Convenio colectivo - Servicios de Montejurra SA (Centro de Trabajo de Estella/Lizarra), Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2014
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2014
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 99 de 22/05/2014

Visto el texto del Convenio Colectivo de la entidad Servicios de Montejurra, S.A., de Estella/Lizarra (código número 31000212011989), que tuvo entrada en este Registro en fecha 25 de marzo de 2014, que fue suscrito el día 18 de marzo de 2014 por la representación empresarial y parte de la sindical de la misma (CCOO, UGT y ELA), y subsanado en fecha 14 de abril de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

  1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

    Pamplona, 16 de abril de 2014.–La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

    TEXTO DEL CONVENIO LABORAL DE EMPRESA-PERSONAL S.M.S.A. 2014

    1. Ámbito.

      Regular las relaciones laborales de la sociedad Servicios de Montejurra, S.A., con su personal laboral adscrito a los servicios de “Ciclo integral del Agua y Recogida y tratamiento de Residuos Urbanos”.

    2. Vigencia.

      El Convenio entrará en vigor desde la firma del mismo y tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero de 2014. La duración queda pactada hasta el 31 de diciembre del año 2014. A su vencimiento quedará denunciado automáticamente sin necesidad de manifestación por ninguna de las partes y se prorrogará tan sólo en sus cláusulas obligacionales.

    3. Ingreso, contratación, movilidad funcional y ceses.

  4. Ingreso.

    Las vacantes o nuevos puestos de trabajo que se vayan produciendo se proveerán por convocatoria al exterior o por promoción interna, según decisión del Consejo de Administración, con sometimiento en todo caso a los principios de capacidad, mérito y publicidad.

    Los puestos que no impliquen capacitación técnica ni supongan incremento de plantilla serán cubiertos preferentemente por promoción interna.

  5. Periodo de prueba.

    El periodo de prueba para los trabajadores que sean contratados mediante contrato indefinido será de doce meses para el personal de los grupos tres, cuatro y cinco y de ocho meses para el personal de los grupos uno y dos.

    En los contratos temporales el periodo de prueba tendrá una duración máxima de dos meses.

  6. Contrato de relevo.

    La empresa fomentará el contrato de relevo “En los términos y condiciones pactados en el pacto de jubilación anticipada de fecha 21 de marzo de 2013, registrado en el INSS.

  7. Contrato a tiempo parcial.

    A los trabajadores que presten servicio mediante contrato a tiempo parcial o por cualquier causa tengan reducida su jornada ordinaria se les reducirá en la misma proporción las retribuciones salariales y beneficios económicos establecidos con carácter general en el presente Convenio.

    –En los contratos temporales a tiempo parcial, el número de horas complementarias podrá alcanzar hasta el 50% de la jornada ordinaria establecida en el contrato.

    –En los contratos indefinidos a tiempo parcial, el número de horas complementarias podrán ampliarse hasta el 50% jornada ordinaria establecida en el contrato.

  8. Contratacion eventual.

    El contrato de circunstancias de la producción podrá tener una duración de hasta doce meses en un periodo de dieciocho, conforme al Estatuto de los Trabajadores.

  9. Movilidad funcional.

    La movilidad funcional podrá efectuarse entre puestos de trabajo del mismo grupo profesional e incluso entre grupos profesionales distintos con una diferencia de un grado en la escala establecida en el presente Convenio. No obstante, no procederá la movilidad funcional de puestos de trabajo administrativos con los operativos, salvo aceptación del trabajador.

    1. Grupos profesionales, niveles y puestos de trabajo.

    Conforme a la Valoración de Puestos de Trabajo efectuada en la empresa, S.M.S.A. se estructura en los siguientes grupos profesionales, niveles y puestos de trabajo:

