Plan de igualdad - Fujitsu Technology Solutions SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia19 de Mayo de 2014
Fin de Vigencia19 de Mayo de 2014
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 121 de 19/05/2014

Visto el texto del Plan de Igualdad de Fujitsu Technology Solutions, SA (antes Fujitsu Services, SA), que fue suscrito, con fecha 14 de enero de 2010, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y, de otra, por las secciones sindicales de CC.OO., UGT y USO en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado plan de igualdad en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de mayo de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

PLAN DE IGUALDAD DE FUJITSU TECHNOLOGY SOLUTIONS, S.A. (ANTES FUJITSU SERVICES, S.A.)

  1. Introducción

    Este Plan de Igualdad nace con el objetivo de contribuir a seguir avanzando en las políticas y medidas dirigidas a favorecer la igualdad real y efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres en Fujitsu Technology Solutions, S.A. (antes Fujitsu Services, S.A.), y de adaptar el texto del Convenio Colectivo a los cambios legislativos operados por mandato de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que han tenido reflejo en el Estatuto de los Trabajadores.

    El presente Plan de Igualdad contempla y desarrolla una serie de medidas y acciones, acordadas entre la Empresa y la Representación de los Trabajadores, presididos por los objetivos a los que responden la Ley de Igualdad, aun cuando esos objetivos ya forman parte de la actual política de relaciones laborales de la Compañía, y que se especifican a continuación:

    – Promover la defensa y aplicación efectiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres, que permita la existencia de las mismas oportunidades de acceso al trabajo y desarrollo profesional a todos los niveles.

    – Conseguir, dentro de las posibilidades que ofrece nuestro sector de actividad, una representación equilibrada de la mujer en el ámbito de la Empresa.

    – Promover y mejorar las posibilidades de acceso de la mujer a puestos de responsabilidad, contribuyendo a reducir desigualdades y desequilibrios que, aún siendo de origen cultural, social o familiar, pudieran darse en el seno de la Empresa.

    – Favorecer las medidas de conciliación de la vida profesional y familiar de los empleados, tanto de las mujeres como de los hombres.

    Para la consecución de estos objetivos las áreas sobre las que se actuará son las siguientes:

  2. Áreas de actuación

    2.1 Selección de Personal.

    2.1.1 Objetivo: En esta materia la finalidad es avanzar en la actual política de selección de personal, presidida por criterios de objetividad, que permitan seleccionar a aquellas personas, al margen de su sexo, más idóneos profesionalmente para ocupar los puestos de trabajo objeto de cobertura, ya lo sea por promoción interna o a través de nuevas contrataciones.

    2.1.2 Acciones:

    – Para reforzar estas políticas de igualdad en materia de selección de personal las ofertas de empleo o de cobertura de vacantes por promoción interna, se basarán en una información ajustada a las características objetivas del puesto, exigencias y condiciones del mismo, y deberán mejorarse, si fuese necesario, los actuales medios de información sobre las vacantes que puedan producirse en la Compañía.

    – Se estudiará el diseño de políticas que contribuyan a mejorar el acceso de las mujeres en aquellas áreas, niveles o funciones en que estén menos representadas.

    2.2 Formación y Desarrollo Profesional.

    2.2.1 Objetivo: Fujitsu continuará promoviendo la realización de acciones formativas que faciliten por igual el desarrollo de habilidades y competencias profesionales, sin distinción de género, de los empleados.

    2.1.2 Acciones:

    – Específicamente, Fujitsu apoyará iniciativas propias o a través de colaboración con terceros, de actividades dirigidas específicamente a las mujeres trabajadoras de la plantilla que permitan reforzar su patrimonio profesional como medio de favorecer el acceso de mujeres a puestos de mayor responsabilidad.

    – Se introducirán medidas que faciliten la participación de las personas con contrato de trabajo suspendido por excedencia basada en motivos familiares (a través de las modalidades a distancia y on line), en cursos de formación dirigidos a su actualización profesional.

    – Se introducirán en los planes de formación contenidos que resalten la importancia de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y promuevan la igualdad de oportunidades.

    2.3 Plan de Seguimiento:

    Indicador Seguimiento
    % total Hombres/ Mujeres Semestral.
    % por departamento. Hombres / Mujeres Semestral.
    Inf. Formación sobre conciliación /Igualdad Anual.
    Retribución Media H/M por puesto de trabajo Anual.
  3. Medidas de conciliación

    3.1 Objetivo: Con el fin de proporcionar mejores condiciones para conseguir un adecuado equilibrio y mejor compatibilidad entre las responsabilidades laborales y la vida personal y familiar se establecen las siguientes medidas:

    3.2 Acciones:

    – Reducción de jornada por Lactancia:

    El trabajador o la trabajadora podrá ejercitar su derecho a la reducción de la jornada por lactancia de un hijo de acuerdo con lo que se establezca con carácter general en la legislación vigente, si bien la reducción de la jornada por lactancia será de una hora durante el periodo de vigencia del régimen de jornada partida y de media hora en periodo de jornada continuada.

    Por mutuo acuerdo entre el/la trabajador/a y su jefe correspondiente, comunicado al Departamento de Recursos...

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