Convenio colectivo - Urbaser SA (Servicio de Recogida de RSU, Limpieza Viaria y Mantenimiento de Jardines de El Boalo, Cerceda y Mataelpino), Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia14 de Noviembre de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2016
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 110 de 10/05/2014

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Urbaser, Sociedad Anónima" (Servicio de Recogida de RSU, Limpieza Viaria y Mantenimiento de Jardines de El Boalo, Cerceda y Mataelpino), suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 14 de noviembre de 2013; completada la documentación exigida en los artículos 6y7del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2y3deltexto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1.o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 19 de marzo de 2014.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

CONVENIO COLECTIVO DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE R.S.U., LIMPIEZA VIARIA Y MANTENIMIENTO DE JARDINES DE EL BOALO, CERCEDA Y MATAELPINO

DE LA EMPRESA URBASER

Artículo 1 Partes que conciertan el convenio

El presente Convenio Colectivo se ha suscrito por la Empresa URBASER, S.A. y la representación legal de los trabajadores en su trabajo de El Boalo, Cerceda y Mataelpino (Sección de Recogida de R.S.U., Limpieza Viaria y Mantenimiento de Jardines).

Artículo 2 Ámbito de aplicación personal y territorial

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos los trabajadores que presten sus servicios en la Empresa URBASER en el centro de trabajo de El Boalo, Cerceda y Mataelpino (Madrid), destinados a la Recogida de R.S.U., Limpieza Pública Viaria y Mantenimiento de Jardines.

Artículo 3 Ámbito funcional

Los preceptos de este Convenio obligan a la representación de la Empresa URBASER, S.A., contratista de los Servicios de Recogida de R.S.U., Limpieza Viaria y Mantenimiento de Jardines de los municipios de El Boalo, Cerceda y Mataelpino, y sus trabajadores.

Artículo 4 Vigencia, duración y denuncia

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día de su firma.

La duración del presente Convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2014, quedando denunciado automáticamente en la citada fecha, manteniéndose la vigencia adicional del convenio vencido en todo su contenido hasta el 31 de diciembre de 2016, salvo que con anterioridad a dicha fecha (31/12/2016) las partes acuerden un nuevo convenio colectivo que sustituya al anterior.

Artículo 5 Condiciones

Las condiciones establecidas en este Convenio forman un todo indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente y en su cómputo anual, sin que quepa la aplicación de una normativa aislada sobre condiciones anteriores.

Artículo 6 Garantía, absorción y compensación

Las retribuciones y demás condiciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones o mejora de condiciones laborales que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de cualquier orden o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, comparadas con la globalidad y cómputo anual del Convenio, resulten superiores a éste.

En caso contrario, serán compensadas y absorbidas, manteniéndose el presente Convenio en sus propios términos en la forma y condiciones que quedan pactadas.

Artículo 7 Derechos adquiridos

Se respetarán todos los derechos adquiridos que, pactados individualmente, superen o no se recojan en el presente Convenio.

Artículo 8 Absorción del personal

En esta materia se estará a lo dispuesto en el capítulo XI del Convenio General del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado y demás normas concordantes.

Artículo 9 Comisión mixta paritaria

Se crea una Comisión Mixta de vigilancia en la aplicación e interpretación del Convenio, integrada por un representante de la Empresa y el Delegado de Personal. Esta Comisión se reunirá a instancia de parte, celebrándose dicha reunión dentro de los tres días siguientes a su convocatoria.

Serán funciones de esta Comisión las siguientes:

  1. Interpretación de las cláusulas de este Convenio. b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. c) Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente Convenio que puedan afectar a su contenido, a fin de adaptarlas al espíritu global del Convenio.

  2. Podrá efectuar adaptaciones o modificaciones del Convenio Colectivo durante su vigencia.

  3. En caso de que el periodo de consultas establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores finalice sin acuerdo, se someterá la cuestión a la Comisión Paritaria a efectos de obtener un acuerdo en dicha materia en el plazo de siete días. De no alcanzarse acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico con el fin de solventar la discrepancia surgida.

  4. Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia práctica del Convenio y a una mayor solución interna de posibles conflictos.

Artículo 10 Retribuciones

Los conceptos retributivos indicados en la tabla salarial anexa se abonarán del siguiente modo:

  1. Salario Base: es el establecido en la tabla salarial anexa para cada función profesional. Se abonará por once mensualidades.

  2. Plus Transporte (Extrasalarial): se establece un plus de transporte con el fin de compensar los gastos que deben realizar los trabajadores como consecuencia de los desplazamientos al centro de trabajo. El personal comprendido en el presente Convenio Colectivo percibirá, por once mensualidades, la cantidad en concepto de plus de transporte que figura en la tabla salarial anexa.

  3. Nocturnidad: por día efectivamente trabajado. d) Plus Tóxico, Penoso y Peligroso: en la cuantía señalada en la tabla anexa y se abonará por once mensualidades.

  4. Plus Convenio: es el indicado en la tabla anexa y se abonará por once mensualidades. f) Paga de Vacaciones: en el mes de disfrute de las mismas y en la cuantía fija indicada en la tabla salarial anexa.

  5. Pagas Extraordinarias: en la forma indicada en el artículo trece.

Artículo 11 Incremento salarial

El salario bruto del personal afectado por este Convenio Colectivo, durante la vigencia del mismo, es el que se especifica en la Tabla Salarial del Anexo I.

Artículo 12 Antigüedad

Los trabajadores/as fijos/as comprendidos/as en este convenio, disfrutarán como complemento personal de antigüedad un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados en la contrata, consistente en trienios del 5% sobre el salario base de cada función profesional.

A efectos del cálculo del complemento de antigüedad, la fecha inicial para el cómputo del tiempo de servicios en la contrata será para todo el personal el uno de enero de 2011.

No obstante, para los trabajadores que se incorporen con posterioridad a esa fecha (01/01/2011), dicho cómputo se iniciará a partir de su ingreso en la contrata.

El trabajador que cese definitivamente en la Empresa y posteriormente ingrese de nuevo en la misma, solo tendrá derecho a que se compute la antigüedad a...

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