    GRUPO CARACTERÍSTICAS PUESTOS DE TRABAJO INCLUIDOS
    1 Personal sin cualificación específica, en tareas de escasa responsabilidad que se ejecutan según instrucciones concretas, claramente establecidas, que requieren preferentemente esfuerzo físico o atención. Conocimientos adquiridos experiencialmente durante un periodo corto de orientación Puestos de los niveles 1 a 4.Operador Planta R.UOperario de recogidaConductor de recogidaAuxiliar técnico de obrasOperador EDAR,Ayudante de AlmacénAyudante de laboratorio
    2 Personal con cualificación a nivel de FP o bachillerato en tareas especializadas con mediana responsabilidad. Trabajos de ejecución autónoma que requieren habitualmente iniciativa, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos Puestos de los niveles 5 a 8.Oficial de mantenimiento de tallerOficial mecánico EDAROficial mantenimiento de redesAdministrativoTécnico Electromecánico; Técnico de laboratorioAuxiliar de Oficina Técnica (Mixto)Auxiliar Of. Tca. GISS
    3 Personal que realice funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas realizadas por un conjunto de colaboradores de un estadio organizativo inferior. Tareas que, sin suponer mando, tienen un contenido medio o alto de actividad intelectual y de interrelación con complejidad técnica y autonomía dentro del proceso establecido.Cualificación de grado medio o superior en tareas técnicas o personal con responsabilidad de mandos intermedios Puestos de los niveles 9 a 11.Encargado de plantaEncargado de recogidaEncargado de mantenimientoIngenieros técnicos y DiplomadosTco. InformáticoLicenciados superiores
    4 Directivos con responsabilidad directa en un área de la empresa A modo de ejemplo:Jefe de Mantenimiento y ExplotaciónJefe de Oficina TécnicaJefe de control sanitario de aguasJefe Técnico de R.U.
    5 Directivos con responsabilidad general en la empresa A modo de ejemplo:Director de producción-explotaciónDirector económico-financieroDirector administrativo
    V. Condiciones de trabajo
  10. Calendario laboral.

    Para el año 2014 se aplicará el calendario vigente y que se anexa a este Convenio (1.700 h).

    La jornada anual será de: Mil setecientas horas (1.700). (Sin perjuicio del crédito horario pactado en el párrafo siguiente y que no computa para la determinación de la cuantificación horaria).

    La empresa dispondrá de un crédito horario por trabajador de 10 horas en el año de vigencia del Convenio. Este crédito horario se dedicará exclusivamente a cubrir dedicación a formación, seguridad y salud y planes de calidad, cuando su asistencia se precise fuera de la jornada de trabajo.

    A los trabajadores con contrato a tiempo parcial se les prorrateará proporcionalmente el crédito horario.

    Se compensará individualmente a cada trabajador la consecución de los siguientes objetivos de absentismo:

    Se premiará con dos días de permiso retribuido y no recuperable aquellos trabajadores cuyo absentismo sea inferior al 0,6 % y con un día a los que no superen el 2,75 % (Grupo empleados) este límite se ampliará hasta el 4% para los puestos de trabajo operativos (Grupo obreros) y sin que ello suponga un reducción de la jornada anual.

    La aplicación de este premio se realizará en el año siguiente, una vez conocido el absentismo.

    Cómputo anual del número de horas:

    Tanto en oficinas como en Servicio de Residuos y Mantenimiento EDAR, se pacta la jornada en cómputo anual de tal modo que los trabajadores realizarán el horario establecido en el calendario aprobado, sin que se consideren las horas efectivamente trabajadas (que pueden variar como consecuencia del periodo de disfrute vacacional o de festivos en días hábiles de trabajo) y sin derecho ni obligación a compensarse entre la empresa y el trabajador las horas en mas o menos que efectivamente haya realizado cada empleado.

    En cuanto al servicio de mantenimiento, podrá adherirse a este cómputo anual de la jornada en los primeros quince días de cada ejercicio anual. Entre tanto, se computarán día a día las horas realmente trabajadas o que debiera haber trabajado el empleado en supuesto de I.T.

    En el mes de octubre se realizará individualizadamente la previsión de jornada de cada trabajador y se adaptará la jornada diaria(para los meses de octubre, noviembre y diciembre) a fin de que las horas efectivamente trabajadas sean las pactadas anualmente (1.700 h) y de que todos los trabajadores del mismo turno realicen similar número de horas, pudiendo a este fin modificarse el turno de trabajo.

    Para el equilibrio de horario (octubre-noviembre-diciembre) deberá atenderse conforme al Convenio y por este orden:

    –Que el número de jornadas efectivas de los empleados sea el mismo.

    –Que los turnos de mañana o tarde sean similares (± 1).

    –Que el número de festivos trabajados sea similar (± 1).

    Cuando por medio de modificación de turnos no sea posible equilibrar el horario, se reducirá o incrementará el horario diario en horas o fracciones al objeto de que a 31 de diciembre se ajuste exactamente la jornada anual. (Esta última opción solo se aplicará cuando la diferencia en más o menos sea inferior a una jornada laboral).

  11. Jornada y horario de trabajo:

    Los horarios para este año 2014 serán los establecidos y en vigor para las diferentes secciones y que se anexan a este Convenio.

    En aquellos puestos que tengan establecida turnicidad (mantenimiento, bombeos, atención al público u otros en que se establezca) podrá alterarse el turno normal por ausencia de un compañero de trabajo y hasta tanto se produzca la normal reincorporación del mismo a fin de conseguir la mejor prestación del servicio. En estos casos, la empresa adaptará el horario...

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