Modificación - Restabell Franquicias SL, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia10 de Mayo de 2014
Fin de Vigencia10 de Mayo de 2014
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 114 de 10/05/2014

Visto el texto del acta de fecha 22 de abril de 2014 donde se recogen los acuerdos relativos a los incrementos de los pagos mínimos garantizados para el año 2014, las medidas de igualdad y el procedimiento de actuación en las situaciones de acoso que se incorporan como anexos I y II al Convenio colectivo de la empresa Restabell Franquicias, SL, (código de convenio n.º 90101042012012) que fue suscrita de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de empresa y Delegados de personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de los citados acuerdos en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de abril de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL I CONVENIO COLECTIVO DE RESTABELL FRANQUICIAS, SL

En Madrid, a 22 de abril de 2014 y siendo las 12'00 horas se reúnen, previa convocatoria al efecto, los miembros de la Comisión Negociadora del I Convenio colectivo para la empresa Restabell Franquicias, SL, y cuyos nombres a continuación se citan:

Por la representación legal de los trabajadores:

Apolinar Gallardo Márquez (Málaga).

Patricia Cabeza Pérez (Málaga).

L. Margarita Mola Herrera (Madrid).

J. Antonio Paez Medrana (Madrid).

Pedro J. Merchán Jiménez (Madrid).

Por la representación de la empresa:

Luis Comas.

Jorge Galofré.

David Albendea.

Aarón Conde.

Noelia Lago (Asesora).

Iniciada la sesión, la Comisión negociadora da cuenta de que se le ha notificado, por parte de la Comisión Mixta de Interpretación y Control del Convenio, comunicación de subsanación recibida por esta última en fecha 15 de abril de 2014 de la Subdirección General de Relaciones Laborales (Dirección General de Empleo) por el cual se indica que debe rehacerse la negociación con la finalidad de que los acuerdos segundo y tercero del acta de 24 de marzo de 2014, acordados por la Comisión Mixta, sean alcanzados por la Comisión Negociadora del Convenio (y que nada obsta para que el punto primero también sea firmado por ésta, aunque no es necesario).

Asimismo, se añade que una vez que se subsane el extremo señalado se procederá a dictar resolución por esta Dirección General disponiendo el registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acta correspondiente.

Por todo ello, y a los efectos de proceder a dar cumplimento al requerimiento efectuado, la Comisión Negociadora procede a tratar el siguiente orden del día:

Primero. Incremento PMG año 2014.

Conforme a lo establecido en el artículo 28 del Convenio Colectivo de Restabell Franquicias, SL, los pagos mínimos garantizados establecidos en el artículo 26 tendrá para el año 2014 un incremento del 1%, con fecha de efectos de 1 de enero de 2014.

De conformidad con el acta de la Comisión Mixta publicada en el BOE n.º 63, de fecha 14 de marzo de 2013, para el año 2013 los pagos mínimos garantizados fueron:

Nivel IV...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR