Convenio colectivo - Miele SAU, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2014
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2017
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 104 de 03/05/2014

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Miele, Sociedad Anónima Unipersonal", suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 7 de noviembre de 2013; completada la documentación exigida en los artículos 6y7delRealDecreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2y3del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

  1. o Inscribir dicho convenio colectivo en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 26 de marzo de 2014.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA MIELE

Capítulo I Artículos 1 a 6

Objeto y ámbito

Artículo 1 Ámbito territorial

El presente Convenio regula las relaciones laborales de la empresa MIELE, S.A.U. y sus trabajadores y será de aplicación a los trabajadores adscritos al centro de trabajo de Madrid.

Art. 2 Ámbito personal y funcional

El presente Convenio será de aplicación para la totalidad del personal en activo de la plantilla de MIELE, S.A.U., con excepción del personal de alta dirección sujeto a relación laboral de carácter especial.

Art. 3 Ámbito temporal: vigencia, duración y denuncia
  1. El Convenio tendrá una duración de cuatro años, extendiéndose su vigencia desde el día 1 de enero de 2014 hasta el día 31 de diciembre de 2017, con independencia de la fecha de su publicación. 2. El Convenio perderá vigencia automáticamente al finalizar el plazo establecido en el apartado anterior, sin necesidad de denuncia expresa.

El plazo máximo de negociación del nuevo Convenio, será el establecido en el artículo 86.4 del Estatuto de los Trabajadores, a contar desde la pérdida de vigencia del Convenio anterior. El transcurso del citado plazo sin acuerdo, determinará la aplicación del Convenio del comercio del metal de Madrid o, en su caso, del Convenio que lo sustituya.

Art. 4 Compensación y absorción
  1. Las retribuciones y condiciones contenidas en el presente Convenio, valoradas en su conjunto y cómputo anual, podrán compensar hasta donde alcancen, las retribuciones y mejoras que sobre los mínimos reglamentarios viniera en la actualidad satisfaciendo la empresa, cualquiera que sea el motivo, denominación, forma o naturaleza de dichas retribuciones y mejoras, valoradas también en su conjunto y cómputo anual, salvo aquellas que expresamente fuesen calificadas como no absorbibles. 2. Las condiciones resultantes de este Convenio son absorbibles, hasta donde alcancen, por cualesquiera otras que por disposición legal, reglamentaria, convencional o pactada, puedan establecerse en el futuro y que en su conjunto y cómputo anual superen aquellas. 3. Se deja expresa constancia de que cuando con motivo de la adaptación de los valores de sueldos base de las antiguas categorías, a los nuevos sueldos base de grupos profesionales que correspondan según el sistema de clasificación profesional previsto en este convenio, procederá la compensación y absorción de cualesquiera complementos de la antigua estructura salarial, en aquellos casos en que sea necesario para evitar deslizamientos salariales al alza en cómputo anual.

Para la revisión de encuadramientos prevista en el último párrafo del artículo 7 del presente Convenio, se estará a lo señalado en el mismo.

Art. 5 Vinculación a la totalidad

Las condiciones del presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.

Art. 6 Comisión Paritaria
  1. Se constituirá una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio, que estará integrada por tres miembros de cada representación. 2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de las partes, mediante comunicación efectuada al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. 3. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones. 4. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes: a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio. b) Conocer y resolver las discrepancias en los problemas o cuestiones que le sean sometidos por las partes o establecidas en la Ley.

  1. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el Convenio Colectivo. d) Las funciones previstas en el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en este Convenio.

Capítulo II Artículo 7

Organización del trabajo

Art. 7 Grupos Profesionales

El sistema de clasificación profesional de MIELE se articula en cinco Grupos Profesionales, cuya definición queda establecida, con carácter genérico, en los siguientes términos:

Grupo 1

- Trabajan a partir de objetivos y procedimientos definidos con carácter general, con un elevado grado de autonomía respecto de la organización y ejecución concreta de su trabajo, y también de iniciativa en el análisis y resolución de problemas de complejidad técnica o transcendencia económica.

