Convenio colectivo - Comercio de Recambios, Neumáticos y Accesorios de Automóviles, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2014
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 104 de 03/05/2014

Examinado el texto del convenio colectivo del Sector de Comercio de Recambios-Neumáticos y Accesorios de Automóviles, suscrito por "Amarauto", CC OO y UGT, el día 11 de noviembre de 2013; completada la documentación exigida en los artículos 6y7delRealDecreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2y3del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

  1. o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 26 de marzo de 2014.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

CONVENIO COLECTIVO PARA EL COMERCIO DE RECAMBIOS-NEUMÁTICOS Y ACCESORIOS DE AUTOMÓVILES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Capítulo I Artículos 1 y 2

Ámbito y denuncia

Artículo 1 Ámbito de aplicación

El presente Convenio Colectivo, suscrito por AMARAUTO, en representación de la parte empresarial, y de la Federación de Industria de Madrid de CC.OO y Federación de Metal Construcción y Afines de Madrid (MCA - U.G.T.), por la parte de los trabajadores y trabajadoras, regulará, a partir de la fecha de su entrada en vigor, las relaciones laborales de las empresas dedicadas al comercio y venta de todo tipo de recambios, neumáticos y accesorios del automóvil, con centros de trabajo establecidos en la Comunidad Autónoma de Madrid.

Será de aplicación al personal al que le afectaba la derogada Ordenanza Laboral del Comercio, aprobada por O.M. de 24 de julio de 1971, modificada por O.M. de 4 de junio de 1975, tanto si realiza una función técnica o administrativa como si sólo presta su esfuerzo físico de atención, con inclusión de quienes pertenezcan a los servicios auxiliares de la actividad principal o complementaria.

Regirá también para todas las empresas que, reuniendo las condiciones citadas, establezcan cualquier centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Madrid durante la vigencia del Convenio.

Quedan excluidos del presente Convenio quienes ostenten la condición de alto cargo, incluido en los artículos 1.3 c) y 2.1 a) del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo), así como a aquellos trabajadores o trabajadoras de empresas con convenio propio.

Artículo 2 Vigencia, duración y denuncia.

Vigencia. La totalidad de las cláusulas del presente Convenio entrarán en vigor, con carácter retroactivo, desde el 1 de Enero de 2013 hasta el 31 de Diciembre de 2014

El presente Convenio deroga en su totalidad al firmado por las partes con vigencia del 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2008 y sus prorrogas.

Duración. La duración del presente convenio será de dos años, prorrogándose el contenido normativo del mismo hasta la publicación de un nuevo convenio.

Denuncia. La denuncia podrá efectuarse por cualquiera de las partes, debiendo formularse con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas, debiendo formularse por escrito ante el organismo que en ese momento sea competente, con exposición razonada de las causas determinantes de su revisión. Al objeto de evitar, en la medida de lo posible, dilaciones innecesarias en la negociación del nuevo convenio, ambas partes se comprometen a que en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la denuncia del presente Convenio, quede constituida formalmente la correspondiente Comisión Negociadora.

Durante el periodo que medie entre la denuncia y la entrada en vigor del siguiente convenio colectivo se mantendrá en vigor en su totalidad el presente Convenio Colectivo.

Al término de su vigencia se entenderá prorrogado de año en año, mientras que por cualquiera de las partes no sea denunciado en forma.

Capítulo II Artículos 3 a 9

Condiciones económicas

Artículo 3 Salarios

Incremento y mejora de las retribuciones. Las tablas saláriales que se adjuntan al presente texto, son el resultado de incrementar en un 0'60% las vigentes a 31 de Diciembre de 2012, una vez actualizada.

Para el año 2014 las tablas saláriales vigentes a 31 de Diciembre de 2013, se incrementarán en un 0'80%

Así mismo todos los conceptos económicos tendrán el mismo incremento que el salario. Revisión. Se acuerda aplicar la cláusula de revisión prevista en el II Acuerdo para el empleo y la negociación, que será aplicable al final de cada ejercicio 2013 y 2014 concretada en el exceso de la tasa de variación anual del IPC general español del mes de diciembre sobre el objetivo de inflación del Banco Central Europeo (2%). Si la tasa de variación anual del IPC general español del mes de diciembre fuera superior a la tasa de variación anual del IPC armonizado de la Zona Euro en el mismo mes, entonces se tomará esta última para calcular el exceso. De producirse este hecho, la cantidad resultante se aplicará en una vez. Si el precio medio internacional en euros del petróleo Brent en el mes de diciembre es superior en un 10% al precio medio del mes de diciembre anterior, para calcular el exceso citado se tomarán como referencia los indicadores de inflación mencionados excluyendo en ambos los carburantes y combustibles.

