos en su ámbito personal y territorial.

Artículo 2 Ámbito territorial.

Este convenio colectivo será de aplicación en todos centros de trabajo que la Asociación Edad Dorada Mensajeros de la Paz Castilla-La Mancha tiene en de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 3 Ámbito personal

Queda comprendido en el ámbito del presente convenio el personal que presta sus servicios para la Asociación Edad Dorada Mensajeros de la Paz Castilla-La Mancha, en los centros residenciales y de día para personas mayores, radicados en Castilla-La Mancha.

Artículo 4 Vigencia, y duración (Modificado)

El presente convenio colectivo tendrá una duración de dos años comprendida desde el 01 de marzo de 2014 hasta el 29 de febrero de 2016.

Artículo 5 Denuncia y prórroga

Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente convenio con una antelación mínima de tres meses y máxima de cinco meses antes del vencimiento del mismo.

Para que la denuncia tenga efecto, tendrá que hacerse mediante comunicación escrita a la otra parte, así como las materias que serán objeto de negociación.

Denunciado el convenio, en tanto no se llega a un acuerdo sobre el nuevo, se entenderá que el contenido íntegro del convenio se prorroga provisionalmente hasta tanto no se llegue a acuerdo expreso, incluso aunque se supere el plazo de un año al que hace referencia el párrafo cuarto del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores. Hasta que se llegue a ese acuerdo expreso se incrementarán anualmente, en el mes de enero, los conceptos retributivos en la misma cuantía que el índice de precios al consumo (IPC) real del año anterior, todo ello sin perjuicio de los dispuesto en la disposición final segunda del presente convenio.

Artículo 6 Comisión negociadora

La comisión negociadora quedará constituida por la empresa y por los representantes de los trabajadores.

En el plazo de treinta días desde la recepción de la comunicación se procederá a constituir la comisión negociadora; la parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación, debiéndose iniciar ésta en un plazo máximo de quince días a contar desde la constitución de la mesa negociadora del convenio. El plazo máximo para la negociación será de diez meses de duración a contar desde la fecha de constitución de la comisión negociadora.

Artículo 7 Garantía «ad personam»-condición más beneficiosa

Lo dispuesto en el presente Convenio prevalecerá sobre cualquier pacto entre trabajador y empresa que resulte menos beneficioso para el trabajador.

Se mantendrán, a título individual y con carácter no revalorizable, las condiciones superiores y más beneficiosas preexistentes, que venga percibiendo y disfrutando el personal por cualquier concepto distinto de los pactados en

las tablas y estructura retributiva del presente convenio. (V. gr. Complemento personal, manutención, transporte, asistencia, disponibilidad ...)

Artículo 8 Movilidad geográfica.

El personal, salvo quienes hayan sido contratados especialmente para prestar servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes (constando así en su contrato), no podrá ser trasladado a un centro de trabajo distinto de la misma empresa.

Si bien se puede contemplar un traslado en las siguientes circunstancias:

- Solicitud del propio trabajador o acuerdo entre empresa y trabajador afectado.

- Casos de violencia de género, necesidades de conciliación de vida laboral y familiar o igualdad de oportunidades.

- Directores de centros por razones organizativas o técnicas debidamente justificadas, siempre que la distancia fuese inferior a 50 km de su residencia habitual. Más allá de esta distancia, se entenderá que el traslado conlleva cambio de residencia y en este caso, le serán abonados los gastos de viaje y dietas, además de su salario correspondiente:

· Gastos de viaje: 0,23 €/ km.

· Dieta alimenticia: 40€/día.

· Alojamiento por cuenta de la empresa.

Capítulo II Jornada Artículos 9 a 11
Artículo 9 Jornada y horario de trabajo
  1. Normas comunes: Se establece la jornada máxima en 1.784 horas anuales, la mínima no queda fijada, por lo que se entiende que para llegar a la jornada máxima establecida anual, nunca podrá suponer que el trabajador pierda sus catorce festivos anuales retribuidos y no recuperables ni los días libres legalmente establecidos en este convenio, ya sea en turno partido o continuo en cómputo anual.

La jornada podrá ser distribuida por la empresa de forma irregular en un porcentaje del 10%.

Se entiende por jornada partida aquella en la que exista un descanso ininterrumpido de una hora de duración como mínimo. En ningún caso se podrá fraccionar en más de dos períodos.

No se podrán realizar más de nueve horas de trabajo efectivo en jornada completa o su proporción en base a la jornada...

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