- Tienen la responsabilidad sobre un Departamento o zona geográfica, y disponen de personal a su cargo al que dirigir para la consecución de las funciones que tienen encomendadas. Eventuales errores pueden tener un alcance significativo desde el punto de vista económico, funcional o de imagen de la empresa. Son necesarios conocimientos adquiridos bien a través de estudios de grado superior (Ciclo Formativo de Grado Superior, Diplomatura, Licenciatura, Ingeniería...), complementados con estudios específicos y/o experiencia, o bien a través de una dilatada experiencia profesional en puestos equivalentes. Para algunas funciones es necesario el uso de inglés y/o alemán.

- Se encuadran en este grupo las antiguas categorías de Encargado de Producto, Encargado de Sección, Jefe de Decoración y Supervisor Técnico.

Grupo 2

- Trabajan a partir de objetivos específicos y procedimientos definidos, si bien con autonomía respecto de la organización y ejecución concreta de su trabajo. También con elevado grado de iniciativa en el análisis y resolución de problemas propios de su área de trabajo.

- No suelen disponer de personal a su cargo, si bien pueden tener encomendada la tutela de personal externo de apoyo, becarios, etc. Las funciones que desarrollan tienen una significativa trascendencia (económica o funcional), complejidad técnica o diversidad, e inciden significativamente en la marcha de un área de la compañía desde un punto de vista económico o funcional. Son necesarios conocimientos adquiridos bien a través de estudios de grado superior (Ciclo Formativo de Grado Superior, Diplomatura, Licenciatura, Ingeniería...), complementados con estudios específicos y/o experiencia, o bien a través de una dilatada experiencia profesional en puestos equivalentes. Para algunas funciones es necesario el uso de inglés y/o alemán.

- Con carácter general, se encuadran en este grupo las antiguas categorías de Delegado Comercial, Jefe de Producto y Programador - Analista. Si bien, excepcionalmente, la empresa podrá incluir en este grupo personas que se ajusten a los criterios generales del mismo, independientemente de cuál sea su categoría de origen.

Grupo 3

- El trabajo se desarrolla con autonomía y poca necesidad de indicaciones y apoyo por parte del responsable en cuanto a la ejecución concreta de las tareas, pero con supervisión cercana de resultados y/o plazos de ejecución, y en un marco de procedimientos concretos. Es necesaria iniciativa personal para el análisis y resolución de algunas tareas.

- Eventuales errores tienen normalmente un alcance económico limitado. No disponen de personal a su cargo para el desarrollo de las tareas encomendadas, si bien pueden dar apoyo a compañeros con un menor nivel de conocimientos/experiencia.

- Son necesarios amplios conocimientos profesionales específicos adquiridos a través de estudios de al menos Ciclo Formativo Superior y/o una dilatada experiencia profesional en puesto igual o equivalente.

- Con carácter general, se encuadran en este grupo las antiguas categorías de Secretaria de Departamento, Técnico Especialista y Técnico Oficial 1ª y Oficial Administrativo 1ª y 2ª. Al igual que en el Grupo 2, excepcionalmente la empresa podrá incluir en este grupo personas que se ajusten a los criterios generales del mismo, independientemente de cuál sea su categoría de origen.

Grupo 4

- Las tareas se desarrollan en un marco procedimental concreto y con el apoyo, indicaciones y supervisión del responsable. Eventuales errores tienen normalmente un alcancen económico limitado. No dispone de personal a su cargo para el desarrollo de las tareas encomendadas. Son necesarios conocimientos profesionales específicos adquiridos bien a través de estudios de al menos Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Medio acompañados de una cierta experiencia en puesto igual o equivalente.

- Con carácter general, se encuadran en este grupo las antiguas categorías de Técnico Oficial 2ª y 3ª, Auxiliar Administrativo 1ª y 2ª, Formador/a, Ayudante de Decoración...

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