Esta revisión no tendrá efectos retroactivos.

Artículo 4 Condiciones más beneficiosas

Todas las condiciones, tanto económicas como de otra índole, establecidas en el presente Convenio y estimadas en su conjunto, se establecen con el carácter de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas o situaciones actuales implantadas en las distintas empresas que impliquen condiciones más beneficiosas, también estimadas en su conjunto, con respecto a las convenidas, subsistirán para aquellos trabajadores y trabajadoras que vengan disfrutándolas.

Artículo 5 Compensación y absorción

Las mejoras económicas y de trabajo que se derivan del contenido del presente Convenio podrán ser compensadas o absorbidas por las mejoras que las empresas hubieran concedido a sus trabajadores siempre que éstas sean superiores al 15 por ciento del sueldo anual de cada nivel salarial.

Aquel trabajador otrabajadoraque no perciba las subidas salariales pactadas en el convenio como consecuencia de la aplicación de la compensación y absorción, podrá acudir a la Comisión Paritaria, quien tendrá la potestad para decidirsi a la vista de las circunstancias procede la subida salarial.

Artículo 6 Pagas extraordinarias

Las empresas abonarán a su personal una paga extraordinaria de Verano, que será efectiva antes del 20 de julio, y otra de Navidad, que se pagará antes del 20 de diciembre; ambas por un importe de una mensualidad (salario base,y en su caso el Complemento ex categoría, más plussustitutorio de antigüedad), conforme a la retribución establecida por cada nivel salarial en el presente Convenio.

Se establecen dos gratificaciones de una mensualidad, cada una, según las cuantías de la tabla salarial del Convenio fijadas por los conceptos de salario, y en su caso el Complemento ex categoría, más plus sustitutorio de antigüedad, que tendrán derecho a percibir la totalidad de los trabajadores y trabajadoras afectados por el mismo, en función del tiempo de permanencia en la empresa, y que habrán de abonarse en los meses de marzo y septiembre de cada año que podrán ser prorrateadas mensualmente, quedando el salario mensual, tal y como viene reflejado en las tablas saláriales.

En lo que se refiere a las pagas reguladas en el presente artículo, los trabajadores y trabajadoras que en el momento de su abono no llevasen un año de servicio en la empresa, las percibirá en forma proporcional al tiempo trabajado, y los que dejasen la empresa antes de cumplir el año de servicio, tendrán derecho al percibo de su parte proporcional correspondiente a los meses transcurridos desde su ingreso.

Artículo 7 Dietas y kilometraje

Las personas que por necesidad de la empresa y por orden de ésta tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a aquellas en las que radiquen su centro de trabajo, disfrutarán de una dieta diaria de 77'42 euros o de media dieta, según el caso, 25'46 euros diarios en el año 2013.

Los días de salida devengarán la dieta que corresponda, según el caso, y los de llegada quedará reducida a la mitad cuando el personal pernocte en su domicilio, a menos que hubiera que efectuar fuera las dos comidas principales.

A los comerciales del sector, siempre que estén vinculados a la empresa por un contrato laboral y pongan su coche a disposición de la empresa, se les abonará, durante 2013, en concepto de kilometraje, la cantidad 0'34 euros,por kilómetro realizado por motivos de trabajo.

El mismo tratamiento recibirán aquellos trabajadoresy trabajadoras, sea cual fuera su grupo profesional, que pongan su coche a disposición de la empresa.

Las cantidades fijadas en el presente artículo actuarán como valores mínimos de referencia, respetándose cualquier pacto distinto que en su conjunto resultara más beneficioso para el trabajador o trabajadora.

En caso de que el trabajador o la trabajadora debanprestar sus servicios temporalmente en un centro de trabajo distinto al que fue...

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